Por Lya Glaentzlin D´Ascoli
Al momento de escribir este artículo hay conmoción en los mercados de criptoactivos por motivo de los sucesos recientes que han desatado una drástica caída en las valoraciones de empresas y criptomonedas. No obstante, quien suscribe mantiene la opinión de que las soluciones de pago basadas en tecnología Blockchain pueden representar una ventaja estratégica para aquellos países de la región Latinoamericana que acierten a ofrecer la combinación atractiva tanto para el mercado de remesas, como para el remanente de “no bancarizados” y los empresarios que hacen vida en jurisdicciones que por motivos políticos, ajenos a la operación empresarial, enfrentan numerosas dificultades para mantener relaciones bancarias a nivel internacional.
La adopción de medios de pago basados en Blockchain en Latinoamérica es un caso de éxito, probablemente incentivado por las crisis de todo tipo a que nos vemos sometidos de un extremo a otro del continente, pero en cualquier caso, es un hecho notorio. Las soluciones Web3 nos prometen descentralización, permissionless, independencia de un tercero de confianza y pagos nativos que no estén atados a una sola jurisdicción geográfica. Ahora bien, los proyectos que cuentan con la capacidad de ofrecer tecnología, redes de servicio y conocimiento para implementar tales soluciones, presentan poca disposición a someterse a la inestabilidad jurídica de algunos países de la región, esto trae a colación el concepto de Arbitraje Regulatorio que consiste en localizar para operar desde ellas, a las jurisdicciones que más ventajas comparativas ofrezcan al proyecto y su equipo de desarrollo.
Ya superada la quimera de que por estar en la Blockchain había quienes equivocadamente pensaban que no estaban sujetos a regulación alguna. Recordemos que, siempre que existan activos físicos o cuentas de inversión en instituciones financieras se estará sujeto a la regulación de su domicilio se quiera o no y que por lo que se refiere a los activos virtuales las cortes de algunos países han venido estableciendo que por default el domicilio del propietario atraería la jurisdicción aplicable. Lo que sí hay que reconocer es que estas nuevas compañías, por la versatilidad operativa de sus equipos que se encuentran dispersos por el mundo y se “reúnen” y encuentran por medio de tecnología soportada por internet o “en la Nube”, pueden elegir, en gran medida, el marco regulatorio que les resulte más conveniente y ajustar sus mecanismos, actividades y procesos para calzar dentro del ámbito jurídico de una zona geográfica determinada.
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Ante las crecientes limitaciones que se observan en los proyectos regulatorios originados tanto de parte de E.U.A como de la Unión Europea, quienes en su esfuerzo por estandarizar, luchar contra el Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo, o hasta proteger al público de estafas, caídas del mercado etc., en algunos casos podrían estar estrangulando la innovación, Latinoamérica tiene una oportunidad única para presentarse como territorio neutral y seguro que invite a los emprendedores a impulsar una nueva economía desde las soluciones centradas en las personas, amparadas en la trazabilidad que ofrece el sistema DLT (libro de registro distribuido públicamente accesible) estén en capacidad de atender las necesidades de comunidades hasta ahora desatendidas. El mensaje que se escucha entre los promotores de estos proyectos es la necesidad e intención de acercarse al legislador, ayudar a los gobiernos a educar a los organismos de control y cooperar en la observancia de los estándares de prevención de actividades ilegítimas a fin de alcanzar un balance entre la prevención, protección del usuario así como el libre comercio y elección de dónde y cómo resguardar su patrimonio.
Si bien, no hay una solución “One Size Fits All” y cada proyecto debe analizar en detalle sus necesidades, así como los “trade off” que estaría dispuesto a soportar para acceder a un determinado universo de clientes, ya un grupo de países Latinoamericanos y del Caribe han comenzado a dar pasos en favor de atraer la atención de quienes pretenden ofrecer soluciones de pago seguras y a bajo costo sustentadas en tecnología Web3.
Cada uno con su lista de beneficios versus retos, se pueden enumerar como casos por analizar a: Venezuela con la creación de la criptomoneda gubernamental y la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), México que desde la Ley Fintech y su Sandbox que abrió camino a la tokenización y la operación de on/off ramp, Bahamas con el Digital Assets & Registered Exchanges Bill (DARE Bill), Bermunda con su Digital Assets Business Act (DABA) y Digital Assets Insurance Act (DAIA), Cayman con su Virtual Asset Service Providers (VASP Law). El Salvador con la Ley Bitcoin, Colombia con un Sandbox regulatorio que habilitó iniciativas conjuntas entre instituciones financieras ya reguladas localmente a las que se sumaron actores internacionales del mercado de criptoactivos y si todo sigue su curso próximamente Panamá y Uruguay tendrían ley que regule activos digitales.
A fin de comenzar a analizar las jurisdicciones a cuya normativa interese acogerse, las ventajas comparativas que más interesan a este tipo de proyectos para elegir desde dónde prestar el servicio se pueden resumir en las enumeradas a continuación:
Seguridad Jurídica
El tenor de las mega inversiones requeridas en proyectos Web3 suele exigir de parte de los cofundadores que se haga un de-risking regulatorio en el sentido de sistema judicial eficiente, que garantice protección legal sobre derechos, bienes y exigibilidad de obligaciones contractuales con medidas ejecutivas que las hagan posibles.
Regulación abierta a la innovación y de ser posible “Blockchain Friendly”
Las soluciones tecnológicas de innovación por esencia se conciben por fuera de lo regulado, por ello difícilmente se logra pasar de cero a Web3 operativo. Un enfoque acertado (sin que sea el único posible) han sido los Sandboxes mediante los cuales se generan condiciones para que los proyectos desarrollen sus modelos de negocio dentro de un entorno controlado y supervisado por las autoridades reguladoras de la versión tradicional del servicio o las autoridades de innovación, con el propósito de que a la vez que limitan las posibles consecuencias indeseables para la economía (en caso que el prototipo introduzca elementos disruptores al mercado) se definan los extremos en torno a los cuales tal modelo de negocio puede operar responsablemente en el futuro de manera abierta al público en general. Por otro lado, la mayoría de las relaciones humanas y de estos con sus bienes ya están suficientemente reguladas, en consecuencia el hecho de que se ejecuten a través de un nuevo medio (la Blockchain) no necesariamente implica que requieran todo un vuelco a la normativa económica, ya que asumiendo que la Blockchain llegó para quedarse, será recomendable observar los negocios subyacentes y en muchos casos seguir aplicando los mismos principios legales pero bajo una visión internacional y reconociendo la necesidad de reducción de la brecha tecnológica entre el ciudadano consumidor promedio y el producto o servicio.
Economía/moneda razonablemente estable
Muchos de los proyectos nacen para resolver temas de volatilidad o inflación para ciertos colectivos, la sede del proyecto y la moneda bajo la que se expresen sus estados financieros necesariamente tendrá que responder a parámetros razonablemente estables a fin de que a nivel mundial exista certeza de la valoración de sus activos y obligaciones.
Facilidad migratoria
No obstante que los equipos tradicionalmente funcionen a distancia, saber que hay la posibilidad de ingresar y permanecer legalmente en el territorio con baja fricción es un aditivo interesante.
Incentivos Fiscales
Además de baja fricción para ingresar, contar con certeza de que permanecer en la jurisdicción no acarreará costos imprevistos por efecto de cambios o impactos tributarios, se ha convertido casi en una exigencia de los tecnólogos que forman el grueso de los recursos humanos que dan origen a las compañías en cuestión.
Certeza en cuanto a que se considerara Virtual Assets Service Provider ( VASP) y como se relacionan con los Money Service o Money Transfer regulados
Una tendencia reciente ha sido crear una nueva figura regulada denominada generalmente “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” y generar un perfil de requisitos y condiciones bajo las cuáles se puedan brindar estos servicios, aquí el llamado es a no superponer dos regulaciones distintas sobre un mismo tipo de operaciones y manejar definiciones concertadas con los mismos proveedores de servicios tecnológicos, ya que un entendimiento incompleto por parte del regulador puede resultar en consecuencias adversas que no fueron la intención original de los redactores.
Claridad en cuanto a cómo se satisfacen las obligaciones de KYC y CTF (apuntalarse en la trazabilidad en lugar de reportes)
Contrario a la percepción generalizada de que las operaciones Blockchain per se, proveen anonimato, esta tecnología ofrece herramientas de trazabilidad y eficiencia nunca antes disponibles y en consecuencia resulta útil cambiar el enfoque regulatorio que impone un cúmulo de reportes en cabeza de los proveedores de servicios e intermediarios, ya que en realidad la mayoría no son realmente necesarios debido a que con el conocimiento tecnológico apropiado, los organismos supervisores pueden realizar las investigaciones y auditorías de manera independiente y autónoma.
Así las cosas, la invitación es a los reguladores de los países de la región para aprovechar las circunstancias favorables con miras de atraer inversión e innovación a su territorio y a los proyectos y emprendedores a acercarse al regulador con el propósito de facilitar la comprensión del sustrato tecnológico con que se enfrentan para que idealmente se concierten regulaciones suficientes para proteger tanto a los ciudadanos como a las compañías que les propongan brindar los servicios, en un esfuerzo por generar productos adaptados a la idiosincrasia y necesidades locales en lugar de permanecer como observadores de lo que ocurre en el resto del mundo y por necesidad acoplarse a modelos que responden a realidades distintas.
Aclaratoria: nada de lo aquí expresado constituye asesoría legal o financiera, las opiniones aquí expresadas son personales del autor y no guardan relación directa con empresas o proyectos individualmente considerados.
Lya Glaentzlin D´Ascoli
Profesional de Blockchain (IDCAP) y Transformación Digital, TEP, Project Manager y abogada con más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera, Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.