Para solicitud de SOFOMES ENR, ASESORES DE INVERSION Y TRANSMISORES DE DINERO operaciones y formalización de contratos no presenciales
En apego a la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional y ante el gran auge de la era digital, se tuvo la necesidad de incluir y regular en diversas disposiciones el uso de las nuevas tecnologías y los medios electrónicos en la prestación de los servicios y operaciones de las sociedades, para lo cual se incluyeron obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La autoridad presenta como apoyo a los Sujetos Obligados interesados en obtener la aprobación de la Comisión para llevar a cabo la celebración de contratos u Operaciones a través de dispositivos de manera no presencial, a la que se refiere la fracción I, artículo 1 del Anexo 2 de las Disposiciones aplicables a cada sector. Con esta guía se pretende cubrir con los requisitos mínimos al momento de presentar su Escrito de solicitud del mecanismo descrito en el primer párrafo. Diferenciando de manera concreta y detallada la viabilidad de susceptibilidad según el sujeto obligado ya sea Asesor de Inversión, SOFOM ENR o Transmisores de Dinero. Las verticales que atienden el documento son las siguientes:
- Limitaciones por objeto obligado sobre su actividad, monto y tipo de servicio.
- Escrito de solicitud de aprobación.
- Descripción del Proceso de identificación no presencial de la entidad.
- Formato de cumplimiento (Riesgo Tecnológico, Seguridad de Información).
(Asimismo, a la presente se incorpora información complementaria que se recomienda adjuntar al Escrito para solventar su criterio y procedimiento; mismos que serán materia de estudio y análisis, en la inteligencia de que los requerimientos de información complementaria solo tienen carácter enunciativo más no limitativo.) Con esto pretende la Autoridad dar certeza al uso de tecnología y actividades no presenciales de otras entidades adicional a lo ya mencionado para el sector Fintech (Financiamiento Colectivo, Instituciones de Fondo de pago electrónico y Activos virtuales) dejando claro los derechos y obligaciones en el uso adecuado de las plataformas y su debida diligencia en materia de ciberseguridad y Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Si bien alguno de los sujetos obligados ya camina en el uso de tecnología para el onboarding y firmas electrónicas será de suma importancia revisar la guía, así como el marco jurídico pertinente para saber si se cuenta con la necesidad de realizar el proceso de solicitud y autorización para no caer en incumplimiento, por otro lado, ayudara a dar claridad a quienes no se atrevían aun a dar un paso a la transformación digital. Hoy mas que nunca es momento de modernizar este tipo de procesos y que mas integrantes del sector se sumen al uso y aplicación de tecnología no presencial. La invitación a sumarse a procesos de esta tesitura conforme a mejores practicas es que se haga de la mano con expertos en la materia resaltando que el líder del proyecto no solo sea la Dirección de negocio si no también la inclusión de la autoridad interna en procesos de Prevención de Lavado de Dinero, ciberseguridad y legal ya que como se destaca en el documento referido se debe garantizar al cliente/usuario y a la autoridad el debido procedimiento.
Marco Jurídico
- 4a, 4a Bis y Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
- 4a, 4a Ter y Anexo 2 Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
- 4a, 4a Bis y Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento.
Para aclarar el punto anterior, es importante mencionar que el número de personas con teléfonos inteligentes es el doble del número de personas que tienen una cuenta bancaria. Cabe mencionar que la CoDi contempla no únicamente las compras presenciales, si no también las compras de bienes y servicios no presenciales, incluso pagos de servicios recurrentes. La plataforma CoDi se encuentra en pruebas piloto actualmente y se espera que sea obligatoria para las instituciones de banca múltiple a partir del último día de septiembre de este mismo año, incluso, CitiBanamex comentó que a finales de abril se encontrará lista para realizar pruebas reales. El Banco de México también adelantó que más adelante se permitirá el desarrollo de plataformas compatibles con CoDi para desarrolladores distintos a los participantes. ¿Cómo funciona CoDi? La plataforma CoDi utiliza el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el cual permite realizar pagos electrónicos de manera segura y en tiempo real (5 segundos en promedio), en un esquema donde el pago (de hasta 8 mil pesos) es solicitado por el vendedor desde su teléfono (QR o NFC) o desde internet y el comprador autoriza dicho pago desde su teléfono celular. Para hacer uso de CoDi, se requiere que los compradores cuenten con un teléfono inteligente con la aplicación móvil de su institución financiera participante en CoDi instalada y una cuenta en la misma. Dicha cuenta podría ser nivel 2, lo que permite que su apertura no se tenga que realizar en una sucursal. Por otro lado, el vendedor únicamente requiere contar con su código QR (puede ser una impresión) y un teléfono inteligente o algún dispositivo con aplicación CoDi para generar las solicitudes de cobro (incluso se podría hacer desde un portal para ventas por internet). Beneficios de la plataforma CoDi Los principales beneficios de la plataforma CoDi se enfocan a los comercios, al ser un pago electrónico sin comisiones a diferencia de las altas comisiones que se cobran por el procesamiento de pagos con tarjeta, así como la disponibilidad de los recursos de forma inmediata sin tener que preocuparse de los contra cargos.