Autor: TMSourcing

  • Consideraciones para Invertir en NFTs

    Consideraciones para Invertir en NFTs

    Por Lya Glaentzlin D´Ascoli

    Se escucha y lee mucho sobre los NFTs, y últimamente han surgido una variedad de productos, o más bien, proyectos que proponen alternativas construidas alrededor de NFTs, respecto a las cuales tanto asesores de inversión como abogados estamos en la necesidad de ser capaces de entender el detalle del objeto de análisis, a fin de poder brindar consejo profesional a nuestros clientes que estén considerando adquirir o generar “mint”, este nuevo tipo de activos.

    Lo primero que hay que aclarar es que los Tokens no Fungibles (“NFTs” por sus siglas en Inglés) son una novedosa categoría de criptoactivos cuya particularidad consiste en que son programables y capaces de contener, almacenar y distribuir valor de manera automática, sin intermediarios, independientemente de los cambios y al margen de las fronteras geopolíticas.  Dicho esto, las aplicaciones de este sustrato o vehículo para expresar o generar transacciones económicas es infinita y solo comparable con la creatividad humana.

    El sustrato tecnológico

    Non Fungible Token” es el tecnicismo para denominar una unidad de código independiente y operativa, generada en la Blockchain de Ethereum, mediante la aplicación del concepto de Smart Contracts, para representar y contener: 

    1.- Un valor inicial determinado por el creador, y 2.- Las reglas de transaccionalidad únicas e inmodificables que aplicarán a ese valor. 

    Lo que los usuarios vemos del NFT, sea una pieza de artes plásticas, un manifiesto de carga, o un certificado de autenticidad de un producto de lujo, es solo la punta del iceberg. El motor y razón de ser de un NFT reside en la capacidad del mismo para de manera predeterminada y respondiendo a estímulos externos (información que consulta de fuentes predeterminadas u oráculos) reaccionar y ejecutar acciones o suspenderlas, y todo ello en principio programado para ejecutarse hasta el final de los tiempos (a menos que esté diseñado para lo contrario).  Es indispensable contar con asesoría de quienes estén en capacidad de entender aquello para lo que está programado el código, para efectos de contrastarlo con el desarrollo y resultado esperado del negocio, para esto último hay muchas firmas de auditoría, lamentablemente muy ocupadas debido a la multitud de nuevos proyectos, de modo que, a menos que se cuente con personal especializado interno, lo antes que se contacte y contrate ese servicio, más control del cronograma se logra tener.

    A esto hay que agregar la necesidad de consideraciones de ciberseguridad, previsiones para no interactuar con malos agentes, estafadores o individuos restringidos por alguna autoridad.

    El proyecto subyacente

    Lo que comúnmente se conoce como “casos de uso”, aquí el tema será entender el modelo de negocio propuesto que se está instrumentando por medio de uno o varios NFTs.  Si bien, la música, coleccionables y artes visuales son los usos más noticiosos, también hay relevantes proyectos aplicando esta tecnología para identidad digital, títulos valores, títulos inmobiliarios, entradas o “tickets” a eventos, registros médicos, trazabilidad de calidad, soluciones de logística, caridad y todo tipo de modelos de negocio tradicionales que se puedan beneficiar de las transparencia, inmutabilidad y autonomía de esta tecnología, pero adicionalmente están surgiendo nuevos modelos de negocio “nativos” de la Blockchain, que “viven” en el Metaverse, compuestos íntegramente de información en la nube que nunca llegan a traducirse en elementos físicos o de la vida real, así como los productos mixtos (ejemplo de una pieza de vestir de alta gama que se puede adquirir en versión física y usarla un ser humano pero a la vez disponer de esa misma pieza virtual para que la vista su avatar en alguna comunidad virtual o “mundo” del Metaverse).

    Para cada modelo de negocio será necesario hacer el análisis financiero con los parámetros que se habrían aplicado al mismo en su versión tradicional y además incluir las consideraciones propias de la naturaleza tecnológica de las operaciones (que conlleva distintos riesgos y costos propios del aspecto tecnológico como lo sería hackeo, fallo de diseño, alojamiento en la nube, gas fees, etc).

    La regulación aplicable

    El reto fundamental de este tipo de activos lo representa el grado de complejidad del análisis de regulación aplicable, debido a que una primera aproximación, se deberá analizar el modelo de negocio y las normas que le sean aplicables, especialmente observar si se está en el campo de actividades tradicionalmente reguladas (caso de seguros, intermediación financiera, etc). Si bien en la actualidad han proliferado productos y soluciones que incursionan en actividades reguladas y predican que por brindarse desde el Blockchain están al margen de la jurisdicción de algún país, hemos observado cómo las autoridades de algunos países están comenzando a exigir formalización y requisitos a dichos servicios al menos para la prestación de los mismos a sus nacionales  o dentro de los límites geográficos a los que aplique tal jurisdicción, motivo por el cual se debe siempre considerar un escenario regulado como “extremo” al momento de la valoración del negocio.

    Agreguemos que hasta la fecha, no todos los países adoptan la misma postura frente a la interpretación legal de cada NFT por lo que nos enfrentamos a la incertidumbre respecto a que durante la vida y circulación de este mismo criptoactivo, vaya a ser tratado de maneras distintas por varios países o hasta simultáneamente objeto de apetito regulador por parte de distintas jurisdicciones.

    Los derechos y obligaciones

    Tradicionalmente solemos interpretar los derechos y obligaciones como en cabeza de personas naturales o jurídicas, quienes tienden a estar reguladas por su jurisdicción de domicilio, nacionalidad o ubicación geográfica de los elementos físicos respecto a los cuales se argumente el derecho u obligación, sin embargo, estamos en presencia de unos activos que en algunos casos han sido generados de manera inicialmente “anónima” (dejando claro que la trazabilidad y transparencia de la blockchain será objeto de análisis separado) y dirigidos a un usuario o poseedor desconocido y poco definido; ya que el único requisito actual pareciera ser en la mayoría de los casos la existencia y operación de un wallet o dirección de la Blockchain que interactúe con el Smart Contract una vez que está implementado, y el “operador” de ese wallet podría ser un menor de edad, un individuo privado de capacidad civil o comercial, o hasta un software utilizando inteligencia artificial, de modo que se abre un panorama de retos para el derecho y por ende las consecuencias financieras de tales transacciones.

    Otro elemento que actualmente presenta dificultad, son las normas de protección al consumidor y su posibilidad de aplicación práctica frente a organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs por sus siglas en Inglés) respecto a las cuales se predica la sustitución de lo que tradicionalmente se ha entendido como la representación y poder de decisión de sus administradores, por un sistema de gobernanza.

    Resolución de conflictos

    Logrado aclarar hasta cierto punto quienes serán sujeto de los derechos y obligaciones relacionados con el NFT, lo próximo es dilucidar la jurisdicción aplicable.  Hasta el momento he visto pocos ejemplos de NFTs que hubieran incorporado ese tipo de consideraciones en el Smart Contract al momento de su creación (previsión recomendable pero que requiere un estudio de la trayectoria transaccional que se espera desarrolle el NFT), pero inclusive contando con una cláusula arbitral aceptable, corresponde preguntarse, ¿a quién citamos como contraparte en caso de requerir iniciar el arbitraje? Y una vez que obtuviera una decisión favorable, ¿cómo obtengo acceso a que el Smart Contract deje de ejecutarse y  cómo lo viene haciendo para pretender que incorpore la rectificación que la corte acordó? A primera vista esto no luce factible, los Smart Contracts no se corrigen, en todo caso se “sustituyen por otro que incorpore la corrección”, pero ¿a quién obligaría la eventual decisión de la corte? 

    Este y muchos otros interesantes aspectos que hemos tenido oportunidad de discutir en los recientes años de trabajar con operaciones expresadas en la Blockchain, los esperamos comentar en una serie de artículos futuros, por el momento el mensaje es extremar el esfuerzo de investigar, obtener asesoría técnica para asegurar que entiende el sustrato de programación del código y se contemplen todos los posibles desenlaces, así como tener presente que el estado actual de la normativa no va a mantenerse por mucho tiempo, de manera que en la medida de los posible es conveniente autorregularse e incorporar los conceptos de “legal & compliant by design”.

    Lya Glaentzlin 

    Profesional de Blockchain, TEP, Project Manager en Metis.io y abogada con más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera, Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

  • Ciclos de Estafas de la Industria Cripto-Blockchain

    Ciclos de Estafas de la Industria Cripto-Blockchain

    Por Camilo Jorajuría

    “La teoría del gran tonto sostiene que los precios suben porque la gente puede vender valores negociables con sobreprecios a un “mayor tonto”, estén o no sobrevalorados. Eso es, por supuesto, hasta que no queden mayores tontos. Invertir, de acuerdo con la teoría del gran tonto, significa ignorar las valoraciones (…) y todos los demás datos. Ignorar los fundamentos es, por supuesto, riesgoso; y así la gente que se suscribe a la teoría del gran tonto podría quedarse sosteniendo la bolsa después de una corrección.”

    – Adam Hayes for Investopedia

    Cuando uno entra al mundo cripto  tiene una cantidad limitada de opciones: 

    1. STACK SATS AND HOLD

    Acumular sats consiste en comprar bitcoin. Esto se puede hacer con dinero fiat que ya se tenía de antemano, o bien, mediante el uso de habilidades que generan fiat y luego se cambia este fiat por sats. Por ejemplo: trabajar en relación de dependencia, trabajar como freelancer, comerciar, vender las silla y hasta el perro para aprovechar el dip,  etc. En este esquema es recomendable hacer DCA y tener tus propias claves privadas para que no te goxeen. 

    1. SCAMMING

    Otra posibilidad totalmente diferente pero que también puede traer como consecuencia la acumulación de un buen stack de sats es directamente sumarse a la ola de estafas del momento, apuntando a estafar usuarios incautos. Este artículo hará hincapié en esta lucrativa industria que, a pesar de ser temporal, aparenta estar siempre pujante y renovada.

    ¿QUIERES SER TU PROPIO JEFE? INVIERTE AQUÍ, RETORNOS DE 1.000.000 % POR HORA GARANTIZADOS

    Si leíste frases como la anterior es que te cruzaste con una estafa particular, individual. 

    Por ejemplo: minería en la nube, ser tu propio jefe, invertir en supuestos productos que claramente nunca podrían producir esas tasas de retorno, cobrar un dinero que se le adeuda a un príncipe nigeriano, etc. 

    Las mismas son muy fáciles de detectar debido a su forma de comunicación, estética y a qué se evidencia claramente que si realmente tuvieran la gallina de los huevos de oro que prometen, cualquier inversor “acreditado” ya la habría comprado. 

    Acá estamos ante estafas particulares, individuales o específicas que en verdad no tratan sobre “cripto”. Lo único que hacen con “cripto” es usarlo como medio de pago así que no ahondaré en el tema. Y no son parte de las estafas cripto a nivel industrial.  

    Dejaré de lado estos scams individuales para desarrollar sobre los scams propiamente criptos y que se realizan a nivel industrial. En los mismos podemos ver un ciclo que se repite.

    CICLO DE LOS FRAUDES DE LA INDUSTRIA CRIPTO Y BLOCKCHAIN

    En esta industria se producen ciclos de scams donde gran parte de los participantes del mercado, por orden espontáneo, comienzan a difundir y masificar un específico  género  de estafa. Y luego de transcurrido un plazo más o menos breve se pincha la burbuja. 

    Los estafadores saben -o al menos tienen las herramientas para saber- que lo que están  haciendo es una estafa y por lo tanto inmoral. Sin embargo, deciden seguir adelante con la misma afirmando públicamente que el modelo de negocio o “tecnología” descubierta es sustentable a largo plazo. Luego se encuentran con pares que hicieron el mismo camino y todos juntos fomentan un aparentemente impune scamming colectivo a ser ejecutado en perjuicio de incautos inversores. 

    Estos ciclos tienen los siguientes pasos

    1. Los estafadores anuncian que realizaron una invención o descubrimiento teórico de una supuesta “tecnología” , “producto” ,“servicio” y/o una conjunción de todo lo anterior. 

    1. Luego se ejecuta la práctica para poner esta tecnología en producción y comienza la venta de la misma a usuarios incautos. Esta se distribuye siempre a través de un token que utiliza criptografía. La tecnología anunciada que pretende resolver el problema, no necesariamente llega a producción, pero si lo hace el token que siempre sirve para recaudar. En los casos que la tecnología llega a estar en producción no resuelve el problema que pretendía resolver. 
    2. Después los estafadores venden los activos digitales que crearon con costo cercano a nulo. Los activos incluso en ciertas ocasiones, suben de precio en el mercado, proveyendo así lucro para los creadores y para los especuladores que entraron al ponzi antes que el resto. En el caso que hubieran salido a tiempo, claro está. 
    3. Más adelante, transcurrido un tiempo, llega un momento en el que resulta inevitable que los usuarios evidencien que en verdad no hubo valor producido por el producto/tecnología/token. Llegado este punto, y ante la ausencia de solución a problema alguno, se produce una caída en el precio del activo. 

    Otra forma de terminar el ciclo también puede ser un pump & dump deliberadamente planificado por los estafadores o rug pull.  De esa forma se acelera el resultado que de cualquier forma era inevitable, es decir que su precio se acerque a cero. 

    BREVE COMPENDIO DE LAS PRINCIPALES ESTAFAS DE LA INDUSTRIA CRIPTO

    1. Shitcoins; luego de crearse Bitcoin comenzaron a crearse clones de bitcoin sin un mínimo sentido ni pseudo-argumento para su existencia. Todos estos clones ya cumplieron o están en proceso de cumplir el ciclo arriba descrito. 
    2. Más shitcoins; otras altcoins más creativas, y que a veces, incluso tuvieron algo de desarrollo de software, prometieron “mejoras” y posibilidad de realizar cosas que Bitcoin no podría hacer. Por ejemplo, una computadora universal Turing-complete que permita smart contracts más amplios y complejos que los que se puede hacer con Bitcoin. Todas estas altcoins, también ya cumplieron o están en proceso de cumplir el ciclo arriba descrito. En este caso podemos destacar a Ethereum, que claramente, está perdiendo valor continuamente pero en comparación con otras shitcoins lo hace de forma más gradual. 

    1. ICOs: si bien hay muchas variables, la más habitual consiste en crear una startup que promete resolver un problema. A los fines de hacerlo, necesita dos cosas: fondeo y un token. El fondeo es para desarrollar la ejecución que llevaría a la solución al problema, y el token, normalmente es parte de las herramientas necesarias para brindar esa solución. A veces crean dos tokens para separar estas funciones, pero otras veces con un sólo token realizan ambas actividades. 

    Los creadores del token lanzan al mercado el mismo, recaudan el dinero, lo convierten a sats o shitcoin de su preferencia y luego escapan.

    Esto es bastante inevitable dado la propia teoría de juegos, por ellos creada y aceptada por los estafados. Después de todo, ¿qué motivación podría tener la startup en efectivamente desarrollar el producto prometido, si ya logró su verdadero objetivo de fondo consistente en ganar dinero?

    Cabe tener en cuenta aquí, que la mayoría de estas estafas pueden ser fácilmente puestas en evidencia simplemente al analizar a conciencia, la forma en que se realizaría la aludida solución al problema X y la innecesariedad del token.

    1. Stablecoins: las mismas son estafas que cumplen el ciclo arriba descrito. Asimismo, su valor también tiende a cero.

    Ello sin perjuicio de que en muchos casos puedan garantizar una paridad con la moneda fiat tradicional representada. Cabe destacar que dado que el USD vale menos cada día, en verdad no hay estabilidad de valor. Ello sin perjuicio de que la stablecoin cumpla con una paridad 1:1 medida en fiat y que (por el momento) parte del mercado encuentre una utilidad en las mismas.

    Nadie quiere cobrar hoy un dólar con lo que hoy puede comprar X cosas y mañana menos de X. Aunque el token tenga el mismo valor que la unidad de fiat representada, en verdad no es estable. Más desarrollo sobre stablecoins aquí.

    2021, NFTs: en este caso una persona realiza una creación digital más o menos artística. Por ejemplo, un criptogato o un .jpg hecho con el paint en menos de treinta segundos. Luego, ella busca vender la obra en un marco de escasez artificial. El problema con el que el “artista“ se encuentra, es que su “obra” es fácilmente duplicable. Pues todo lo digital, excepto bitcoin, lo es. 

    Entonces el artista de la estafa, crea un NFT (Token No Fungible)  que se relaciona de alguna manera con su obra. Luego, asevera que ese token representa la propiedad de su obra, o bien, le atribuye alguna otra característica que emana de su mera voluntad, una simple expresión de deseo. Esto, lógicamente, de ninguna manera resuelve el problema de la ausencia de escasez digital ni ninguno de los problemas que surgen por la falta de control y ejecución de la propiedad privada online. Es decir, cualquier característica atribuida por el supuesto artista, en verdad termina siempre no cumpliendo con su cometido.

    Básicamente se le atribuye escasez, propiedad e inoponibilidad de los derechos de otros sobre su obra, basado simplemente en su fe en los NFTs. Esta creencia es compartida por los usuarios que compran los NFTs, logrando así, cerrar la estafa. 

    En los NFTs se evidencia particularmente como los estafados entran en el juego por una imposibilidad personal de distinguir sus deseos de la realidad objetiva.

    1. CBDCs: monedas criptográficas emitidas por los bancos centrales. Son la posible próxima gran estafa cripto, que seguramente, también cumplirá el ciclo arriba descrito.

    Las mismas en principio son una redundancia del fiat digital ya que aquel también es “criptográfico”. Si no hubiera criptografía involucrada, todas las bases de datos bancarias podrían ser “hackeadas” y no existiría el dinero fiat digital que hace decenas de años está funcionando. 

    Pero más allá de los aspectos técnicos, que no hacen a la esencia de este fenómeno, las CBDC´s también son estafas, ya que tienen todas las mismas características que el fiat; es producido y administrado discrecionalmente por los estados, es inmoral, inflacionario, con tendencia a valer cero, censurable, distribuido arbitrariamente y con efecto Cantillon.

    1. Nuevas estafas: no tengo dudas de que en el futuro se seguirán produciendo estafas que cumplan exactamente con el ciclo arriba descrito. Muy posiblemente involucren DEFI y otros términos que aporten hype para buscar captar nuevos incautos. 

    FINAL 

    Me pregunto si en algún momento estos ciclos se dejarán de producir. No hablo de estafas particulares que lógicamente nunca van a dejar de ocurrir ya que siempre habrá individuos que hagan cuentos del tío. Me refiero, a si cesarán los ciclos completos donde la mayoría de la industria “cripto y blockchain” se suma a aludidas nuevas tecnologías/soluciones y se crean estas gigantes burbujas de cháchara digital.

    Bitcoin es un faro que mediante su luz ilumina las sombras de la ignorancia económica, expone el saqueo estatal que se realiza en nombre de la justicia social, deja en evidencia la inflación descontrolada, destaca los desmadres monetarios monopólicamente impulsados y exhibe las estafas de inversiones aparentemente lucrativas pero que eventualmente siempre terminan rindiendo menos que stackear y holdear el activo más escaso de la humanidad. 

     

    En cada ciclo Bitcoin gana más adeptos y suma más valor a su red. Eventualmente (llegada la hiperbitcoinización) servirá como representación de todo el valor producido y producido por la humanidad. Tal vez recién en ese momento los incautos dejen de creer en las habichuelas mágicas digitales. 

    Camilo Jorajuría 

    Abogado fanático de la informática. Profesor de bitcoin & Open Blockchain, consultor legal y técnico sobre Bitcoin y Blockchain para empresas internacionales. Trabaja en Fintechs con criptomonedas. 

  • Email Marketing Financiero

    Email Marketing Financiero

    Por Violeta Rodríguez 

    ¿Qué es y cómo me puede ayudar en mi organización de Tecnología Financiera el implementar un Software de Email Marketing?

    Con la evolución de la humanidad ha ido cambiando la forma en que los seres humanos nos comunicamos; de una interacción totalmente física hemos pasado a una interacción digital. Hoy nos podemos comunicar con alguien que se encuentre a kilómetros de distancia en unos segundos solo con un clic.

    Como consecuencia de dicha evolución, las empresas también han tenido que evolucionar la manera en que se comunican con sus clientes; dando el famoso salto a la era digital a lo largo de varios años, pero con la pandemia que estamos viviendo, dicha evolución se aceleró.

    Incluso dentro de la industria financiera, la comunicación ha cambiado. A cuántos de nosotros nos tocó ir al banco y recibir la propaganda impresa de las promociones que tienen en la sucursal, el escuchar en la radio o la TV las invitaciones a adquirir productos o servicios financieros, el ver espectaculares y propaganda de bancos al pasear por las calles; el ir a las funciones de cine y ver una serie de anuncios previo a disfrutar de tu película. Tristemente para las estrategias de marketing de estas instituciones, las personas ya no salen tanto de sus hogares, utilizan plataformas digitales para realizar sus transacciones o compras, ya no asisten a las sucursales, dejaron de visitar los cines y en lugar de TV abierta, consumen contenido en plataformas de paga; todo esto las ha orillado a cambiar los medios utilizados para la comunicación con sus clientes.

    Y ahí es donde las plataformas de email marketing pueden ser útiles para tu estrategia de marketing digital.

    Para empezar… ¿Qué es una Plataforma de Email Marketing?

    Es una plataforma que te permite realizar el envío de correos electrónicos a los contactos de tu base de datos.

    Es importante recordar que el correo electrónico existe desde hace muchos años y en la actualidad ha tomado gran relevancia para la comunicación con los clientes. Con este tipo de herramientas se ha consolidado como vía de comunicación que permite crear un lazo rápido con los usuarios o clientes potenciales, logrando una comunicación más cercana y personal.

    ¿En qué pueden apoyar las Plataformas de Email Marketing a las organizaciones de Tecnología Financiera?

    Recuerdo que cuando veía anuncios de servicios financieros por la calle, en la TV o de los trípticos del banco; muchas veces terminaba tirándolos a la basura, e incluso, llegué a odiar la típica musiquita de los comerciales y terminaba cambiando el canal o la estación de radio; es decir, mucha de esa información ni me interesaba y prefería mantenerme lo más lejos posible de sus comunicaciones.

    En la actualidad, las personas o consumidores nos hemos vuelto más selectivos, ya que tenemos muchas opciones a nuestro alcance y nos vemos inundados de publicidad, prefiriendo recibir información que está dirigida a nuestros intereses.

    A través del correo electrónico puedes estar presente en todas las etapas de la relación con tus clientes:

    • Dar a conocer tu negocio o cambios en el mismo.
    • Posicionamiento.
    • Vender tus productos y servicios.
    • Generación de lealtad.

    Algunas Instituciones Financieras que han decidido implementar el uso de estas herramientas con su estrategia comercial digital, han logrado resultados importantes:

    • Campañas que han logrado el incremento de usuarios del banco activados por Internet.
    • A través de las estadísticas; han podido hacer un seguimiento comparativo con los promedios del sector, logrando un incremento cercano al 50% de la tasa de apertura por encima de la media de los competidores e incremento de la tasa de clics.
    • Logro de una relación más estrecha con los usuarios, incrementando la tasa de conversión.
    • Incremento en la difusión de sus servicios y contratación de los mismos.
    • Mejora de sus servicios gracias a la aplicación de encuestas de satisfacción y valoración.

    Ventajas del uso de estas plataformas

    En el mercado existen muchas plataformas y deberás asegurarte de elegir la que mejor se adapte a tu estrategia. A continuación listaré algunas de las ventajas principales:

    • Ahorro de tiempo y optimización del trabajo.
    • Crear una base de datos actualizada y segmentada.
    • Envío de confirmaciones de compras hasta newsletters.
    • Alta accesibilidad y llegar a gran variedad de audiencias.
    • Escalabilidad. Puedes iniciar con una pequeña base de datos, hasta envíos a un gran número de destinatarios.
    • Tu base de datos crecerá de manera orgánica, ya que puedes colocar un formulario de registro en tu sitio web.
    • Hacer uso de plantillas predeterminadas y/o crear plantillas personalizadas, algunas plataformas cuentan con una herramienta de diseño drag & drop (arrastrar y soltar), que nos permite realizar diseños muy atractivos sin la necesidad de desarrolladores o diseñadores.
    • Plantillas responsivas; para móvil, tabletas, desktop y diversos navegadores.

    • Editor de imágenes.
    • Envío de mensajes diferentes a públicos diferentes; esto gracias a la segmentación y el contenido dinámico.
    • Incrementar ventas cruzadas o promover el upselling.
    • Envío de emails personalizados y a la medida, con base en la información de contacto y/o compras que tenemos en la base de datos. 
    • Uso de los test A/B, que te permiten descubrir qué emails funcionan mejor, para lograr que tus emails generen más aperturas, clics y compras.
    • Integración con tu e-commerce, CRM y/o CMS para poder tomar datos de las compras de tus clientes y aprovechar esta información para hacer campañas dirigidas.
    • Varios accesos, con manejo de permisos y roles.
    • Manejo de encuestas.
    • Generación y consulta de estadísticas. Que te permiten ver en tiempo real el éxito de tus campañas y de acuerdo a ello diseñar mejores campañas futuras.
    • Uso de flujos de trabajo predeterminados o personalizados, que te permiten automatizar procesos de envío.
    • Capacitación, seminarios web, e-book, tutoriales en tu idioma.
    • Soporte técnico en tu idioma y en los horarios de trabajo locales.
    • Facturación local que te permite deducción de impuestos.
    • Feedback para sacar el mayor provecho de la herramienta en tus campañas.
    • Servicios adicionales que te permitan desarrollo de integraciones personalizadas y/o consultoría para la definición e implementación de tus estrategias.
    • Cumplimiento con la normativa en materia de legalidad online.
    • Costo basado en diversos aspectos; algunas manejan un costo fijo sin importar número de contactos y envíos, y muchas otras que te cobran de acuerdo al tamaño de tu base de datos y los envíos que realices.

    Asegúrate de tomar en cuenta todos estos puntos cuando elijas una plataforma de Email Marketing, y nuevamente te invito a que busques en el mercado empresas especializadas que te puedan apoyar con esta implementación. Asegúrate de que cuenten con experiencia en ello, valida sus referencias, verifica a lo interno si cuentas con todos los insumos necesarios que te requieren los proveedores para su ejecución, si no los tienes ¡prepáralos!, y cuando estés listo elige a tu mejor opción.

    Es importante que consideres el implementar una estrategia de marketing por correo electrónico en tu organización, y con ello, incrementar las oportunidades de ventas y lograr fortalecer los lazos con tus clientes.

    ¡Éxito en tu integración!

    Violeta Rodríguez Andrade

    Lic. en Ciencias de la Informática con más de 20 años de experiencia en el ramo de Tecnologías de la Información.

  • El Poder Exponencial del Usuario en la Innovación

    El Poder Exponencial del Usuario en la Innovación

    Por María Luz Martínez González

    Todos hemos imaginado cómo sería la vida llena de avances tecnológicos pero,  ¿estamos preparados como usuarios? 

    Como humanos, siempre nos ha gustado predecir e imaginar cómo sería el futuro, y cuando es referente a un estilo de vida, lo relacionamos directamente con los avances tecnológicos. La pregunta realmente es, ¿estamos preparados como usuarios? 

    Hace años que vemos películas, series o caricaturas que nos dan claros ejemplos bajo diferentes aristas el estilo de vida que gira alrededor de la tecnología. Nos encanta imaginar cómo sería una vida así y tener propuestas tecnológicas que nos faciliten la vida en cualquier aspecto, permeando todo, desde autos voladores hasta en la forma de vestir con telas que también tienen tecnología. 

    Como usuarios, generalmente evaluamos únicamente la innovación y la mayoría de las veces ignoramos los factores, acuerdos, negociaciones y otros actores que participan directa e indirectamente. Para que se dé una innovación, deben estar interactuando en cierta armonía, estos cuatro agentes:

    • Usuarios 
    • Gobierno
    • Empresas 
    • Infraestructura 

    Con la contingencia que se vive, se ha visto al canal tecnológico como parte de las propuestas de innovación, cuando esto realmente comenzó hace ya muchos años en México, y la percepción en general, es que es nuevo. Lo que hay detrás de esta percepción, está más cargado hacia la opinión de los usuarios, a que no haya existido.

    El que paga manda

    Esta frase es tan común que dejamos de entender la importancia que tiene y el impacto que genera: competitividad, mejora continua, derechos del cliente y crecimiento exponencial. 

    Competitividad 

    Los comercios están más abiertos a adoptar nuevos esquemas de negocio para sobrevivir. Es una situación reactiva, sin embargo, ya están más sensibilizados a entender al usuario y a crear soluciones en su mismo negocio y priorizar al usuario porque sino lo hacen ellos, seguramente se irán con el negocio que sí esté dispuesto a hacerlo. 

    Por eso creo que el actor más importante de los cuatro, es el usuario; ya que es el agente más poderoso, debido a que es él quien compra o no, el que gasta o no, y  por lo tanto, el que paga, manda. Así que mientras más rápido probemos innovaciones, demos retroalimentación objetiva, se ejerzan las garantías, se hagan devoluciones justificadas; mejores productos y servicios tendremos. 

    Mejora continua – Lo que no se mide, no se puede mejorar 

    En México, no es común dar o recibir retroalimentación. No hay “quejas” entonces, lo que no se mide, no se puede mejorar, y esto se aplica para todos los canales, físico y digital, así como para todas las industrias. 

    Desde el punto de vista de los comercios o proveedores de servicios, si no miden o saben que les gusta a sus usuarios, dejan de ver parte importante de su propio negocio. Pero sobre todo lo que no les gusta, entonces dejan de ver el bosque y sólo ven el árbol. El saber que no le gusta al usuario, es la base para mejorar, y seguramente, ahorrará a los comercios y proveedores de servicios una curva de aprendizaje, en el mejor de los casos, o el peor de los escenarios, cerrar. 

    Derechos del cliente

    No puedo dejar de lado, que como mexicanos no leemos, por lo tanto no sabemos las condiciones que estamos aceptando cuando compramos, pero tampoco a que tenemos derecho. Y en este punto, abordaré la otra cara de la moneda. 

    En México está mal visto que alguien reclame, haga uso de su garantía, pida reembolso, cambio o cancelación. El canal digital ha sido un catalizador para que los usuarios hagan uso de sus derechos como comprador, ya que no hay que confrontar a nadie, sino que todo se hace a través de medios electrónicos.

    La otra cara de la moneda es, los pocos usuarios que leen las letras chiquitas conocen perfectamente los motivos por los cuales les pueden dar garantías, descuentos o cortesías. Claro que cuando se ejerce con alevosía y ventaja, los convierte en clientes no deseables, ya que pocas personas hacen uso de sus derechos y es fácil dejarles el camino libre a estos pillos para que puedan obtener beneficios a capricho y que afectan directamente a los comercios y proveedores de servicios. Por lo que también se están tomando medidas de cuáles son los términos y condiciones visibles y claras para todos en caso de tener que ejercer garantía, reembolso, cambio o cancelación con un proceso claro. 

    El futuro es hoy. Mientras más rápido estemos dispuestos como usuarios a probar las innovaciones que nos ofrece el mercado, más rápido tendrán retroalimentación, sabrán que mantener y que cambiar, para que puedan planear su próximo lanzamiento, tener una mejor versión, incrementarán los clientes, acelerarán tener clientes satisfechos, habrán otras opciones del mismo producto o servicio, generarán competitividad, etc, y así el cliente tendrá opciones para elegir la mejor, y para  entonces el usuario ejercerá su poder como elemento exponencial para acelerar la innovación en soluciones tecnológicas. 

     

     

     

    María Luz Martínez

    CEO & Founder Vale Pay

  • Transformación Financiera dentro del Marco de Blockchain

    Transformación Financiera dentro del Marco de Blockchain

    Por Jesús Amando Tapia

    Nuestro sistema financiero global mueve billones de dólares al día y atiende a miles de millones de personas, sin embargo el sistema está plagado de problemas, agregando costos a través de tarifas y retrasos, creando fricciones a través de papeleo redundante, oneroso y que abre oportunidades para el fraude y el delito. A saber, el 45% de intermediarios financieros, como redes de pago, bolsas de valores y servicios de transferencia de dinero, sufren delitos económicos todos los años; el número son del 37% para toda la economía, y solo el 20% y 27% para los sectores de servicios profesionales y tecnología, respectivamente. 

    No es de extrañar que los costos regulatorios continúen aumentando y siguen siendo una de las principales preocupaciones de los banqueros. Todo esto agrega costos, que los consumidores soportan en última instancia la carga.

    Surge la pregunta, ¿por qué nuestro sistema financiero es tan ineficiente? Primero, porque es anticuado, un montón de tecnologías industriales y procesos basados en tecnologías respaldadas en papel, disfrazados de una envoltura digital. Segundo, porque está centralizado, lo que lo hace resistente al cambio y vulnerable a fallas del sistema y ataques. Y en tercer lugar, es excluyente, pues niega a miles de millones de personas el acceso a herramientas financieras básicas. 

    Los banqueros han esquivado en gran medida el tipo de destrucción creativa que, aunque desordenada, es fundamental para la vitalidad económica y el progreso. Pero ha surgido la solución a este atolladero de innovación: Blockchain. Tapscott, A., & Tapscott, D. (2017)

    Como nos recuerda y refiriéndose a la cita anterior, los principales ejes sobre los que la transformación digital, orientada y asistida por esta tecnología, deben ser en primera instancia, las características y  atributos de esta tecnología, para confirmar y estar en el mismo plano de entendimiento, estos son:

    1. Bases de datos distribuidas.
    2. Transmisión de igual a igual.
    3. Transparencia con pseudo anonimato.
    4. Irreversibilidad de los registros.
    5. Lógica computacional.

    De acuerdo con Treleaven, Brown y Yang: 

    Aunque las criptomonedas trajeron la tecnología Blockchain a una amplia atención, Blockchain tiene una gran cantidad de otros posibles usos. Por ejemplo, los contratos inteligentes podrían convertirse en el marco de gestión para registros privados incluyendo testamentos, traspasos y registros de servicios médicos; registros públicos que incluyen títulos de propiedad, registros de vehículos, pasaportes, y permisos de construcción; registros de personal que incluyen certificados de educación y títulos, registros de empleo y Curriculum Vitae; seguimiento de activos que incluyen llaves del coche o de la casa, información sobre la garantía, entregas de paquetes y otra misceláneas, incluidos cupones, vales, licencias, patentes y tickets.

    Como menciona León, relacionado a los temas de auditoría, debido a las características de inmutabilidad de los registros en Blockchain, las funciones y áreas relacionadas con estas actividades es uno de los aliados naturales del impulso de la adopción y uso, sin embargo, las posibilidades y campos de aplicación se expanden, tanto para funciones financieras, logísticas, así como con el manejo de recursos y activos, y si a eso agregamos la funcionalidad de los contratos inteligentes, gestionados por dispositivos conectados permanentemente y a muy alta velocidad, como promete la tecnología de radio comunicación móvil 5G, le da otra dimensión y posibilidades prácticamente infinitas, por medio del Internet de las cosas. 

    Sin embargo, desde el minado del bloque de génesis del Bitcoin, en el año 2009, por un lado el sector financiero ha reaccionado, inicialmente como si fuera una amenaza a su propia existencia, no obstante, en los últimos años, la urgente necesidad de transformaciones profundas a estas industrias, mientras que otros han adoptado otras posturas más abiertas, estudiando, comprendiendo y aprovechándose para una integración entre los sistemas tradicionales y de legado, con estas propuestas disruptivas.

    Si bien, el desarrollo de las tecnologías puede considerarse relativamente más sencillo, desde el punto de vista de una factibilidad técnica, hablar de los marcos regulatorios que permitan la integración graciosa y sin fricciones, es otra historia muy diferente, siendo este el reto mayor, no hacia las organizaciones, si no a los diferentes cuerpos de los gobiernos, que si bien, pueden conocer el entorno general, los temas de tecnología y regulación financiera, es bastante más complejo para integrar con estas transformaciones.

    Mientras algunas instituciones financieras ya establecidas, y de mucha tradición, han reaccionado para adoptar esta tecnología, su surgimiento ha sido tierra fértil para el origen de todo un nuevo sector de la economía, conocida como Financieras Tecnológicas o Fintech, para lo que, al menos en algunos países, ya se han promulgado algunas regulaciones, sin embargo, este nicho ha sido una vía de expansión económica y de oportunidades, más allá de los sectores tradicionales.

    Esto ha significado el surgimiento de nuevos modelos de negocio, contendientes de los sistemas tradicionales, que abonan a la inclusión financiera y compitan de lleno, aunque en escala o estrategias de guerrilla contra los gigantes de los sistemas financieros, que aún están buscando cómo integrar las prestaciones de Blockchain en sus operaciones, de manera que hasta este momento, podemos aventurar dos posibilidades, partiendo de los antecedentes expuestos.

    Dentro de las instituciones financieras ya establecidas, se están creando Blockchain privadas, o dicho en los términos más correctos una DLT (Distribuited Ledger Technology), que si bien, conceptualmente son lo mismo, al gestionarla de manera privada, pueden optar quitar alguna característica o relajar algunas de sus medidas, desvirtuando los cinco preceptos o características descritas previamente; logrando con esto cierta transformación, con adaptación, en función de las necesidades, o bien, las estrategias puntuales de cada organización.

    Para el caso de las instituciones que están buscando iniciar con las Blockchain ya establecidas, y 100% públicas, estas compañías Fintech, buscarán en algún momento adaptarse a los sistemas, desde sus nuevos emprendimientos, pero con una mayor libertad, en función de que, si tienen que cumplir con las regulaciones de las leyes como las Leyes Fintech, y las disposiciones de las autoridades que supervisan la actividad financiera en los territorios donde operan.

    En ambos casos, la demanda por profesionales que apoyen los esfuerzos de transformación, están compitiendo por los escasos recursos humanos, que si bien, ese es uno de los múltiples aspectos que dificultan una adopción e integración más acelerada de esta tecnología, se puede adelantar que es una revolución de la industria financiera, como no había ocurrido en varios siglos, apalancado por las tecnologías de información y comunicación, que recién empieza, y debe ser cuidadosamente guiada, para prevenir errores, excesos y antes que todo esto, acote y resuelva los principales problemas que se han demostrado por los sistemas tradicionales.

    Es importante conocer todos los aspectos que pueden ser limitaciones, restricciones, pero de igual manera, también hay muchas oportunidades, sin embargo, la piedra angular de esta transformación, deben de ser los grupos profesionales de consultores, programadores, abogados, financieros y demandan una constante actualización, no solo de los aspectos y nuevas tendencias de la tecnología en sí misma, también de las regulaciones legales, así como los distintos campos que han incluido para la creación, moldearán su evolución y finalmente, tomaran partido y ventaja de todas estas transformaciones que recién, empezamos a vislumbrar, más allá del Bitcoin y otras criptomonedas.

    Referencias

    • Carballo, I. E., & Dalle-Nogare, F. (2019). Fintech e inclusión financiera: los casos de México, Chile y Perú (Fintech and Financial Inclusion: The Cases of Mexico, Chile, and Peru). Revista CEA5(10).
    • Gómez, S., Castro, S., Presidente, G., Malagón, J., Técnico, V., Montoya, G., & Sánchez, A. (2017). Blockchain: mirando más allá del Bitcoin. Semana Económica, 1084(6).
    • Herraiz, C. (2020). Blockchain: un instrumento de transformación para el sector financiero. Boletín de Estudios Económicos, 75(229), 27-52.
    • León, A. (2020). Blockchain: características y estado actual. Posible efecto sobre la auditoría.
    • Tapscott, A., & Tapscott, D. (2017). How blockchain is changing finance. Harvard Business Review, 1(9), 2-5.
    • Treleaven, P., Brown, R., & Yang, D. (2017). Blockchain technology in finance. Computer, 50(9), 14-17.

     

     

    Jesus Armando Tapia

    CEO & Owner en Acambaro, con más de 25 años de experiencia en áreas de manufacturas electrónicas, productos de cuidado de la belleza y operaciones en servicios de infraestructura, en las industrias de telecomunicaciones, tecnologías de información y servicios al cliente.

  • La Evolución de un Family Office Tech para Ofrecer Servicios Integrales del Mundo Fintech, Insurtech, Legaltech y Fiscaltech

    La Evolución de un Family Office Tech para Ofrecer Servicios Integrales del Mundo Fintech, Insurtech, Legaltech y Fiscaltech

    Por Francisco Richardt

    Una Family Office, conocida como Oficinas de Familia Tradicional, se puede definir como el organismo encargado de gestionar el patrimonio de un único grupo familiar cuya riqueza normalmente asciende a los 60 millones de dólares americanos. En México, esa cantidad se ha definido para familias con patrimonios superiores a los 100 millones de pesos. 

    El objetivo principal de las Family Office es llevar íntegramente el patrimonio a través de inversiones financieras, inmobiliarias y empresariales, así como la fiscalidad, la sucesión y la planificación global para poder resguardarlo y hacerlo crecer. 

    Con la rápida aceleración de la tecnología, del mismo modo que la inclusión y democratización de diferentes servicios financieros, legales, fiscales y de seguros, empiezan a existir nuevas oportunidades cuando ambas partes se mezclan, y a partir de ahí, nace lo que conocemos como:

    • Finanzas + Tecnología = Fintech
    • Seguros + Tecnología = Insurtech
    • Legal + Tecnología = Legaltech
    • Fiscal + Tecnología = Legaltech

    Uno de los más grandes problemas, es que todos los esfuerzos de las diferentes empresas tecnológicas que han nacido en el mundo, especialmente en Latinoamérica, se llevan a cabo de manera aislada para ofrecer sus respectivos servicios (dentro de cualquier área de las antes mencionadas) y, por ende, las personas tienen que navegar y decidir entre un centenar de opciones. 

    Aunado a esto, la falta de educación y concientización financiera, legal, y fiscal que vivimos en nuestro país, es casi imposible generar estrategias óptimas para cada persona de acuerdo con sus necesidades específicas. A continuación, se enlistan situaciones típicas por las cuáles podemos pasar: 

    • Decidimos que es momento de invertir porque nos “sobra” un capital que hemos estado ahorrando y no queremos que esté detenido o parado en el banco porque no nos genera ningún interés. Sin embargo, no contamos con un Seguro de Vida o un Seguro de Gastos Médicos por cualquier eventualidad que pudiera surgir. 
    • Tenemos un familiar, digamos un tío, un primo, un hermano, un sobrino, y nos pide dinero prestado porque encontró la oportunidad perfecta para emprender que lo hará millonario. Desafortunadamente, después de un tiempo, el negocio no se da como se había visualizado desde un inicio y nuestra inversión se pierde por completo porque no tuvimos la formalidad de firmar algún contrato o pagaré. 
    • Nos ha ido bastante bien últimamente en el ámbito profesional, sin embargo, tenemos un socio al cuál le tenemos que estar pagando una gran parte de nuestro beneficio, la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), y decidimos utilizar estrategias para evadir impuestos (como pagos en efectivo, compra de facturas). Cuando la realidad es que existen mecanismos para maximizar y optimizar los impuestos ya sea haciéndolos deducibles, diferibles o incluso exentarlos. 

    Aquí es donde la evolución de las Family Office Tech tienen una gran oportunidad. Con la ayuda de la tecnología, se pueden generar estrategias de integración de las diferentes especialidades (Fintech, Insurtech, Legaltech y Fiscaltech) el cuál provea un servicio de asesoría personalizado para las diferentes personas para poder iniciar, cubrir, resguardar y eventualmente crecer su respectivo patrimonio. 

    Los Family Office Tech tendrán que entender las necesidades cuyos patrimonios apenas van comenzando, ya sea desde cero algún patrimonio pequeño de algunos millones de pesos e ir planteando estrategias de manera automática o automatizada e integral en una sola plataforma tecnológica:

    ¿No sería maravilloso tener todas las coberturas de protección que necesito para mi familia y para mí en un solo lugar?

    • ¿Qué sucedería si el costo del seguro de vida va disminuyendo, en lugar de aumentando, porque estoy creciendo mi patrimonio y eventualmente solo necesitaré una cobertura de invalidez?
    • ¿Y si tengo cubierta cualquier enfermedad; ya sea con un seguro de gastos médicos mayores y menores, así como medicina preventiva?
    • ¿Y si la cobertura de mis automóviles siempre fuera amplia y no tengo porque estarme preocupando?
    • ¿Y si el precio del seguro de daños de mi hogar se estuviera constantemente adaptando, dependiendo del peligro de la zona donde vivo por terremotos, huracanes, tormentas?

    Y si una vez que estoy totalmente asegurado, ¿el resto se invierte de manera automática con una estrategia integral para cubrir mis metas y objetivos establecidos?

    • ¿Qué pasaría si puedo crecer y multiplicar mi capital para después adquirir activos que me generen flujo de efectivo a través de rentas o dividendos de manera automatizada?
    • ¿Y en paralelo tener un capital líquido para emergencias u oportunidades que también esté trabajando para vencer a la inflación?

    Y una vez que ya estoy asegurado y estoy invirtiendo, ¿puedo aprovechar todos los beneficios fiscales que me brindan los seguros y las inversiones?

    • ¿Y si deduzco todo lo posible de acuerdo con la ley?
    • ¿Y si puedo diferir algunas de las utilidades de mis inversiones para que se sigan maximizando?
    • ¿Y qué pasa si en el futuro puedo exentar algunos impuestos?
    • ¿Y si antes de pagar impuestos puedo realizar algunos pagos de mis dividendos o utilidades?

    Finalmente, con toda la estrategia establecida y puesta en plan, ¿se pudiera dejar claramente establecida la sucesión de bienes para los diferentes beneficiarios?

    Y, por otra parte, ¿protejo en vida los bienes, no a mi nombre sino a nombre de una estructura legal establecida? 

    Una Family Office Tech tendrá la oportunidad de ofrecer la integración de estrategias personalizadas, en las diferentes áreas, para la planeación, creación y protección de patrimonios de familias de cualquier nivel socioeconómico de manera automática y automatizada. Logrando democratizar todos estos servicios a través de la tecnología. Las Family Office Tech se convertirán, en mayor grado todavía, en instrumentos relevantes para la prosperidad, protección y crecimiento económico de la sociedad en México.

     

     

     

    Francisco Richardt

    CEO de FINDIS y autor del libro: “Inversumidor”.

  • Los Emprendedores entre los 90´s y la Edad Fintech

    Los Emprendedores entre los 90´s y la Edad Fintech

    Por Benjamin Guerrero

    Primera parte – Como el Borras

    Pensar en estas dos épocas, generacionalmente, hay una mezcla de todo:

    • Los que nacieron en los 90’s, con una edad promedio de 30 años, han visto en el escritorio la evolución de la tecnología porque cuando eran niños, internet estaba naciendo, aún con todo y la lentitud de navegación, el famoso ruido de entrada para conexión que aún traigo en la cabeza, el mundo estaba abierto para todos en casa, un café internet o su centro de trabajo.
    • Los nacidos en el 2000, en la palma de su mano, comunicación, mensajes, internet evolucionando a pasos gigantes, tecnología que nos invade hasta las redes 5G que sus antenas disfrazan como si fueran palmeras (si nos damos cuenta, no nos engañan).
    • Los que nacimos entre los 70’s y 80’s, a mi parecer somos una generación evolutiva y de observación; ya que alimentamos nuestro conocimiento en museos, periódicos, libros, bibliotecas, narraciones e historias directamente de la gente.

    Hablo de estas tres generaciones como referencia a mi camino como emprendedor. Nací en 1971, y muy tempranamente, brillaban en mi mente los proyectos, aunque en ese momento no tenía la más mínima idea del significado “proyecto”, de manera empírica ya creaba, dibujaba, administraba cosas o mi tiempo, pensaba en cómo hacer, cómo construir una idea y hacer que funcionara.

    Hacia 1994 que iniciaba laboralmente y paralelamente mi vida profesional, ciertas limitaciones me hicieron tener en ese tiempo hasta dos empleos junto con la necesidad o ganas de tener un negocio propio experimentado desde vender calcetines que compraba en la Glorieta de Insurgentes, agua de garrafón, ropa, etc. 

    Era cajero trabajando para Banco Bital, yo deseaba ser ejecutivo de cuenta y pedí múltiples veces la oportunidad para ese puesto, pero al no tener mi carrera terminada siempre hubo un “NO” hasta que alguien a quien le pedí el puesto, de malas me dijo: “después de tu horario de caja” pásate a la zona de Ejecutivos de Cuenta y ahí capacítate. 

    Al no haber un registro de mi capacitación y no darme la oportunidad de ir a un curso, todo era visual y las circunstancias me llevaron a escribir un manual paso a paso del sistema HOGAN – CIS.

    Conjuntamente, con algo de presupuesto me encaminé en algo que  fue en ese momento una aventura extraordinaria, elaborar o escribir mi primer “proyecto serio”, el cual fue pensar y crear una comercializadora de productos mexicanos al extranjero, y es ahí donde viví el gran esfuerzo que hace un emprendedor. La ilusión de convertirlo en realidad y las muchas decepciones con la que uno se encuentra, razón por la que escribo este artículo con el nombre “Los emprendedores entre los 90’s y la edad Fintech” por que hay una brecha gigante de falta de oportunidad, apoyos, orientación, tecnología, para quienes estábamos en ese camino iniciando y del otro lado, las grandes empresas, exportadores consolidados, empresas apadrinadas por el gobierno con las oportunidades directas de primera mano, financiamiento abierto con todas las posibilidades de endeudarse una y otra vez sin ningún problema; gran y gigante brecha.

    El sentido común me dijo que para exportar, tenía que acercarme a alguna aduana o secretaria del gobierno para informarme, al no haber internet o apenas iniciaba, di incontables vueltas cruzando la ciudad a Bancomext en Periférico Sur, y que al llegar ahí,  yo ya me sentía triunfador. 

    Al pedir informes me dijeron que tenía que inscribirme a un curso del exportador y que ahí me ayudaría; pues me inscribí y al llegar ahí éramos muchos participantes en una sala y la primera gran motivación que nos dijeron de manera bonita fue:  “No piensen que por estar acá los vamos a financiar, eso no va a suceder» Lo que tienen que hacer es comprar el “Manual del Exportador”, un libro de 300 o 400 hojas que hablaba de todos los conceptos para exportar, pero no te decía cómo. Preguntando, “me sugirieron” comprar la revista mensual de oportunidades para exportar; como todo fue pagar una inscripción para que llegara a mi oficina (mi recamara en casa) mensualmente la revista, ahí leía y me emocionaba con la gran cantidad de oportunidades que veía, pero la información estaba limitada porque tenía que pagar un upgrade (una versión más reciente) para acceder a la Base Simpex de Oportunidades de exportación con información liberada, la cual yo ya no tenía acceso por el presupuesto que con el que no contaba. Me puso un poco triste, pero tuve que seguir porque ya había comprado un fax, un escritorio, una computadora de medio cachete que no me sirvió porque ni paquetería había, y bueno, la tuve que pagar de todos modos. 

    Encontré una invitación en la revista que me emocionó mucho: “Bolsa de Negocios México-Portugal” en el hotel Camino Real. Me preparé con un traje nuevo, tarjetas, portafolio nuevo. Yo seguía siendo cajero, y me moría de miedo, pero el día del evento, fue una gran comida con los Ministros de Economía de los dos países, yo en mi mente, ¿qué hago aquí?


    Al terminar la comida nos sentamos en varias mesas para presentarnos con los empresarios de Portugal invitados. Hice clic con dos, uno que quería 25,000 toneladas de garbanzo y otro que buscaba una canica especial ópalo para ruletas de casinos. Fue una experiencia buena y desgastante porque invertí tiempo y dinero viajando por toda Ciudad de México, además de un par de Estados investigando para los dos proyectos. Al final envié mis propuestas con el resultado de que ninguna ganó, la del garbanzo quedó en segundo lugar porqué no contaba con una carta de crédito que en ningún lugar o banco me orientaron y porque no tenía convenio con un ferrocarril para poner el garbanzo en Tampico. Lo que gané fue una buena experiencia.

    En esta primera parte tenía 26 años aproximadamente, hoy veo que eso fue una gran brecha por falta de capacitación, falta de apoyo al emprendimiento, los medios de comunicación y tecnología en ese momento no nos permitían ir más allá de lo que creo que hice.

    SEGUNDA PARTE – CON EXPERIENCIA Y TECNOLOGÍA A LA MANO

    Al ser emprendedor nunca desistí de escribir proyectos, seguí intentando e intentando, pero desafortunadamente en mi camino encontré abusadores que te ofrecen servicios, apoyos que parecen oro y brillan tanto que caí en la trampa algunas ocasiones perdiendo dinero. Hasta la fecha los defraudadores se aprovechan de la gente utilizando las redes sociales publicando sus estafas y cazando gente con buenas intenciones.  Al final somos más gente buena, que malos y ratones.

    La expansión de la tecnología accesible ha permitido prácticamente igualar fuerzas con oportunidades que antes no se tenía, empezando por la información abierta en internet, crecimiento acelerado de empresas por medio de Apps.

    Una correcta interpretación y aplicación de la ley para constituir empresas Financieras de Tecnología nos ha dado la gran industria Fintech que con solo descargar en nuestros equipos celulares las App’s, nos ponen en contacto con servicios y soluciones inmediatas en todo el planeta. Hablando de México, somos el país con mayor crecimiento en App ‘s Fintech en América Latina y en el lugar número 7 a nivel mundial.  Hasta el mes de agosto de 2021 se reportan 4,600 millones de veces en descargar de aplicaciones financieras desde capacitación financiera, administración, créditos, bancos virtuales, wallet’s de intercambio de criptomonedas y de sitios propios de criptomonedas.

    Es destacable y muy aplaudible en México, el crecimiento gigantesco de App ‘s como Clip, KAVAK, Oyster, Fondeadora, MIBO, NuBank, que correctamente llevadas con las estrategias de jóvenes que están comandando estas empresas, están poniendo el ejemplo y yo diría la lección positiva para muchos que el mundo lo ponen en manos de todos.

    Se han necesitado menos de 10 años para convertirse estas empresas Fintech en Unicornios y en Pegasos poniendo a los jóvenes en un escaparate donde no se ubican los grandes empresarios de vieja guardia, padrinos a los que se les deban favores y compromisos eternos, enfrentarse a la burocracia empedrada y casi impenetrable de bancos, financieras con sus abusivas comisiones de crédito, incentivos del Gobierno, el desaparecido PROMÉXICO, elefantes blancos como NAFINSA y CONACYT que solo son historias de la televisión y que cuentan las leyendas urbanas que apoyan el emprendimiento. 

    Hoy gracias a la expansión tecnológica que hace caminos cortos, tenemos acceso a capacitación, información de mil a diez mil fondos de Venture Capital, semilleros, ángeles inversionistas, muchos expertos e inversionistas que están cazando talentos que, con un capital moderado, crean Startup ’s millonarias y multimillonarias dejando la vieja guardia en su lugar justo. 

    El camino del emprendedor es solitario, increíble y no es para muchos, pero cuando es Fintech su idea puede ser para el mundo. 

    Hoy puedo asegurar que la brecha está siendo borrada.

     

     

    Benjamin Guerrero

     

    Licenciado en Administración de Empresas, consultor de la Embajada de Qatar en México, aliado de Blukastor Miami para asesoría de clientes, proyectos, coaching, liderazgo, administración.

  • Delitos Fintech Siglo XXI

    Delitos Fintech Siglo XXI

    Por Alfredo Sánchez Franco 

    De antemano aclaro al lector que en esta ocasión:

    En lo medular este breve ensayo está enfocado de  manera pragmática al texto de algunos de los delitos contenidos en la “Ley para regular las Instituciones de  Tecnología Financiera” publicada el 09 de marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación (en lo  sucesivo como “Ley Fintech”).

    Dado el tema objeto de análisis y mis opiniones que más adelante expongo, intencionalmente no propongo un análisis dogmático exhaustivo con apartados de Derecho  Comparado Internacional o Interestatal como en otros trabajos de investigación, ni abordo los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

    Al partir de la Ley Fintech no incluyo a las instituciones no consideradas como ITF en dicha ley pero que operan en el universo Fintech y; con el propósito de no incurrir en repeticiones innecesarias, cito enlaces electrónicos (links) que dan acceso a otros dos trabajos relacionados cuyos contenidos complementan mis observaciones. 

    Han transcurrido poco más de 17 años desde que en enero del 2004 dediqué un artículo a los delitos  informáticos que desde entonces podrían tener lugar en el escenario virtual del internet (con las herramientas  virtuales o equipos periféricos que lo complementan) y a la necesidad de probar de manera objetiva tales hechos con las respectivas pruebas periciales tecnológicas

    Como era de esperarse al paso de los años y como producto del ingenio humano la tecnología ha seguido  su evolución, mutando sin interrupción, y quedando integrada también a las actividades económicas y  financieras de las personas físicas y entes jurídicos, dando origen a nivel internacional al surgimiento  disruptivo del sector o “mundo Fintech” con las denominadas en México “Instituciones de Tecnología  Financiera” (en lo sucesivo como “ITF”) en la Ley Fintech. Así, tenemos un texto que sirve como punto de  partida, pero que como cualquier ordenamiento legal deberá ser actualizado, ampliado y revolucionado para  regular y anticipar hechos que de manera particular podrían acontecer en el mundo Fintech.  

    Como idea general es claro que, el mundo o universo Fintech (como resultado de las actividades  financieras y la tecnología o Financial Technology) es muy amplio (como género) y en este gran sector, también operan los Bancos, Casas de Bolsa, Arrendadoras Financieras, Aseguradoras, Agregadoras de Pago  y todo aquel servicio colateral que complemente a las ITF, pero que en México por limitantes impuestas en la  propia Ley Fintech -al menos hasta la fecha- sólo se catalogan como ITF (como especie) a las Instituciones de fondos de pago electrónico, de financiamiento colectivo y de modelos novedosos. Por lo  señalado en estos dos párrafos, estimo que al 25 de agosto del 2021 y en lato sensu los delitos Fintech son delitos informáticos que acontecen en el universo Fintech. 

    De la lectura inicial que se lleve a cabo sobre el capítulo de delitos en la Ley Fintech tenemos que su  texto resulta deficiente y limitado; ya que la mezcla de actividades financieras y la tecnología –per se-, dan como resultado nuevas modalidades muy particulares, más complejas, no presenciales y en constante evolución. Hoy estamos siendo testigos de formatos digitales, blockchain, tokens, smart contracts, realidad  virtual, tecnologías emergentes o modelos novedosos, bajo las cuales podrían tener lugar ciertos comportamientos que: 

    1. Ya están descritos como delitos en el listado de la Ley Fintech.
    2. Otros que no figuran en dicho catálogo pero que por el contenido de los artículos 4 fracciones XII,  XVI, XVII y XVIII, 10, 96 y 118 de la Ley Fintech y del Art. 400 bis párrafo quinto del Código Penal  Federal, este último al referirse a las “Instituciones que integran el Sistema Financiero”, los hechos e  instrumentos tecnológicos utilizados en su comisión (dependiendo de las circunstancias de tiempo,  modo y lugar de cada caso en concreto) podrían encuadrar en los “delitos informáticos” descritos en  los artículos 211 bis 4 al 211 bis 7 del Código Penal Federal o quedar subsumidos en diversos delitos como robo, fraude, administración fraudulenta, abuso de confianza, etc., contemplados en dicho  ordenamiento; o en otras leyes especiales y en ambos supuestos con la posible y consecuente (mal  llamada) responsabilidad penal para las Personas Morales, su Órgano de Administración, sus accionistas y/o su Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento.

    De la llana lectura que se efectúe sobre los preceptos invocados en este punto resulta una aparente  sobreregulación sobre el tema de delitos informáticos, pero al analizarlos surgen diferencias y omisiones que deberían versar en cuanto a la calidad específica del sujeto pasivo-ofendido-víctima, el  acto o comportamiento prohibido por la norma y el objeto material o digital que fue o no dañado, alterado o sustituido, utilizado, obtenido, retenido, sustraído o robado por el sujeto activo.

    1. Por excepción, aquellos comportamientos que podrían acontecer en el mundo Fintech pero que  todavía al día de hoy no han sido considerados a la letra por el legislador para su regulación y sanción penal, como por ejemplo por: 
    • a) La “conversión” de dinero a activos virtuales, bitcoin o criptomonedas o viceversa y su “uso” para  proyectos u operaciones no contratadas por los dueños de tales bienes. 
    • b) El uso temporal (“jineteo”) de dinero, bitcoins y criptomonedas o activos virtuales por conversión no  autorizada y uso parcial o total, temporal o definitivo, aun cuando sean restituidos fraudulentamente para la obtención de ganancias no informadas a sus propietarios o titulares. 
    • c) La “fractura electrónica” de base general de datos o registros matriz y/o aplicaciones móviles electrónicas o virtuales, registros de seguridad digitales o virtuales tipo blockchain que  soporten la existencia de y/o el acceso a dinero, bitcoins y criptomonedas o activos virtuales, para acceder  a dichos bienes. 
    • d) La clonación fraudulenta o generación apócrifa de registros digitales gr. tipo blockchain (registros fork como se les conoce en el cryptomining o minería) que soporten la existencia irreal  de operaciones, dinero o activos virtuales propiedad de terceros (en perjuicio de los propietarios,  solicitantes o inversionistas) lo que además podría implicar a una institución que opere en el mundo Fintech. 
    • e) La generación de “informes fraudulentos” por un doble control o registro electrónico o digital  interno como sucede de manera equiparada ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) con una “doble contabilidad” para evitar “reales efectos fiscales” o ante el Instituto Mexicano del Seguro  Social (IMSS) para ocultar “reales efectos parafiscales”, lo que permitiría anticipar e identificar el  posible mal uso de otras tecnologías emergentes más avanzadas que el conocido blockchain usado para la creación de bitcoin así como la fractura de la seguridad digital de nuevas herramientas digitales-virtuales como las utilizadas para la elaboración de diversos productos digitales como el Certificado de Vacunación COVID-19 (Vaccination Certificate COVID-19) o los pasaportes  digitales que por su propia naturaleza pudiesen contener la identidad personal, datos biométricos, datos sensibles o confidenciales de sus titulares.

    A fin de concluir el análisis práctico y directo sobre el texto utilizado en el capítulo de delitos de la Ley  Fintech considero que: 

    Primero. Resulta equivocado recalcar innecesariamente una ilicitud que se sobreentiende propia de un hecho ya contemplado como delito al usar en el texto “A quien en forma indebida…” (Art. 119 1er  párrafo). Al eliminar dicha incongruencia, carece de relevancia penal todo el artículo citado. 

    Segundo. Aunque pareciera obvio bajo una lectura superficial y bajo un contexto de valoración coloquial o cultural preguntar el significado de los vocablos “desvío” o “…para cualquier fin distinto al que se  haya pactado” (Art. 121 1er párrafo) y “o de cualquier otra forma” (Art. 119 1er párrafo), tenemos que  para fines de valoración jurídica penal resulta vago y oscuro el utilizar dichos conceptos sin que se defina  qué debe entenderse por tales vocablos ni sus alcances dado que tampoco aparecen en el apartado de  definiciones en el artículo 4 ni pueden ser aclarados en una norma de inferior jerarquía, quedando en  materia penal su riesgoso complemento al arbitrio personal de cada autoridad investigadora o judicial que  conozca de cada asunto, por lo que en la formulación de dichos tipos penales no se colma con los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal, de convencionalidad, de legalidad y de  seguridad jurídica; ya que no permite al destinatario de la norma (el gobernado) conocer con anticipación  que está prohibido por las normas penales fintech. Dicho en otras palabras, en mi opinión resultan  inconstitucionales dichos tipos penales. 

    Tercero. Con independencia a los puntos anteriores, la incongruencia para solo admitir a los delitos  Fintech como “delitos dolosos” (Art. 118) pero si considerar como “conducta grave” el “desvío” de dinero o activos virtuales que son propiedad ajena y fijar la aplicación de una multa económica (Artículos 103  Fr. VII inciso C y 105 fracciones I, II y III), cuando dichos actos -de facto- implicaría la “disposición”,  “robo” o “administración fraudulenta” de bienes ajenos, usados para fines no autorizados ni contratados  por sus dueños, es decir, constituyen actos que afectan el patrimonio y que además, cuando así suceda,  pudiesen generar ganancias ilícitas o lucro indebido a favor de las ITF, su órgano de administración o accionistas. 

    Cuarto. Pareciera duplicado el objeto de regulación del Art. 119 (enfocado a los bienes objeto de  protección) con el del Art. 133 (que versa sobre los medios usados para allegarse de dichos bienes).  Subsana el legislador usando “al que sin autorización obtenga”, pero agrega, “desvíe recursos” y  “recursos” en las 3 fracciones de dicho precepto y con distintas penalidades aplicables.

    Aquí insisto en  mis comentarios en el punto 2 anterior sobre la necesidad de sus definiciones jurídicas y alcances a fin de  colmar los principios de exacta aplicación de la ley penal, de convencionalidad, de legalidad y seguridad  jurídica. 

    En virtud de estar ante un tema sui generis y en constante mutación porque esa es su tendencia y considero que en algunos años más adelante, sin perjuicio de los avisos o informes periódicos que deban  formular de manera física o electrónica, las instituciones Fintech ante las autoridades u organismos competentes, surgirá la posible supervisión mediante visitas o auditorías de rutina (anuales o aleatorias) en  línea para revisar una “base de datos especial” que contenga la información básica obligatoria, salvo prueba en contrario, con el cumplimiento de obligaciones (de administración, inversión y/o de  informes) a cargo de las instituciones Fintech, como sucede de manera cotidiana y en vía de equiparación  informativa con las revisiones, todavía presenciales, llevadas a cabo por los Colegios de Notarios, con los Notarios Públicos o por la Secretaría de Economía con los Corredores Públicos; y además, que cuando  resulte necesario ante delitos Fintech de relevancia internacional, dicha información también será compartida  entre países aliados para combatir el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. 

    Considero importantes este tipo de precisiones para que se permita mayor transparencia en el  funcionamiento interno de las instituciones Fintech, mayor seguridad en la infraestructura digital interna y no  presencial (online) que usan para la prestación de sus servicios, así como en la tenencia, custodia, administración y/o integridad del dinero o activos virtuales de sus clientes. Y en caso extremo, para facilitar  la identificación de “delitos Fintech” con la obtención de las evidencias informáticas, digitales o virtuales que generaron (para asegurar la identificación, conservación, trazabilidad y custodia de pruebas idóneas) para que en su conjunto, como herramientas de trabajo permitan al estudioso del Derecho o a las autoridades competentes documentar y acreditar la existencia de un “delito Fintech” en perjuicio de los inversionistas, solicitantes, propietarios o titulares de dinero, bitcoins y criptomonedas u otros activos virtuales, incluso cuando  así proceda en agravio de las propias instituciones Fintech y/o de sus accionistas. 

     Alfredo Sánchez Franco

    Abogado Corporativo con más de 15  años de experiencia profesional en Despachos de Abogados, Empresas y Grupos Corporativos, practicando Derecho Corporativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal. Asesora a Personas Físicas, Empresas, instituciones bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y aseguradoras en temas de Derecho Corporativo, Derecho Inmobiliario, etc.

  • Fintech as a Service en México

    Fintech as a Service en México

    Por Gabriela Salazar y Miguel Angel Acosta

    En los últimos 5 años el ecosistema Fintech ha cobrado gran relevancia a nivel nacional e internacional. La razón de su auge radica en que, más allá de la oferta de nuevos modelos de negocio, permite el acceso a servicios financieros a un gran sector de la población que no ha podido beneficiarse de ellos por medio de las instituciones financieras tradicionales a causa de la complejidad de sus requisitos y procesos.

    De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 (ENIF), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual se lleva a cabo cada 3 años, solo el 47% de los adultos en México tienen una cuenta en un banco o institución financiera. En ese sentido, tomando en cuenta que más de la mitad de la población mexicana adulta carece de acceso a los servicios tradicionales de banca, la propuesta Fintech puede llegar a favorecer a millones de mexicanos.

    Este auge en el sector Fintech ha derivado en la creación y utilización de mecanismos de integración denominados Fintech as a Service (Fintech como Servicio), que han captado a miles de clientes en los últimos 2 años y que a continuación describiremos.

    ¿Qué es Fintech as a Service? 

    Fintech as a Service (FaaS) es la solución mediante la cual, las Fintech ofrecen sus servicios a través de internet, en sitios web, plataformas o aplicaciones, utilizando programas y sistemas de interconexión (API), que a la vez les permite dar acceso a dichos programas y sistemas a otros participantes y ‘tercerizar’ sus servicios. 

    Dicho de otra manera, cuando una empresa (la “Empresa A”) usa como proveedora de servicios a una Fintech para ofrecer los servicios de la Fintech al público en general, bajo la propia marca comercial de la Empresa A, estamos ante un caso de Fintech as a Service.

    Asimismo, a nivel empresarial, las plataformas FaaS aseguran una gestión eficiente que optimiza los procesos de las organizaciones de principio a fin, lo que ha generado una alta demanda de ellas por parte de las empresas.

    Como podemos observar, el FaaS es un mecanismo muy útil que se puede emplear en diferentes contextos, es por ello que en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se vio en la necesidad de activar sus alertas y analizar estos mecanismos a la luz de la legislación Fintech, para determinar su viabilidad legal en este país.

    ¿Es legal el Fintech as a Service en México?

    Consideramos que previo a responder esta pregunta, hay que distinguir entre entidades Fintech que requieren de una autorización para operar en México, en virtud de los servicios que prestan y que están regulados en la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) y otras entidades que, si bien, prestan servicios de índole financiera, por ejemplo, servicios relacionados con actividad crediticia y que se prestan a través de internet, mediante el uso de APIs, no están contemplados en dicha Ley y no requieren de autorización para su realización.

    En este contexto, el Fintech as a Service relacionado a servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación, es legal, siempre y cuando cumpla con las demás leyes que rijan a la actividad en cuestión, por ejemplo en el caso del crédito, con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y con las leyes mercantiles, entre otras. Sin embargo, cabe aclarar que para evitar la inducción de error al público, y de acuerdo con criterios recientes de las autoridades competentes, dichas entidades deberán evitar ostentarse como empresas de tecnología financiera o Fintech.

    Ahora bien, por lo que hace al Fintech as a Service relacionado a servicios o actividades que, conforme a la Ley Fintech, deben ser prestados por una entidad autorizada al efecto, el criterio difiere. 

    En efecto, con la entrada en vigor de la Ley Fintech en el año 2019 y el otorgamiento de las primeras autorizaciones para Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) por parte de la CNBV en el año 2020, las autoridades financieras han puesto especial atención al fenómeno de FaaS y han determinado que quienes ofrezcan soluciones Fintech respecto de actividades u operaciones previstas en la Ley Fintech, sin tener autorización para ello, se encontrarán operando fuera del marco de la ley, pudiendo recibir sanciones importantes por esa infracción e inclusive pudiendo configurar algún delito.

    Al respecto, en diciembre del año 2020, la CNBV emitió un Aviso sobre Entidades Autorizadas y en proceso de Autorización, mediante el cual se pronunció expresamente en el sentido de que: 

    … las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal).”

    Como podemos observar, de acuerdo con el pronunciamiento de la CNBV, cuando una empresa pretenda utilizar la infraestructura de una entidad Fintech regulada en la Ley Fintech, para ofrecer sus productos y servicios, lo podrá hacer con el carácter de comisionista en los términos previstos en dicha Ley, para evitar ser sancionado.

    Las Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (las “Disposiciones IFPE”)(1) establecen los requisitos y elementos a cumplir para celebrar un contrato de comisión mercantil con terceros que actúen frente al público en general a nombre y por cuenta de las respectivas IFPE. 

    Estas disposiciones exigen que se solicite autorización a la CNBV para celebrar contratos de comisión mercantil con terceros, solicitud que deberá cumplir con los requisitos ahí establecidos, y además, en el entendido que el comisionista operará a nombre y por cuenta de la IFPE que le otorgue la comisión, y no a nombre propio ni usando su marca, sino la marca de la IFPE.

    De acuerdo con lo anterior, existe una opinión generalizada de especialistas en la materia, en el sentido de que se dejará de usar el esquema de Fintech as a Service en México, sin embargo, como hemos podido analizar, los servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación (crédito, factoraje, administración de recursos, entre otros), pueden ser prestados bajo dicha modalidad si cumplen con las leyes que los regulan y por lo que hace a los que se encuentran regulados bajo la Ley Fintech y cuya prestación requiere de autorización, conforme a la legislación vigente en México, y que actualmente solo pueden prestarse bajo la figura de comisionista, siempre que se obtenga la autorización de la CNBV para tales fines y actuando a nombre y por cuenta de la Fintech que otorgue la comisión en cuestión.

    (1.) Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
     
     
     

    Gabriela Salazar 

    Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho con amplia experiencia en Derecho Financiero, en la Regulación Fintech, Fondos de Inversión y Start-ups. Socia fundadora de RNMS Abogados.

    Miguel Angel Acosta

    Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y estudiante de la Maestría en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac.

  • Innovación y Banca Abierta para Fortalecer el Sector Financiero

    Innovación y Banca Abierta para Fortalecer el Sector Financiero

    Por Adriana Ovando

    Las tecnologías relativamente nuevas, como la automatización robótica de procesos (RPA, por sus siglas en inglés), minería de procesos, blockchain, Inteligencia Artificial (IA), computación cuántica y análisis de datos, están avanzando a una velocidad acelerada y, en consecuencia, los procesos digitales se fortalecen en el sector financiero. 

    La Banca Abierta u Open Banking, es un modelo en el que se intercambia información para ofrecer mayores opciones de servicios financieros a los usuarios. Esto es apenas un atisbo de la innovación tecnológica que pertenece a las finanzas integradas, es decir, la integración de servicios y productos financieros ofrecidos por un solo proveedor. 

    El término finanzas integradas, se refiere al uso de herramientas o servicios financieros como préstamos, pagos o contratación de seguros, entre otros, por parte de un proveedor no financiero. Esto quiere decir que no necesariamente provienen de un banco, por ejemplo, una tienda departamental que ofrece un seguro de punto de servicio para sus productos, explica Nick Grassi, Co-Ceo de Finerio Connect, startup mexicana de Open Banking y finanzas integradas.

    De acuerdo con el estudio Open banking en México: diagnóstico y tendencias (2020), realizado por Finerio Connect, el 90% de los ejecutivos encuestados considera que el Open Banking representa una gran oportunidad para sus empresas, lo que refleja una actitud positiva sobre este movimiento.

    Las finanzas integradas agilizan los procesos financieros para los consumidores. En el pasado, para realizar una compra grande, era necesario que los usuarios acudieran físicamente a una sucursal bancaria para solicitar un crédito o un seguro para un producto. Ahora, con las finanzas integradas, pueden hacerlo desde un dispositivo móvil.

    Por otra parte, la agregación de nuevos usuarios en los bancos tradicionales es actualmente un tema complejo, pues a causa de un sistema financiero accidentado en el pasado (mismo que causó severas crisis), las instituciones dudan en la posibilidad de ofrecer sus servicios a los solicitantes, lo que ha ocasionado que lleguen a menos usuarios.

    Mudar hacia un modelo de servicios financieros digitales representa un cambio para todas las partes interesadas. Para las instituciones, las ventajas aparecen en el aumento de sus clientes; mientras que para los usuarios, se traduce en una mayor inclusión financiera.

    Lo que el  avance tecnológico representa para los bancos, es la necesidad de modificar su naturaleza tradicionalmente cautelosa para reaccionar de manera estratégica. El riesgo de no hacerlo es que las empresas que se sumen y sean lideradas por estas tecnologías (ya sean instituciones financieras o no), se fortalezcan, se vuelvan más competitivas y las entidades que se resistan se queden rezagadas.

    En Europa, según el informe Innovative Finance, el Reino Unido generó una inversión con valor de 5 mil 700 millones de dólares en el primer semestre de 2021, y los inversores buscan respaldar a las nuevas empresas disruptivas que revolucionan el financiamiento al consumo. 

    Con modelos financieros innovadores, se abre el acceso a la información de la industria financiera, usualmente, a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs, por sus siglas en inglés). Las APIs permiten a los desarrolladores incorporar información y servicios a terceros en sus aplicaciones de manera sencilla y segura.

    “Si pensamos en que las entidades que ofrecen servicios financieros mantienen plataformas arcaicas, es fácil conocer el por qué de la disminución en el número de personas que se integran a sus modelos. Por supuesto, esto no es culpa de alguien en particular, sino más bien el resultado de diversos escenarios políticos y económicos. Es hora de actuar”, concluye Nick Grassi.

     

     

     

    Adriana Ovando

    Content Manager en  G2 Fintech Fund, especialista en temas enfocados con las verticales de Open Banking, Medios de Pago y Telcobank.