Por Gabriela Salazar y Miguel Angel Acosta
En los últimos 5 años el ecosistema Fintech ha cobrado gran relevancia a nivel nacional e internacional. La razón de su auge radica en que, más allá de la oferta de nuevos modelos de negocio, permite el acceso a servicios financieros a un gran sector de la población que no ha podido beneficiarse de ellos por medio de las instituciones financieras tradicionales a causa de la complejidad de sus requisitos y procesos.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 (ENIF), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual se lleva a cabo cada 3 años, solo el 47% de los adultos en México tienen una cuenta en un banco o institución financiera. En ese sentido, tomando en cuenta que más de la mitad de la población mexicana adulta carece de acceso a los servicios tradicionales de banca, la propuesta Fintech puede llegar a favorecer a millones de mexicanos.
Este auge en el sector Fintech ha derivado en la creación y utilización de mecanismos de integración denominados Fintech as a Service (Fintech como Servicio), que han captado a miles de clientes en los últimos 2 años y que a continuación describiremos.
¿Qué es Fintech as a Service?
Fintech as a Service (FaaS) es la solución mediante la cual, las Fintech ofrecen sus servicios a través de internet, en sitios web, plataformas o aplicaciones, utilizando programas y sistemas de interconexión (API), que a la vez les permite dar acceso a dichos programas y sistemas a otros participantes y ‘tercerizar’ sus servicios.
Dicho de otra manera, cuando una empresa (la “Empresa A”) usa como proveedora de servicios a una Fintech para ofrecer los servicios de la Fintech al público en general, bajo la propia marca comercial de la Empresa A, estamos ante un caso de Fintech as a Service.
Asimismo, a nivel empresarial, las plataformas FaaS aseguran una gestión eficiente que optimiza los procesos de las organizaciones de principio a fin, lo que ha generado una alta demanda de ellas por parte de las empresas.
Como podemos observar, el FaaS es un mecanismo muy útil que se puede emplear en diferentes contextos, es por ello que en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se vio en la necesidad de activar sus alertas y analizar estos mecanismos a la luz de la legislación Fintech, para determinar su viabilidad legal en este país.
¿Es legal el Fintech as a Service en México?
Consideramos que previo a responder esta pregunta, hay que distinguir entre entidades Fintech que requieren de una autorización para operar en México, en virtud de los servicios que prestan y que están regulados en la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) y otras entidades que, si bien, prestan servicios de índole financiera, por ejemplo, servicios relacionados con actividad crediticia y que se prestan a través de internet, mediante el uso de APIs, no están contemplados en dicha Ley y no requieren de autorización para su realización.
En este contexto, el Fintech as a Service relacionado a servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación, es legal, siempre y cuando cumpla con las demás leyes que rijan a la actividad en cuestión, por ejemplo en el caso del crédito, con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y con las leyes mercantiles, entre otras. Sin embargo, cabe aclarar que para evitar la inducción de error al público, y de acuerdo con criterios recientes de las autoridades competentes, dichas entidades deberán evitar ostentarse como empresas de tecnología financiera o Fintech.
Ahora bien, por lo que hace al Fintech as a Service relacionado a servicios o actividades que, conforme a la Ley Fintech, deben ser prestados por una entidad autorizada al efecto, el criterio difiere.
En efecto, con la entrada en vigor de la Ley Fintech en el año 2019 y el otorgamiento de las primeras autorizaciones para Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) por parte de la CNBV en el año 2020, las autoridades financieras han puesto especial atención al fenómeno de FaaS y han determinado que quienes ofrezcan soluciones Fintech respecto de actividades u operaciones previstas en la Ley Fintech, sin tener autorización para ello, se encontrarán operando fuera del marco de la ley, pudiendo recibir sanciones importantes por esa infracción e inclusive pudiendo configurar algún delito.
Al respecto, en diciembre del año 2020, la CNBV emitió un Aviso sobre Entidades Autorizadas y en proceso de Autorización, mediante el cual se pronunció expresamente en el sentido de que:
“… las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal).”
Como podemos observar, de acuerdo con el pronunciamiento de la CNBV, cuando una empresa pretenda utilizar la infraestructura de una entidad Fintech regulada en la Ley Fintech, para ofrecer sus productos y servicios, lo podrá hacer con el carácter de comisionista en los términos previstos en dicha Ley, para evitar ser sancionado.
Las Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (las “Disposiciones IFPE”)(1) establecen los requisitos y elementos a cumplir para celebrar un contrato de comisión mercantil con terceros que actúen frente al público en general a nombre y por cuenta de las respectivas IFPE.
Estas disposiciones exigen que se solicite autorización a la CNBV para celebrar contratos de comisión mercantil con terceros, solicitud que deberá cumplir con los requisitos ahí establecidos, y además, en el entendido que el comisionista operará a nombre y por cuenta de la IFPE que le otorgue la comisión, y no a nombre propio ni usando su marca, sino la marca de la IFPE.
De acuerdo con lo anterior, existe una opinión generalizada de especialistas en la materia, en el sentido de que se dejará de usar el esquema de Fintech as a Service en México, sin embargo, como hemos podido analizar, los servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación (crédito, factoraje, administración de recursos, entre otros), pueden ser prestados bajo dicha modalidad si cumplen con las leyes que los regulan y por lo que hace a los que se encuentran regulados bajo la Ley Fintech y cuya prestación requiere de autorización, conforme a la legislación vigente en México, y que actualmente solo pueden prestarse bajo la figura de comisionista, siempre que se obtenga la autorización de la CNBV para tales fines y actuando a nombre y por cuenta de la Fintech que otorgue la comisión en cuestión.
(1.) Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Gabriela Salazar
Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho con amplia experiencia en Derecho Financiero, en la Regulación Fintech, Fondos de Inversión y Start-ups. Socia fundadora de RNMS Abogados.
Miguel Angel Acosta
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y estudiante de la Maestría en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac.