Mundo Fintech

De Documentos No Fungibles a Tokens No Fungibles

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Hablemos de NFT fuera de un Marketplace de Arte y Dibujos

Por Irving Peña y Jorge Ortiz

Para poder hablar de NFT es importante entender distintas definiciones; desde el concepto de fungibilidad hasta saber qué son activos digitales o virtuales y su tendencias en el concepto normativo.

Cuando nos referimos a algo no Fungible, no significa hablar de algo nuevo; un ejemplo claro es, un título universitario al cual podríamos denominar como un Non Fungible Document (NFD), ya que por el solo hecho de contener el nombre de la persona que lo recibe, lo hace único y no intercambiable o fungible por otro (al ir a solicitar trabajo no es lo mismo entregar en título de Pedro que el de Raúl, aunque ambos hayan sido compañeros de la universidad, cursado la misma carrera e inclusive obtenido la misma calificación). El título de Pedro no es Fungible por el título de Raúl.

Siendo este el razonamiento, ¿qué es lo que promovería un NFT? La respuesta está justo en el Token, registro indivisible y único que genera la autenticación de un bien físico o digital representando su propiedad. El token consiste en la encriptación del acto, no el acto en sí o el bien sujeto del acto.

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En México la Ley Fintech relaciona a los activos virtuales en una categoría en la que es importante acotar para no confundir los términos y su aplicación.

Bajo esta definición, conforme al glosario del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los Activos Virtuales (AV) son “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión. Los AV no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”

Asimismo, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech) define a los AV como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

Por su parte, el Banco de México (Banxico), lo define como “una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros, que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento”.

En marzo de 2018 se realizaron cambios a la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para establecer un marco legal híbrido para regular la prestación de servicios de Activos Virtuales (VASPs), en ese sentido, en México se contemplan dos vías de regulación en la materia:

  • Ley FinTech: Esta ley, norma aquellos Activos Virtuales cuya operación ha sido autorizada por Banxico.
  • LFPIORPI: Regula el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de Activos Virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

 

Mientras que, un activo digital es el recurso que existe de forma digitalizada y que alguien puede poseer, o que representa contenido que alguien puede poseer, y por tanto, tienen asociado un derecho para su uso. Al ser tratados como una propiedad, esta puede venderse, comprarse o rentar. 

El derecho de usar está típicamente incluido en los metadatos que acompañan al fichero. Esto es análogo a lo que ocurre en el mundo real de los activos para poder diferenciarlo de los AV definidos por la Ley Fintech y LFPIORPI, es importante determinar si existe un valor subyacente a la par; algunos activos digitales están vinculados a recursos del mundo real, lo que les concede valor desde el punto de vista de la tangibilidad respaldada por la inmutabilidad de la propiedad. 

Básicamente, pueden utilizarse para respaldar cualquier cosa y consolidar así los derechos de propiedad, pero esto no implica necesariamente que el objeto determinado pase a ser un activo único o solicitado. 

El valor subyacente del objeto en cuestión, vendrá determinado por su funcionalidad, su escasez y por la satisfacción personal que proporciona a los usuarios.

La utilidad de un activo digital viene determinada por su aplicación real, tanto en el mundo digital como en el físico. Estas características les conceden un valor inmediato y subyacente.

Como conclusión, podemos determinar que los NFT no representan un mercado secundario de compra y venta o un concepto de arte digital si no que representan el registro único de activos, documentos o bienes a través de un token y blockchain dando certeza de registro, según sea la forma en cómo se registre y la blockchain en la que pertenece; agregando seguridad ante alteraciones, fraudes y malos registros del que ofrece un esquema de registro privado.

Por tanto, consideramos que este registro no es antagonista en el uso financiero de custodia o registro de derechos, bienes o cualquier activo que tenga un subyacente sino que atribuye propiedades que benefician el mercado, donde se cuidan los términos que no caigan en un modelo transaccional de intercambio que pudiera generar condiciones especiales en término de inversión, determinación de registro fiscal, valuación e inclusive certeza legal.

 

Irving Peña

Oficial de Transformación Digital y Datos.

 

Jorge Ortiz

Cofundador de Tan Tan y ex presidente de Fintech México

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