Mundo Fintech

¿Qué Significa que el Criptoactivo que Compro  está Manejado/Emitido por una DAO?

TMSourcing

Por Lya Glaentzlin

Las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (por sus siglas en Inglés DAOs) suelen ser las figuras o entes que se identifican liderando los principales proyectos de Blockchain, ya sea DeFi, NFTs o Stablecoins

Consisten en un grupo de individuos (no necesariamente personas, pues cada uno de los miembros de este grupo se identifica con un wallet que hasta podría ser controlado por inteligencia artificial) agrupados de manera voluntaria y libre (en principio entran y salen del grupo a discreción a través de la compra o venta de los tokens) para gestionar conforme unas reglas preestablecidas (programadas en smart contracts) un objetivo común.

Representan un nuevo tipo de entidad nacida en el ambiente Web 3.0, no estandarizadas y existen en una amplia variedad de estilos, propósitos y aplicaciones.  Precisamente por esa amplitud es por lo que llama la atención entender o al menos identificar las características de aquella DAO con la que estemos llamados a interactuar cuando adquirimos un token, un NFTs o cualquier otro criptoactivo gestionado a través de una DAO.

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Comencemos por identificar qué no es una DAO. Debido a pocas excepciones que comentaremos a continuación, en la mayoría de los proyectos encontraremos que:

1.- No es una persona jurídica independiente de sus miembros.

2.- No es “residente” en alguna jurisdicción en especial.

3.- No está “autorizado” por ente supervisor financiero o de Mercado de Valores.

4.- No tiene un patrimonio que pueda ser objeto de medidas judiciales para satisfacer demandas por parte de quienes se consideren perjudicados como consecuencia de la interacción con ella.

Sin embargo, todos los días se crean nuevas DAOs que participan/promueven multitud de negocios por sumas millonarias y hay la percepción de que son más los méritos o beneficios que representan sus características únicas y novedosas (originadas en la Blockchain) como por ejemplo:

1.- Resiliencia: la afectación de un grupo de partícipes no tiene consecuencias para el resto.

2.- Inmunes a la censura: al no estar sometidas al control de jurisdicción específica en la práctica no se las puede “cerrar”, “suspender” o “cancelar” por medios externos.

3.- Independientes de intereses de pequeños colectivos*: en la medida que sean realmente descentralizadas o sus fundadores y/o administradores si los hubiere.

4.- Eficiencia y escalabilidad: están programadas para manejar inmensos volúmenes transaccionales.

5.- No discriminatorias: cualquiera que instale un wallet compatible con ella y adquiera el token o criptoactivo por medio del cual se gestione, tiene acceso sin importar su origen, localización o naturaleza.

6.-  Transparencia: todo ocurre en redes públicas y es auditable por cualquier interesado.

7.- Orientadas a lograr el mejor resultado en beneficio común por medio de la alineación del incentivo económico, lo cual se materializa a través de votaciones controladas por smart contracts teóricamente inmutables y resistentes al hackeo (fruto de medidas de ciberseguridad-auditorías y reforzamiento de seguridad).

8.- Omnipresentes: Virtualmente pueden estar en todas partes donde existan nodos que repliquen su información.

Generalmente cuando adquirimos un criptoactivo, poco nos detenemos a pensar en la DAO que lo gestiona. Desde el punto de vista de los managers de actor institucional, sí cobra relevancia este análisis, ya que impacta la valoración de riesgo del criptoactivo y hasta cierto punto también su liquidez.

En ausencia de una persona jurídica identificable como materialización de la DAO, el derecho anglosajón las tratará como limited partnerships y el derecho civil continental como sociedades de hecho. En ambos casos teniendo como consecuencia práctica la responsabilidad solidaria en cabeza de cada uno de los miembros. Ahora bien, visto que son gestionadas colectivamente por una multitud de individuos bastante anónimos y dispersos por cualquier parte del mundo, esto de cara a quien desee ejercer un reclamo frente a la DAO, como un reto legal y práctico.

La legislación estadounidense del estado de Wyoming que en julio de 2021 reguló la formación de DAOs bajo una clase especial de LLCs, y ya en los estados de Vermont, Delaware y Colorado, amparados en la legislación existente para Blockchain-Based Limited Liability Company (BBLLC), LLCs y Cooperativas, respectivamente, se vienen llevando a cabo inscripciones de personas jurídicas para “cobijar” las agrupaciones de miembros y darles entidad legal definida. 

Otra alternativa han sido las Fundaciones Privadas (concebidas originalmente para planeación patrimonial) que en la práctica desde Suiza y Panamá, así como las Foundation Companies de Islas Caimán, se han utilizado para conectar una persona jurídica con ese patrimonio separado y su correspondiente mecanismo de gestión por votación de los miembros. 

En muchos casos se observa que los proyectos utilizan una combinación de personas jurídicas tradicionales con DAOs, generalmente dejando en cabeza de la entidad tradicional los temas de contratación de personal, licencias y servicios necesarios para el desarrollo inicial, apertura de cuentas bancarias, eventual interacción con organismos reguladores, etc. Y concentrando en la DAO los temas de “gobernanza” relacionados con la evolución y destino de la plataforma y sus operaciones.  Una crítica repetida entre los analistas de la descentralización suele ser que la mayoría de esas conocidas DAOs no son totalmente descentralizadas, ya que los fundadores controlan la mayoría de los tokens con derecho a voto, sin embargo, eso es una circunstancia de hecho para un momento en el tiempo y no deja de ser conceptualmente un mecanismo descentralizado en su filosofía.

Así pues, para determinar quién es el responsable de la relación jurídica en que estamos entrando al adquirir el criptoactivo, será necesario analizar los términos y condiciones de la plataforma que lo emite, así como los disclaimers, y contratos de adhesión que se “perfeccionan” con cada click, y en algunos casos, habrá suficientes elementos para determinar al menos domicilio y jurisdicción aplicable (cuando la plataforma declara expresamente que le es aplicable una jurisdicción determinada, o cuando la DAO esté registrada como entidad jurídica) en otros, no será tan clara la situación.

Desde un punto de vista práctico, con respecto a muchas de la criptomonedas, tokens y NFTs que se transan actualmente (salvo que se trate de productos estandarizados por instituciones reguladas como los ETF, Indices y Fondos que han comenzado a canalizarse a través de reguladores tradicionales del mercado de valores), lo cierto es que los usuarios depositan su confianza en los exchanges o marketplaces donde viven estos activos. Marketplaces que internamente, de forma heterogénea e independiente, establecen sus criterios de elegibilidad para admitir participantes y listar activos transables. 

También en la percepción de un “mercado” de oferta y demanda incentivado por el apetito de poseedores de bienes tradicionales (físicos o de posible representación (títulos) y valoración en moneda fiat) para recibir pagos en “especie” representados por estas criptomonedas y criptoactivos, así como la lenta, pero creciente tendencia de algunas jurisdicciones en oficializar algunas criptomonedas como de curso legal en sus países.

Estamos presenciado el nacimiento de un nuevo mercado donde se hace necesario combinar el conocimiento financiero y legal tradicional con la comprensión del sustrato tecnológico y dentro del cual, sorprendentemente la adopción por las comunidades (con la consecuente incertidumbre en cuanto a cómo medirla) cobra una fuerza  que no se había visto en mucho tiempo y nos hace recordar los principios generales de derecho cuando la “costumbre mercantil” surte los vacíos legales y pone en evidencia que se necesita una nueva categoría de analistas financieros/técnicos/jurídicos que estén en capacidad de interpretar este novedoso hecho social y comercial que se ha hecho posible y construido sobre los elementos habilitados por la tecnología Blockchain y la creatividad humana.

Lya Glaentzlin D´Ascoli 

Profesional de Blockchain, TEP, Project Manager y abogada con    más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera,  Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

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