Autor: TMSourcing

  • El Metaverso

    El Metaverso

    Por Ricardo Martínez

    ¿Cómo entender el Metaverso? 

    Imagina que un buen día despiertas y escuchas la palabra Metaverso, y a partir de ahí te surgen dudas sobre: ¿qué es?, ¿cómo funciona?, ¿para qué sirve?, ¿cómo aplicará en las finanzas?, ¿cuál será su futuro?, entre muchas otras preguntas y respuestas que hoy por hoy aún están en la nube. Primeramente es importante conocer que esta nueva figura, de manera paulatina, ha ido ganando terreno en la tecnología.

    ¿Qué es?

    Para poder entenderlo mejor, debemos ahondar en su definición etimológica:

    • “meta” que significa más allá.
    • “universo” se refiere al conjunto de elementos que conforman todo lo que tiene existencia física en la tierra y fuera de ella.

    Por lo anterior, podemos definirlo como: 

    “Un mundo de realidad virtual, que a su vez tiene acceso a diferentes sitios o plataformas por medio de un navegador”.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    ¿Cómo funciona?

    Al día de hoy y en la mayoría de sus casos, es un canal que opera como un videojuego en donde uno actúa como avatar dentro del entorno, es decir, cada usuario está controlando a su personaje para realizar un sinfín de actividades, tales como: ir de compras, meterse a una junta de trabajo, ir a un concierto, visitar algún museo, revisar una casa por si es de su interés comprarla, incluso y desafortunadamente, hay casos en donde ya lo utilizan para agresiones, abusos e intentos de violación, por muy increíble que suene.

    ¿Para qué sirve? 

    Aplica su uso para diferentes situaciones, como se comentó en el párrafo anterior, para reuniones laborales el metaverso apoya a las diferentes empresas a que el trabajo opere gracias a la tecnología.

    Por su parte, se puede utilizar en las marcas de ropa; ya que el usuario puede asistir a las tiendas de manera virtual y comprar cualquier prenda. Asimismo, el uso del metaverso tiene ciertas ramas que únicamente hacen que la vida cotidiana sea más práctica. 

    Estamos hablando que el metaverso prácticamente es una revolución digital y que para futuros años las nuevas generaciones lo utilizarán cotidianamente, sin importar cual sea la actividad.

    Al mismo tiempo, las ventas que se generen de forma virtual (relacionadas por medio del metaverso), en un margen de 5 a 10 años, se estima que las mismas sean de un porcentaje de entre 7 y 11%. 

    ¿Cómo se aplicará en las finanzas?

    Esta es una de las funciones que más van a permear en lo que al metaverso se refiere. Explico el por qué: 

    Las finanzas y economías, en particular son un tema delicado ya que en muchos casos se estima que éste verse sobre las monedas virtuales, es decir, que operen por medio de conexiones virtuales como al día de hoy se realizan con las criptomonedas.

    Es importante señalar que muchas economías, no están preparadas para este cambio de rol aún. 

    En el caso de México, el Banco Central aún no ha aprobado al 100% la moneda virtual (aunque ese es otro tema), ni tampoco ha definido cómo va a operar, lo mismo pasa con otros países de América Latina. 

    Ahora bien, uno de los principales problemas que pueden generarse por el metaverso es la autorregulación, es decir, si no se establecen medidas en la forma que operarán los diferentes metaversos que se utilicen, podríamos estar hablando de un sinfín de problemas, incluso en el corto plazo. 

    Una de las formas en las que pueden imperar un uso adecuado en la criptomonedas es la creación de un Comité de Trabajo integrado por los reguladores: Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y apoyo de la Secretaría de Hacienda, así como por el otro, con las Asociaciones como: Fintech México y Asociación de Bancos de México (ABM), para que en común acuerdo establezcan medidas de operatividad en México y la regulación tenga bases sólidas pensadas a un corto, medio y largo plazo. 

    Por último, todas y cada una de las aprobaciones se deberán llevar a cabo conforme a lo dictaminado en su momento por el Comité de Basilea, quien a su vez tendrá una ardua tarea en realizar la regulación global en la que el metaverso pueda guiarse correctamente en las diferentes economías.

    ¿Cuál será su futuro?

    El futuro como en todos los casos es incierto, se puede apostar por un proceso exitoso en cuanto a la llegada del metaverso en las distintas áreas en donde pueda generar facilidades para llevar a cabo procesos del día a día. Sin embargo, habrá que ver que tan útiles son los mismos y que tantos pros y contras se generan en el corto, medio y largo plazo.

    De acuerdo a una declaración de Raymond Kurzweil, inventor estadounidense, pionero en desarrollar varios avances tecnológicos y director de ingeniería de Google desde 2012: 

    “En el 2030 pasaremos más tiempo en el metaverso que en la vida real”.

    Finalmente, podemos asimilar que se tiene pronosticado que la inclusión del metaverso en el mundo sea en al menos 10 años. Actualmente, muchos de los negocios están en pláticas para invertir cantidades en millones de dólares ya que se le considera al metaverso como el futuro de la tecnología.

    Habrá que esperar a conocer qué dice el mundo de la tecnología digital y cómo las grandes empresas se ven inmersas en el mismo, siempre actuando con una buena regulación, con la finalidad de proteger la operatividad del metaverso.

    Ricardo Martínez

    Abogado especialista en temas de Derecho Financiero-Bancario. Actualmente labora como asesor jurídico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y es socio del Despacho MLHM Consultores S.C.

  • ¿Qué Significa que el Criptoactivo que Compro  está Manejado/Emitido por una DAO?

    ¿Qué Significa que el Criptoactivo que Compro  está Manejado/Emitido por una DAO?

    Por Lya Glaentzlin

    Las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (por sus siglas en Inglés DAOs) suelen ser las figuras o entes que se identifican liderando los principales proyectos de Blockchain, ya sea DeFi, NFTs o Stablecoins

    Consisten en un grupo de individuos (no necesariamente personas, pues cada uno de los miembros de este grupo se identifica con un wallet que hasta podría ser controlado por inteligencia artificial) agrupados de manera voluntaria y libre (en principio entran y salen del grupo a discreción a través de la compra o venta de los tokens) para gestionar conforme unas reglas preestablecidas (programadas en smart contracts) un objetivo común.

    Representan un nuevo tipo de entidad nacida en el ambiente Web 3.0, no estandarizadas y existen en una amplia variedad de estilos, propósitos y aplicaciones.  Precisamente por esa amplitud es por lo que llama la atención entender o al menos identificar las características de aquella DAO con la que estemos llamados a interactuar cuando adquirimos un token, un NFTs o cualquier otro criptoactivo gestionado a través de una DAO.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    Comencemos por identificar qué no es una DAO. Debido a pocas excepciones que comentaremos a continuación, en la mayoría de los proyectos encontraremos que:

    1.- No es una persona jurídica independiente de sus miembros.

    2.- No es “residente” en alguna jurisdicción en especial.

    3.- No está “autorizado” por ente supervisor financiero o de Mercado de Valores.

    4.- No tiene un patrimonio que pueda ser objeto de medidas judiciales para satisfacer demandas por parte de quienes se consideren perjudicados como consecuencia de la interacción con ella.

    Sin embargo, todos los días se crean nuevas DAOs que participan/promueven multitud de negocios por sumas millonarias y hay la percepción de que son más los méritos o beneficios que representan sus características únicas y novedosas (originadas en la Blockchain) como por ejemplo:

    1.- Resiliencia: la afectación de un grupo de partícipes no tiene consecuencias para el resto.

    2.- Inmunes a la censura: al no estar sometidas al control de jurisdicción específica en la práctica no se las puede “cerrar”, “suspender” o “cancelar» por medios externos.

    3.- Independientes de intereses de pequeños colectivos*: en la medida que sean realmente descentralizadas o sus fundadores y/o administradores si los hubiere.

    4.- Eficiencia y escalabilidad: están programadas para manejar inmensos volúmenes transaccionales.

    5.- No discriminatorias: cualquiera que instale un wallet compatible con ella y adquiera el token o criptoactivo por medio del cual se gestione, tiene acceso sin importar su origen, localización o naturaleza.

    6.-  Transparencia: todo ocurre en redes públicas y es auditable por cualquier interesado.

    7.- Orientadas a lograr el mejor resultado en beneficio común por medio de la alineación del incentivo económico, lo cual se materializa a través de votaciones controladas por smart contracts teóricamente inmutables y resistentes al hackeo (fruto de medidas de ciberseguridad-auditorías y reforzamiento de seguridad).

    8.- Omnipresentes: Virtualmente pueden estar en todas partes donde existan nodos que repliquen su información.

    Generalmente cuando adquirimos un criptoactivo, poco nos detenemos a pensar en la DAO que lo gestiona. Desde el punto de vista de los managers de actor institucional, sí cobra relevancia este análisis, ya que impacta la valoración de riesgo del criptoactivo y hasta cierto punto también su liquidez.

    En ausencia de una persona jurídica identificable como materialización de la DAO, el derecho anglosajón las tratará como limited partnerships y el derecho civil continental como sociedades de hecho. En ambos casos teniendo como consecuencia práctica la responsabilidad solidaria en cabeza de cada uno de los miembros. Ahora bien, visto que son gestionadas colectivamente por una multitud de individuos bastante anónimos y dispersos por cualquier parte del mundo, esto de cara a quien desee ejercer un reclamo frente a la DAO, como un reto legal y práctico.

    La legislación estadounidense del estado de Wyoming que en julio de 2021 reguló la formación de DAOs bajo una clase especial de LLCs, y ya en los estados de Vermont, Delaware y Colorado, amparados en la legislación existente para Blockchain-Based Limited Liability Company (BBLLC), LLCs y Cooperativas, respectivamente, se vienen llevando a cabo inscripciones de personas jurídicas para “cobijar” las agrupaciones de miembros y darles entidad legal definida. 

    Otra alternativa han sido las Fundaciones Privadas (concebidas originalmente para planeación patrimonial) que en la práctica desde Suiza y Panamá, así como las Foundation Companies de Islas Caimán, se han utilizado para conectar una persona jurídica con ese patrimonio separado y su correspondiente mecanismo de gestión por votación de los miembros. 

    En muchos casos se observa que los proyectos utilizan una combinación de personas jurídicas tradicionales con DAOs, generalmente dejando en cabeza de la entidad tradicional los temas de contratación de personal, licencias y servicios necesarios para el desarrollo inicial, apertura de cuentas bancarias, eventual interacción con organismos reguladores, etc. Y concentrando en la DAO los temas de “gobernanza” relacionados con la evolución y destino de la plataforma y sus operaciones.  Una crítica repetida entre los analistas de la descentralización suele ser que la mayoría de esas conocidas DAOs no son totalmente descentralizadas, ya que los fundadores controlan la mayoría de los tokens con derecho a voto, sin embargo, eso es una circunstancia de hecho para un momento en el tiempo y no deja de ser conceptualmente un mecanismo descentralizado en su filosofía.

    Así pues, para determinar quién es el responsable de la relación jurídica en que estamos entrando al adquirir el criptoactivo, será necesario analizar los términos y condiciones de la plataforma que lo emite, así como los disclaimers, y contratos de adhesión que se “perfeccionan” con cada click, y en algunos casos, habrá suficientes elementos para determinar al menos domicilio y jurisdicción aplicable (cuando la plataforma declara expresamente que le es aplicable una jurisdicción determinada, o cuando la DAO esté registrada como entidad jurídica) en otros, no será tan clara la situación.

    Desde un punto de vista práctico, con respecto a muchas de la criptomonedas, tokens y NFTs que se transan actualmente (salvo que se trate de productos estandarizados por instituciones reguladas como los ETF, Indices y Fondos que han comenzado a canalizarse a través de reguladores tradicionales del mercado de valores), lo cierto es que los usuarios depositan su confianza en los exchanges o marketplaces donde viven estos activos. Marketplaces que internamente, de forma heterogénea e independiente, establecen sus criterios de elegibilidad para admitir participantes y listar activos transables. 

    También en la percepción de un “mercado” de oferta y demanda incentivado por el apetito de poseedores de bienes tradicionales (físicos o de posible representación (títulos) y valoración en moneda fiat) para recibir pagos en “especie” representados por estas criptomonedas y criptoactivos, así como la lenta, pero creciente tendencia de algunas jurisdicciones en oficializar algunas criptomonedas como de curso legal en sus países.

    Estamos presenciado el nacimiento de un nuevo mercado donde se hace necesario combinar el conocimiento financiero y legal tradicional con la comprensión del sustrato tecnológico y dentro del cual, sorprendentemente la adopción por las comunidades (con la consecuente incertidumbre en cuanto a cómo medirla) cobra una fuerza  que no se había visto en mucho tiempo y nos hace recordar los principios generales de derecho cuando la “costumbre mercantil” surte los vacíos legales y pone en evidencia que se necesita una nueva categoría de analistas financieros/técnicos/jurídicos que estén en capacidad de interpretar este novedoso hecho social y comercial que se ha hecho posible y construido sobre los elementos habilitados por la tecnología Blockchain y la creatividad humana.

    Lya Glaentzlin D´Ascoli 

    Profesional de Blockchain, TEP, Project Manager y abogada con    más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera,  Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

  • ¿En dónde se Encontrarán las Fintech en los Próximos Años?

    ¿En dónde se Encontrarán las Fintech en los Próximos Años?

    Por Tereza Mayer

    Robert Walters, consultora de reclutamiento especializado en cargos medios y directivos, realizó el webinar ¿En dónde estará el mercado de las Fintech? donde líderes en Latinoamérica como María Ignacia Jofré, Co-Founder Clay Technologies; Rubén Galindo, CEO de CapitalTech; Gonzalo Kirberg, CEO en Cumplo y Juan Camilo Pineda, Co-Founder en Lana compartieron su perspectiva sobre cómo seguirá evolucionando la industria y los elementos a considerar para una estrategia de talento exitosa.

    Crecimiento

    María Ignacia comentó que actualmente hay más de 2,000 Fintech en Latam, donde los 5 mercados principales son: Brasil, México, Colombia, Argentina y Chile, principalmente en especializaciones como pagos y remesas, criptomonedas, préstamos, gestión de empresas, gestión de finanzas personales y tecnología para instituciones financieras.

    Rubén Galindo agregó que hoy en día ya se empieza a ver cómo las instituciones tradicionales se están digitalizando. Al menos en México, hay más de 500 Fintech reguladas y unicornios declarados. Las Fintech empiezan a dar servicios a otras industrias y se empiezan a borrar las barreras entre sectores.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    El acceso a servicios financieros ha logrado revolucionar y acercar a personas más vulnerables. Lo que hace la tecnología es facilitar el acceso a personas a las que antes era imposible acceder por costos, regulaciones, entre otros, por lo que realmente está impactando la vida de las personas, compartió el CEO de Cumplo. 

    Por otro lado, a manera de conclusión, Juan Camilo expresó que para el éxito de las Fintech intervinieron 4 factores que hicieron la tormenta perfecta; altos costos, la complejidad de uso, la falta de servicios que aporten valor a los usuarios y las tasas elevadas.

    El crecimiento de las Fintech ha abierto espacio para la inclusión digital, para competir y cooperar, para generar regulaciones y tener expansión global.

    Talento

    Uno de los retos más importantes para la industria es la fuga de talento y atracción. Con mayor demanda de perfiles y competidores nacionales e internacionales, las Fintech necesitan evolucionar su propuesta de valor para mantenerse competitivos y evitar la pérdida de talento clave.

     Algunos principios fundamentales:

    • El trabajo por propósito es clave

    Gonzalo considera que “cuando las personas creen en lo que hacen y cómo trasciende en las personas, esto hace que trabajen con pasión.” El tener una visión clara, valores fundamentados y un impacto en las personas, motiva a los empleados a quedarse dentro de la organización a largo plazo.

    • Contratar por potencial

    Sarah Machado, Head of Finance Recruitment en Robert Walters comenta que las Fintech han evolucionado sus procesos de reclutamiento enfocándose al potencial de las personas, más allá de los conocimientos actuales. Es importante implementar durante el proceso pruebas por competencias.

    • Liderazgo

    El liderazgo sigue evolucionando; Juan Camilo comenta que como en las organizaciones se ponen los clientes en el centro, también es importante poner a los trabajadores, conocer cuáles son sus preferencias y crear estrategias para atracción y retención. 

    • Cultura organizacional

    Para Rubén y Gonzalo, uno de los retos para mantener la cultura organizacional se ve durante el crecimiento y expansión, donde es importante preservar los pilares, asegurarse de mantenerlos y que los nuevos integrantes puedan adoptarla. 

    • Retorno a las oficinas

    Ignacia considera que sin duda, la transición hacia un regreso costará, pero es importante que la razón para regresar esté clara y vaya más allá que por obligación.

    • Oferta de valor

    Entre los principales beneficios que ofrecen las Fintech se encuentran las stocks, vacaciones ilimitadas, trabajo remoto pero también es importante contar con un plan de carrera, una cultura organizacional sólida y trabajo desafiante.

    Las Fintech llegaron a transformar el mundo financiero, gracias a su innovación y disrupción han logrado consolidarse entre los usuarios, su crecimiento será una constante. Es importante identificar y comunicar la propuesta de valor para lograr atraer y retener al mejor talento.

    Tereza Mayer

    Senior Marketing Executive en Robert Walters & Walters People.

  • Estructuras Internas de las Fintech

    Por Ricardo Pérez Romo

    ¿Qué son y por qué nacen las Fintech (ITF)?

    La tecnología y los medios electrónicos han cobrado cada vez más importancia en la vida diaria de las personas, generando nuevas formas de comunicación.  

    Los servicios financieros también han sido influenciados por el boom tecnológico que ha creado nuevos medios de inversión, contratación, negociación e inclusive hasta nuevos medios de pago. 

    En México, se ha generado la necesidad de plantear una regulación que permita establecer los mecanismos para el uso de la tecnología en la prestación de servicios financieros.  En ese sentido, Fintech no es más que la intersección entre los sistemas financieros y la tecnología. 

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    ¿Por qué surgen las FINTECH? Explicación de la necesidad.

    1. Por la falta de competitividad en el mercado financiero, debido a que los productos y servicios que ofrecen las instituciones de crédito y demás entidades financieras no se adaptan a las necesidades de los distintos sectores de la población.
    2. Uno de los sectores que desempeñan un rol importante en la economía mexicana, son las “Pymes”, particularmente en los niveles de empleo del país. Sin embargo, el acceso al financiamiento para este segmento sigue siendo un desafío.  En este sentido,  la inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza extrema y aumentar la prosperidad compartida, por lo que las Fintech representan un ambicioso modelo de negocio para alcanzar el Acceso Universal a Servicios Financieros.

    Que tu decisión de inversión no se convierta en un dolor de cabeza.

    Si bien es cierto que las FINTECH representan un ambicioso modelo de negocio para alcanzar el Acceso Universal a Servicios Financiero, es necesario que cumplan con los seis principios que establece la ley, como lo son: inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. En este sentido, atinadamente el legislador consideró que la mejor manera de implementar un sistema de gestión de cumplimiento a dichos principios, es precisamente la creación de las estructuras internas que más adelante se mencionan, y que dicho paso, son de gran utilidad para que nuestras decisiones de inversión no se traduzcan en dolores de cabeza.

    Estructuras internas que mitigan el riesgo.

    Las estructuras internas como tales, no solo sirven para dar cumplimiento a las exigencias de la ley, sino que además sirven como líneas de defensa tanto para los Shareholders (accionistas) como para los Stakeholders (partes interesadas).

    A continuación, se mencionan las estructuras internas mínimas con las que debe contar una Fintech desde el punto de vista de su orientación, así como desde su contexto. Es decir, que sean suficientes y adecuadas en cuanto su organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos.

    Gobierno corporativo, seguridad y transparencia. Estructuras internas orientadas a:

    1. Preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF (Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos), en materia de controles internos y administración de riesgos a que deberán sujetarse en la realización de sus operaciones y demás servicios que ofrezcan, 
    2. La prevención de conflictos de interés e identificación de clientes.
    3. Establecer una vigilancia estricta de sanas prácticas societarias, de auditoría, de contabilidad, de revelación de información, de transparencia y de equidad en las actividades y servicios relacionados con sus actividades. 
    4. Elaboración de estados financieros anuales de las ITF, que deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. 
    5. Adicionalmente, aquellas estructuras que mediante disposiciones de carácter general, la CNBV pueda determinar en consideración al número de operaciones o clientes, el modelo de negocios y otros aspectos, tales como:
    • Un administrador general único o consejo de administración con consejeros independientes, 
    • Un comité de auditoría o comisario. 
    • Un director general.
    • Un comité de comunicación y control (> 25 empleados).
    • Un Oficial de cumplimiento (certificado por la CNBV).

    De protección a los usuarios. Estructuras internas orientadas a:

    1. Admisión de solicitantes.
    2. Protección a los inversionistas.
    3. Otras operaciones, como operaciones en moneda extranjera y activos virtuales.

    Algunas recomendaciones y consideraciones que se deben tomar en cuenta al momento de emprender en el mundo FINTECH.

    1. Conoce la regulación vigente y aplicable de acuerdo con tus operaciones.
    2. Contacta a la CNBV a través de sus medios electrónicos.
    3. Consulta las guías en la página de la CNBV y cumple con todos los requisitos.
    4. Ten en cuenta los siguientes requisitos :

    De entrada: 

    • Idoneidad de los accionistas y administradores.
    • Capital mínimo establecido en la ley.
    • Al presentar la solicitud, acompaña los documentos, anexos y formatos correspondientes.

    De operación:

    • Contar con sistemas de seguridad de la información y continuidad de la operación.
    • Establecer un manual de controles internos, administración de riesgos y límites por clientes y operaciones.

    De protección al consumidor:

    • Divulgación de riesgos y responsabilidades.
    • Establecer medidas para evitar conflictos de interés.
    • Contar con un sistema de segregación de recursos propios.
    • Contar con mecanismos que permitan mantener y salvaguardar la confidencialidad de la información

    De supervisión:

    • Brindar facilidades a la CNBV en sus facultades de supervisión y en su caso, a Banco de México y Condusef.
    • Brindar facilidades a las autoridades competentes en el marco de Prevención de Lavado de Dinero.
    • Contar con auditores externos independientes.

    Conclusiones.

    El que una ITF cuente con las estructuras internas antes mencionadas, arroja los siguientes tres beneficios tanto para los accionistas como para las partes interesadas.

    1. SEGURIDAD: Se gestionan los riesgos a través de una metodología.
    2. CERTEZA: Proporciona información segura y clara.
    3. EFICACIA: Las decisiones de inversión producen el efecto deseado de acuerdo con el apetito de determinado riesgo.

    Ricardo Pérez Romo

    Egresado de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara. Experiencia de más de 25 años como asesor jurídico y 15 años en el sector financiero. Ha colaborado para Comermex, Banca Serfin, Banamex, Vector casa de bolsa y Actinver Banco.

    Actualmente es socio de la firma Legal Solutions México con sede en las ciudades de Guadalajara y CDMX, titular del área de Compliance y PLD.

  • Ciberseguridad: Retos y Oportunidades para las Fintech

    Ciberseguridad: Retos y Oportunidades para las Fintech

    Por Gabriel Bravo

    La adopción tecnológica abre una gran ventana de oportunidad para la inclusión financiera. La proporción del uso de la tecnología se incrementó gracias a las fintech, y con ello, la activación de la autenticación de identidad digital. Según datos del INEGI, sólo el 68% de la población en México tiene acceso a algún servicio financiero, en contraste, aproximadamente el 72% de la población tiene acceso a internet

    El aumento en los datos personales que compartimos con los diferentes sectores reafirma la necesidad de reforzar su protección. Muchas personas, erróneamente, suelen creer que su información personal no tiene valor para los ciberdelincuentes. Sin embargo, estos pueden llegar a formar parte de bases comercializadas en la dark web, las partes ocultas que solo pocos acceden: según el Microsoft Digital Defense Report 2021, estos pueden ser vendidos a criminales por un dólar o menos. Por otro lado, en la deep web – todo ese contenido online que no está indexado en los buscadores- , se ofrecen servicios de robo de datos personales o ciberataques que van desde los 230 dólares, hasta 1.000 dólares, de acuerdo con el estudio de Global Cybersecurity Outlook 2022 del World Economic Forum (WEF).

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    Ante las latentes amenazas de los criminales cibernéticos, es de gran importancia tener cuidado con quién, cómo y dónde compartimos nuestra información. Incluso, analizar nuestros hábitos en internet y el uso de redes sociales, ya que todo conforma nuestra identidad digital. No está de más atender a recomendaciones básicas al momento de dar acceso a nuestros datos personales, como: no ingresar a páginas que no presenten certificados de seguridad, evitar descargas de software sin licencia o de archivos que provienen de remitentes desconocidos, como también prestar atención a la política de cookies y de privacidad que aceptamos. 

    Otros consejos para evitar el robo y mal uso de información personal son: no compartir el correo electrónico en cualquier sitio web, sin verificar su seguridad; establecer contraseñas seguras, que incluyan símbolos, números, letras mayúsculas y minúsculas; y de ser posible activar la doble autenticación en plataformas que lo permiten.

    Ante la creciente digitalización, las fintech son uno de los segmentos más beneficiados por la adopción masiva de la tecnología, pero al mismo tiempo algunos de los más perjudicados. Es usual que tanto la banca tradicional como los nuevos modelos sean víctimas de casos de phishing, por ejemplo. Los ciberatacantes se benefician de la disparidad de conocimientos con los que cuentan los usuarios y aprovechan cualquier oportunidad a su alcance. Así, hasta un mensaje en las redes sociales o un llamado puede tornarse en un verdadero dolor de cabeza. 

    Las empresas del sector privado están obligadas por ley a mostrar sus políticas de manejo de información. Uno, como usuario, casi siempre tilda una casilla dando su consentimiento, pero sin tener certezas de a qué. Las multas por no exhibir un aviso de privacidad van desde poco más de $10.000, hasta más de $16 millones de pesos, y en el caso de involucrar a nuestros datos personales puede llegar hasta los 25 millones. Pero, beneficiosamente, México destaca entre los países de la región con legislación para el tratamiento de los datos personales.

    Más de 300 millones de personas vieron comprometidas sus identidades sólo entre enero y septiembre de 2020, de acuerdo con datos de The Theft Resource Center. Además, nuestro país se encuentra entre las naciones más atacadas de la región que, junto a Brasil y Colombia, representan casi 9 de cada 10 ataques registrados en América Latina, según informa Statista. Según sus registros, el costo medio de una filtración de datos es de 3.86 millones de dólares. 

    Todo esto nos presenta que estamos ante un momento único, dónde el avance de la tecnología permite una inclusión sin igual. La educación y concientización son una necesidad. Al fin y al cabo, el petróleo de este siglo son los datos.

     

    Gabriel Bravo

    Director Comercial de VU en México

  • La Razón de Ser Global

    La Razón de Ser Global

    Por Benjamin Guerrero

    Fintech – Blockchain – Metaverse / Tecnología Estratégica

    Un entorno global en el que la tecnología nos otorga las facilidades de tener contacto en todo el mundo y a cualquier hora, es esencial para que fijemos la vista en lugares donde las personas se unen a un propósito, objetivos y valores comunes. 

    Trabajar en colaboración para lograr una visión compartida que tenga un impacto poderoso y positivo en el negocio global es absolutamente vital para tu éxito y no es imposible.

    Puede ocurrir una verdadera colaboración en entornos interculturales y virtuales gracias a la tecnología. 

    Como líder debes empujar la construcción de entornos colaborativos, moldeando las prácticas y creación de oportunidades para unir a la gente, tanto para beneficio de tu organización, empresa o personal.

    Tu visión global debe buscar y proporcionar los recursos en todos los ámbitos para eliminar obstáculos que trabajen a través de límites y fronteras. Ponte en un rompecabezas mundial y verás cómo emerge un patrón para que te coloques en sitios profesionales y de negocio de tu interés.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    1. Crea Redes y Conexiones

    Promueve la comunicación abierta, el intercambio de ideas, recursos, estrategias, etc. No es algo fácil de hacer, pero tienes que iniciar.

    1. Conoce tu negocio y dale el paisaje más amplio y lejano posible

    Alguien en algún punto del planeta piensa como tú o necesita de tu talento e ideas.

    Mantente al tanto de lo que está pasando en tu negocio, es algo que controlas sin problema. Sin embargo, también el seguimiento de los acontecimientos mundiales y las ideas fuera de tu área de especialización te darán otra visión con el fin de ver las tendencias, posibilidades y potencial de la innovación global y los negocios extra-fronteras.

    1. Tu gran fotografía

    Considera el cuadro más grande donde debes y quieres estar, junto con las implicaciones a largo plazo de tus metas y objetivos globales. Pide información desde diversos puntos de vista y verás que no eres, ni somos los únicos con esa meta.

    1. Aprovecha tu talento

    Reconoce la experiencia multifuncional, intercultural que tienes a tu disposición. Date cuenta de que tienes un «mundo» disponible para aprovechar.

    1. El respeto genera respeto

    Gánate el respeto dentro de un entorno global, confianza a través de la integridad de tu carácter y tu ética de trabajo. Debes estar dispuesto a tomar una posición para tomar decisiones importantes y difíciles.

    Cuanto más te conectas y colaboras con gente en otros países, con intereses comunes de negocio y profesionales, más te sentirás cómodo en un ambiente donde la gente piensa como tú en otro idioma.

    1. Crea una infraestructura fiable

    Exígete un flujo abierto de información y comunicación entre relaciones profesionales y de negocio de otros países. Participa en conversaciones virtuales e intercambio de información, no hay límites ni fronteras.

    1. Valora la diversidad.

    Aprovecha las diferencias culturales y utiliza la diversidad como una ventaja estratégica. Facilitará tu innovación a través de sus relaciones globales. Acerca a tu vida personas con diversas perspectivas y conocimientos únicos.

    El liderazgo colaborativo en un contexto global, se basa en el respeto y la confianza.

    Crea oportunidades para que la gente piense en conjunto, esto ayudará a entender que la colaboración y las relaciones globales no son magia, es una mentalidad y un conjunto de habilidades, ambos aspectos que debes aprovechar para hacer una gran diferencia en el balance final.

    La colaboración global no es una opción, es parte imperativa de la estrategia.

    WE THINK GLOBAL

    Tempero Argentum Imperium

    Benjamin Guerrero

    Licenciado en Administración de Empresas, consultor de la Embajada de Qatar en México, aliado de Blukastor Miami para asesoría de clientes, proyectos, coaching, liderazgo, administración.

  • El Poder de Mando en las Empresas Fintech

    El Poder de Mando en las Empresas Fintech

    Por Alfredo Sánchez Franco

    A continuación y por cuestiones de espacio, abordo de manera breve un tema que aparenta ser nuevo (y que no lo es) por las voces que desde el 09 de marzo del 2018 utiliza el legislador para identificarlo en materia FinTech, ya que parte de un eje principal que le da vida u origen, es la representación orgánica y responsabilidad legal de un ente jurídico (género), que no debe confundirse con la mal llamada responsabilidad penal de las personas morales (especie).

    La representación orgánica y consecuente responsabilidad legal de un ente jurídico puede tener vida y efectos en diversas materias ya sea civil, mercantil, penal, laboral, fiscal, administrativa, penal, corporativa o societaria, o bien, FinTech que es el caso objeto de estudio en estas páginas. 

    A manera de introducción, tenemos claro que por estructura interna y para el desarrollo de las operaciones de un ente jurídico, en términos generales  en una empresa o Sociedad, el primer nivel de control y poder de mando se ejerce de manera piramidal por conducto de sus Accionistas o Socios, Órgano de Administración y Representación Legal Orgánica, que suele estar acompañado con la designación de puestos clave para la toma de decisiones, dirección, supervisión y ejecución de aquellas dirigidas a la obtención de resultados o beneficios para la empresa y sus dueños (accionistas o socios), lo que conlleva una organización, estructura y jerarquía internas que permiten ejercer el poder de mando o cadena de mando.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    En la praxis del Derecho Corporativo o Societario, surge el planteamiento de cómo podría ser comunicado, supervisado y materializado ese “poder de mando”. Y para efectos de prueba en materia Fintech, como se podría demostrar objetivamente dicho poder de mando y sus resultados o beneficios, ya sean jurídicos o materiales-digitales; es ahí donde en la LF nace el binomio del “poder de mando y las personas relacionadas” en cuyo “paraguas gráfico” (expresión para fines didácticos) puede identificarse el origen, trayecto, destino y resultado de un acto corporativo-societario, así como el cumplimiento de las obligaciones y/o consecuencias que se desprendan del mismo.

    Expuesto lo anterior, resulta que el “Poder de Mando y las Personas Relacionadas” incluidos en el Art. 4 en sus fracciones X, XI, XIX y XX, LX y LXI de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) es un tema muy interesante (limitado inicialmente a la materia FinTech)[1], ya que aporta definiciones y diversos supuestos relacionados con el Gobierno Corporativo y las vías o formas en que puede ser ejercido el control interno o poder de decisión en una Sociedad, cuyo desglose hasta el día de hoy curiosamente no existe como tal en las fuentes de consulta obligada o básica en materia de Derecho Corporativo o Societario como son la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Civil Federal o el Código de Comercio.[2] 

    A mi parecer el legislador en la Ley Fintech redactó el tema bajo un enfoque corporativo o societario[3]  y desde la perspectiva del patrón o beneficiario controlador[4]  , accionista o dueño, cuya relación con los directivos o ejecutivos que son designados por quien tiene y ejerce una jerarquía piramidal, horizontal, o bien externa, pero en todos los casos con poder de decisión o dirección y supervisión dada, la organización interna y cargos que podrían existir en un organigrama o ser ejercidos de factor en la estructura u operación cotidiana de una empresa Fintech.

    En la Ley Fintech se anticipan las diferentes opciones bajo las cuales podría ser controlada directa o indirectamente una Sociedad por sus dueños o beneficiarios finales, para cuando resulte necesario sea posible vincular y atribuir “la representación orgánica y responsabilidad legal” de una empresa Fintech por infringir una norma aplicable en dicha materia contenida en la misma o en las Disposiciones de carácter general complementarias a dicho cuerpo normativo. 

    Queda claro que las definiciones, supuestos y limitaciones invocados están diseñados en su conjunto, para identificar a quien ejerce directa o indirectamente el control o cadena de mando en una empresa Fintech, y que por ello, esté vinculado a la representación orgánica y/o responsabilidad legal de dicha Sociedad, con independencia a que reciba o no obtenga beneficios o ganancias (“Beneficiarios controladores” en materia fiscal) por las actividades o servicios que proporciona dicha Sociedad. 

    En la Ley Fintech tales rubros reflejan de manera esquemática como se puede integrar y ejercer, horizontal o verticalmente, el Gobierno Corporativo en una Sociedad Fintech, para en su alto poder individualizar y graduar en cada caso concreto la “representación orgánica y responsabilidad legal” de las empresas Fintech[5] y de quienes participen en hechos sancionados en primer lugar por la ley (con consecuencias administrativas o penales). 

    Y en segundo lugar, como información que cuando resulte necesario pueda ser requerida y/o proporcionada para la integración de otros expedientes y de diversas materias, esto es, de manera enunciativa más no limitativa con efectos y para temas de índole fiscal, para-fiscal, penal-fiscal, penal o administrativos[6], a través de los comportamientos que desplieguen sus órganos de administración y representación, accionistas, socios o asociados, consejeros, directores, gerentes, ejecutivos, apoderados y/o de quienes tengan poder de decisión o control sobre

    una sociedad FinTech y/o de las operaciones o servicios y de su resultado jurídico o material-digital, que llevan a cabo y proporcionan este tipo de Sociedades.  

    De la lectura que se efectúe sobre el apartado de definiciones en la ley resulta que, aborda una diversidad de sujetos, calidades específicas y cargos orgánicos o societarios que tienen lugar en la praxis del Derecho Corporativo o Societario y en su conjunto, permiten un mejor entendimiento teórico-practico sobre los alcances de la responsabilidad legal de una empresa Fintech, por conducto de las personas que vinculadas y/o sujetas por una jerarquía, operan dentro de una estructura organizada al participar en un hecho concreto sancionado por la Ley Fintech.

    Por tanto, el tema también permite a las autoridades competentes la obtención de dicha información de manera directa o indirecta, es decir;

    1. De manera voluntaria por las propias empresas Fintech; 
    2. Por obligación legal de terceros (Asociaciones Gremiales) al detectar una irregularidad  o violación a disposiciones de la Ley Fintech; 
    3. Por requerimiento formal de autoridad competente inclusive de autoridad financiera del extranjero;
    4. Por intercambio de información entre las propias autoridades o;
    5. Como resultado de ejercer sus facultades de supervisión o de inspecciones que lleguen a practicar, para cuando resulte necesario poder vincular la representación y responsabilidad legal de las empresas Fintech, y que para ello, será necesario determinar el alcance, calificación o graduación que deberá dárseles en su caso dentro de la cadena de mando, piramidal o vertical/horizontal, a la participación de la(s) persona(s) que por un hecho o comportamiento determinado transgreden una norma Fintech y/o afecte(n) los derechos, intereses o patrimonio de sus usuarios o clientes.[7]

    Para confirmar tal aseveración basta analizar diversos apartados en los que queda claro que las autoridades competentes (para efectos FinTech, administrativos, financieros, fiscales) y por varios canales de acceso podrán allegarse de la “información” (i) interna de las empresas FinTech, de la inherente a (ii) las Personas Relacionadas a la empresa FinTech y de (iii) los clientes o usuarios FinTech, al tenor de los artículos 50, 51, 58 fracción II en su incisos a y b, así como en su párrafo sexto, 70, 71, 73 en su párrafo segundo, así como en su párrafo tercero y 9 fracciones, 75, 78 y 79 todos de la Ley Fintech.

    El mismo enfoque y objetivo utilizados en la LF para identificar quién y cómo ejerce el control y beneficios en una empresa o Sociedad, descritos como “Poder de Mando y Personas Relacionadas”, también ya fue utilizado pero para efectos tributarios y bajo otra redacción en la reciente reforma fiscal [8] del 27 de diciembre de 2021 obligatoria a partir del 01 de enero de 2022 pero bajo el vocablo de “beneficiario controlador”; ambos cuerpos normativos buscan regular el mismo tema de raíz pero para efectos y alcances distintos, esto es, identificar y en su caso, dimensionar las consecuencias de la representación orgánica y responsabilidad legal de un ente jurídico y de quienes intervengan directa o indirectamente en un hecho concreto, así como las obligaciones y efectos que emanan del mismo.

    Me parece atinado que para efectos fiscales el legislador catalogue el tema como “beneficiario controlador” lo que permitiría identificar y rastrear de inicio a fin (i) el origen, trayecto y destino de una decisión corporativa o societaria hasta la obtención de un resultado jurídico o material-digital y (ii) confirmar o descartar que en ese camino incluso intervengan directa o indirectamente terceros ajenos a la representación orgánica y representación legal de la Sociedad, lo que permitiría a las autoridades competentes desglosar con mayor precisión la intervención voluntaria o “forzada” [9] inclusive de una  persona en un hecho concreto cuando existan indicios o pruebas de maquinaciones internas cuyo resultado o beneficio no fue obtenido por quien no ejerció el poder de mando. 

    Notas al pie

    [1] No existe impedimento legal alguno para que dicho aporte en la LF sea utilizado de manera equiparable por autoridades competentes en otras materias para resolver expedientes cuyo contenido aborde la graduación y calificación de la “representación orgánica y responsabilidad legal de las entidades jurídicas”. Y sostengo que “inicialmente” porque el tema también ya fue incluido pero bajo el nombre de “beneficiario controlador” en la reciente reforma fiscal del 27 de diciembre de 2021 como expongo más adelante.

    Dado su especial contenido no descarto que en lo futuro sea incorporado paulatinamente en otras leyes federales o estatales.

    [2]  No incluyo las disposiciones aplicables contenidas en otras leyes o códigos federales o estatales.

    [3]  Y no precisamente partiendo del enfoque conocido como “poder de dirección y sus límites” del empleador sobre el trabajador para explicar o enfatizar su subordinación y/o la jerarquía del empresario, ya que para eso existen las normas existentes en la Ley Federal del Trabajo y las relativas en materia de Previsión Social.

    Insisto, dada la naturaleza de los servicios que proporciona una empresa FinTech, en dicha materia el enfoque de la ley sobre el tema objeto de análisis se concentra en definir quién(es) y cómo ejercen) el control, poder de mando o cadena de mando sobre la empresa FinTech.

    [4] Vocablo semejante referido al “poder de mando” y al tema objeto de análisis, ahora incorporado para efectos fiscales en la reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Diciembre del 2021, obligatoria a partir del 01 de enero del 2022, que está desglosado en términos de los artículos 32 B Ter y 32 B Quater del Código Fiscal de la Federación y en las Reglas emitidas con motivo de las cláusulas habilitantes establecidas por el legislador en la reforma fiscal para el 2022 (Regla 2.8.1.20 “Criterios para la determinación de condición de beneficiario controlador de las personas morales.”).

    [5]  De manera deliberada no me limito a la “responsabilidad penal” de las Personas Morales, ya que parto de la raíz u origen de la representación y responsabilidad legal de las Sociedades en términos del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de sus estatutos sociales o acta constitutiva, libros corporativos o societarios y demás registros internos, cuyos alcances legales además deberá ser calificado de manera complementaria con base en una 2ª ley federal o estatal dependiendo de cada caso en concreto (v.gr. para efectos FinTech, fiscales, para-fiscales, fiscales, penales, administrativos). 

    Para otro tipo de Sociedades o Asociaciones, la representación y responsabilidad legal dependerá de (i) la ley especial que las regule y de su acta constitutiva o estatutos sociales, libros corporativos o societarios y demás registros internos y (ii) de la 2ª ley federal o estatal que determine los alcances de la responsabilidad legal de cada entidad jurídica, atendiendo a los hechos objeto de estudio en cada caso.     

    [6]  Que se desprende de las supervisiones que son objeto las empresas Fintech y del intercambio de información o rendición de informes a distintas autoridades competentes federales o estatales a los que están obligadas, en términos de los artículos 70, 71, 73 párrafos primero, segundo y tercero con sus Fracciones I a la IX, así como 75, 78 y 79 todos de la LF.

    [7] El tema también complementaría atinadamente para efectos penales-corporativos las disposiciones existentes en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y/o en el Código Penal de Yucatán, este último que regula localmente y hasta el día de hoy con mayor amplitud la mal llamada “responsabilidad penal de las PM”.

    [8] Para ello, basta leer la parte relativa de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021, referida a los artículos 32 B Ter y 32 B Quater del Código Fiscal de la Federación, así como bajo las reglas 2.8.1.20 “Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales”; 2.8.1.21 “Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador”; 2.8.1.22 “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquiera otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores”; y 2.8.1.23 “Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores”.  

    [9] Podría darse el caso hipotético de abusos internos en perjuicio de un empleado que -dada la jerarquía interna en la organización y por necesidad económica del empleo- a título gratuito es obligado a firmar constancias corporativas o societarias internas, para evitar la representación orgánica y representación legal de quien ejerce el poder de mando. 

    Alfredo Sánchez Franco

    Abogado Corporativo con más de 15  años de experiencia profesional en Despachos de Abogados, Empresas y Grupos Corporativos, practicando Derecho Corporativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal. Asesora a Personas Físicas, Empresas, instituciones bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y aseguradoras en temas de Derecho Corporativo, Derecho Inmobiliario, etc.

  • Intercambio de Datos: Tendencia Financiera en Beneficio de los Usuarios

    Por Adriana Ovando

    El intercambio de datos entre entidades financieras y no financieras es una práctica que cobró relevancia tras la llegada del Open Banking o la banca abierta al mundo financiero. A través de este modelo, se simplificó el flujo de información entre instituciones que ofrecen servicios como préstamos, créditos e hipotecas, entre otros.

    El Open Banking es un modelo que, al basarse en el intercambio de información, ofrece importantes beneficios a sus usuarios, entre los que destacan la oportunidad de fortalecer la inclusión financiera. En México, la denominada ‘Ley Fintech’, desde junio de 2020, marca disposiciones para obligar a todas las entidades financieras a compartir e intercambiar datos públicos, transaccionales y agregados. 

    “El intercambio de datos es un tema esencial para entender el nuevo mundo financiero. Gracias a esta práctica se logrará que más personas gocen de servicios financieros, y que cada uno de estos sea de calidad y valor para quienes los adquieran”, comenta Nick Grassi, Co-Ceo de Finerio Connect, startup mexicana de Open Banking.

    /*! elementor – v3.5.5 – 03-02-2022 */
    .elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=».svg»]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}

    Beneficios del intercambio de datos en la banca abierta

    Créditos y préstamos a la medida

    El hecho de que las entidades financieras y no financieras compartan datos sobre los perfiles de sus usuarios, abre la posibilidad de que se desarrollen productos a ‘la medida’, es decir, configurados específicamente para cada persona. Esto es posible gracias a que cada cliente es estudiado a detalle para analizar su capacidad de pago, así como sus necesidades particulares. Aunque parezca que esto retrasa, la autorización de un crédito o préstamo, en realidad permite ofrecer mayor velocidad de respuesta, así como una mayor cantidad de opciones entre las cuales el cliente puede elegir.

    Entidades no financieras a la vanguardia

    Gracias al intercambio de información, las entidades financieras ya no son las únicas instituciones capaces de ofrecer servicios financieros como seguros, créditos, préstamos y más. Ahora, por ejemplo, es posible adquirir un seguro para proteger la integridad de tus productos electrodomésticos en la misma tienda donde los adquiriste.

    Mejores servicios financieros

    A causa del Open Banking se ha desarrollado un ecosistema denominado ‘finanzas integradas’, el cual consiste en ofrecer todos los servicios disponibles en un mismo lugar. También conocido como Embedded Finance, este modelo propone resolver todas las necesidades financieras de los usuarios a través de plataformas sencillas y prácticas que se nutren del intercambio de datos. De esta manera, los servicios financieros pueden ser contratados, manejados, suspendidos, cancelados, pausados, modificados, etc., desde una misma aplicación.

    Seguridad

    Por último, aunque el intercambio de datos entre instituciones financieras y no financieras puede generar algunas inquietudes entre quienes comienzan a conocer la banca abierta, lo cierto es que toda la información es almacenada bajo estándares de seguridad extrema que igualan (e incluso superan) la seguridad de los bancos tradicionales. A través de distintas herramientas como sandbox (cajas de arena), herramientas que encriptan la información en distintos niveles, los datos compartidos entre las distintas entidades autorizadas se encuentran blindados ante cualquier amenaza.


     Adriana Ovando

    Content Manager en G2 Fintech Fund, especialista en temas enfocados con las verticales de open banking, medios de pago y telcobank.

  • Las Perspectivas de la Autoridad CONDUSEF y CNBV en la Integración Digital con Intermediarios Financieros

    Las Perspectivas de la Autoridad CONDUSEF y CNBV en la Integración Digital con Intermediarios Financieros

    Por Noel Aguilera

    Todos usamos la tecnología día a día, desde el momento en que nos levantamos está un teléfono inteligente involucrado, durante el día utilizamos el mismo dispositivo para comunicarnos, ya sea por llamadas o texto, revisamos redes sociales, hacemos reservaciones de vuelos, hoteles y restaurantes, y por supuesto, hacemos transacciones bancarias a través de nuestro teléfono inteligente.

    La realidad es que, durante el inicio de la pandemia nos vimos obligados a trabajar muchos de nosotros de forma remota, hacer trámites de forma remota, no por nada todo el mundo (literalmente hablando) se vio obligado a replantearse la manera de trabajar, así como de atender a sus clientes y usuarios en cuestión de meses para lograr que el mundo siguiera su curso, así como las economías.

    Las autoridades mexicanas regulatorias del Sistema Financiero Mexicano, hablando en específicamente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ya habían previsto – previo a la pandemia- en sus respectivas Disposiciones de Carácter General, pusieron a disposición de las Entidades Financieras mecanismos para una oferta de productos y servicios haciendo uso de integraciones digitales en los procesos de intermediarios financieros, en donde facilitan a las Entidades, el poder identificar a sus clientes y/o usuarios de manera completamente remota, permitiendo tener aplicaciones móviles o páginas web, en donde cumpliendo con ciertas funcionalidades y característica garanticen la operatividad y seguridad de las transacciones y de los datos transmitidos por la red.

    Las autoridades mencionadas con anterioridad en el proceso de emisión de las Disposiciones de Carácter General, han dado las facultades legales para que se puedan ejercer con plenitud integraciones digitales completas, así mismo, esperaban que los actores en los temas de intermediación financiera se sumarán a esta iniciativa que facilita la identificación como punto número uno, en segundo la inclusión financiera, y en tercero poder tener mayor penetración en el mercado al que se encuentran dirigidos, sin embargo, los procesos para una correcta integración digital para las Entidades Financieras les han sido complicados por ser robustos, por lo consiguiente son largos y no necesariamente baratos.

    Muchos jugadores del sector Fintech han estado formados en la línea de la autorización para operar como tal, en donde han tenido que cumplir con un sin número de obligaciones, tanto de Prevención de Lavado de Dinero como de tecnología y operatividad, llevando a sus fundadores y a los expertos que los asesoran a desafiarse continuamente para poder cumplir con lo que se solicita, desde cosas ya consideradas sencillas como lo es una identificación del cliente, hasta temas complicados como lo es conectividades mediante APIs, proveeduría de servicios de validación, autenticaciones biométricas entre otros.

    Derivado de lo complicado de una autorización, algunos jugadores han optado por operar como tal sin autorización, realizando operaciones que les son exclusivas y restringidas para este sector, pero han enfrentado cancelaciones prácticamente inmediatas, eso sin contar las multas administrativas aplicables.

    El reto principal de los reguladores es garantizar por un lado que las empresas Fintech cumplan con la normativa en términos de las Disposiciones de Carácter General aplicables a su sector, y por otro lado, que los contratos se ejecuten a cabalidad, esto último teniendo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como árbitro; desde el punto de vista de conocedores del tema, uno de los primeros pensamientos que pueden brincar es “Los reguladores están haciendo las cosas demasiado complicadas”, pero no debemos de olvidar que en gran medida, esto genera confianza tanto al usuario de una Fintech como a los jugadores del sector y al Sistema Financiero completo, no podemos permitirnos que en un ecosistema tan bondadoso como lo es el Fintech, plagado de innovaciones en productos y servicios participen Entidades que no cumplan con los requerimientos mínimos establecidos, porque teniendo un sector regulado, que cumple, podemos garantizar en gran medida el correcto desarrollo del Sistema y que los recursos de los particulares estén debidamente protegidos.

    Los reguladores han puesto las reglas, difíciles o no cuestión de óptica, pero las han puesto para crear competencia y certidumbre, todo está en que, el ecosistema las quiera adoptar y entienda que finalmente es para beneficio común, no olvidemos que una Fintech, permite tener presencia virtualmente en todo el país con el simple hecho de tener un dominio en internet o contar con una aplicación descargable para su teléfono; los números no mienten, cerca del 75.1% de la población cuenta con un teléfono celular inteligente y aún hay mercado disponible, puesto que el 45% de la población en nuestro país apenas está bancarizada.

    Pareciera que es una idea que no tiene mucha duda respecto a que si es buena alternativa de operar de manera 100% digital, puesto que los números dan, tanto en probable penetración de mercado como de población que cuenta con un teléfono inteligente, lo complicado es, llegar a las grandes ligas y hacerlo bien.

    Tanto Comisión Nacional Bancaria y de Valores como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, han demostrado estar ahí para las Entidades de intermediación, tanto en pláticas, congresos, mensajes, correos e incluso llamadas, han dejado las reglas bastante claras en donde sólo basta seguirlas, acatarlas y aceptarlas a cabalidad, para con esto, poder ofrecer canales de comercialización novedosos todo en un marco de normatividad (robusta sí) pero necesaria.

    Noel Aguilera 

    Miembro del Consejo y titular de Relaciones Públicas ASOFICH A.C. Certificado ante CNBV. Maestro en ingeniería en economía y finanzas. Egresado de la Universidad La Salle. 

  • Las Perspectivas del Crédito Tradicional y Crédito Digital, bajo la Óptica de los Usuarios

    Las Perspectivas del Crédito Tradicional y Crédito Digital, bajo la Óptica de los Usuarios

    Por Brenda Zoyola

    Hoy en día existe una gran variedad de ofertas para obtener un crédito y con la llegada de las Fintech se abrieron nuevas posibilidades para los usuarios de obtener un crédito en pocos minutos y con procesos muy simplificados.

    La revolución digital que comenzó en las últimas décadas y que cambió la forma de hacer negocios, de ir de vacaciones e incluso de ver la vida, también despertó en los usuarios exigencias mayores en la atención y los canales por donde eran atendidos. Como usuarios de algún producto o servicio siempre queremos lo justo por lo que estamos recibiendo y pagando, y no es menor que con la digitalización está exigencia se haya convertido en la parte central de los procesos de las empresas Fintech y que tanto estas como la banca tradicional busquen satisfacer las necesidades de sus clientes.

    ¿Recuerdan cuando las operaciones bancarias debían realizarse en una sucursal e incluso en horarios específicos o en cajeros automáticos? Lo que anteriormente era multicanal con la exigencia y demanda de atención por parte de los usuarios, y la llegada de los celulares inteligentes, nos da la posibilidad de la banca móvil o las operaciones transaccionales inmediatas desde cualquier punto del mundo, y gracias a ello las entidades financieras han tenido que pasar a la omnicanalidad, lo que significa no solo proporcionar todos los productos y servicios a través de todos los canales sino la posibilidad de que un cliente empiece una operación por un canal y termine por otro, esto por la sincronización en tiempo real de los datos en todos los canales.

    ¿Y por qué la omnicanalidad es importante a la hora de elegir entre el crédito tradicional y el crédito digital?

    El crédito digital producto de las Fintech nace con un enfoque hacia el cliente, buscando resolver alguna problemática o necesidad y diseñan un producto o servicio de acuerdo a las necesidades, al estilo de vida y valores de los usuarios de estos servicios financieros. Y logran saber esto, gracias también al uso de la tecnología como la inteligencia artificial, blockchain, ciencia de datos, experiencia del usuario, entre otros. Y aunque los bancos tienen a su disposición estas tecnologías para desarrollar mejores servicios y productos, pocos tienen la capacidad de utilizar la tecnología que constantemente las startups usan para innovar sus procesos. Es por ello que utilizan la tecnología como su diferenciador y son una propuesta de valor a los bancos y a la competencia. 

    Otro factor que aceleró la exigencia de los usuarios para obtener mejores servicios y productos fue la pandemia. Al ver los bancos que no podían brindar sus servicios en sucursales de manera presencial, deberían cambiar e innovar en sus procesos de servicios financieros. También con ello se aceleró la exigencia de los usuarios para obtener servicios de mayor calidad e instantáneos y vimos el aumento en servicios telefónicos y la atención por WhatsApp, actuando este último de intermediario entre los clientes y los bancos mediante su plataforma de mensajería instantánea en versión business

    Según revolution banking hoy en día solo uno de cada dos, acude al menos una vez al mes a un banco, mientras que los jóvenes de entre 18 y 34 años, al menos el 32.7%, acude tres de cada diez veces, gracias al servicio de WhatsApp.

    Esto refuerza que la omnicanalidad está presente a la hora de revisar los productos de crédito que nos ofrecen, incluso podemos verlo en las promociones que nos llegan para tomar algún otro producto o servicio financiero.

    Para todos funciona la omnicanalidad. Sabemos que 9 de cada 10 usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). Entre 2019 y 2020, según datos de ENDUTIH, los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1% a 91.6%).

    La mayoría de las empresas Fintech aprovechan de buena manera estas estadísticas y las llevan al customer centric o customer experience, pues están centrados en darle valor al cliente y en que su producto o servicio satisfaga sus necesidades. Por otro lado, las entidades financieras con el crédito tradicional aunque sus esfuerzos para mirar al cliente de manera diferente y ponerlo en el centro, automatizar sus procesos y aprovechar las tecnologías de igual manera, no ha sido suficiente para lograr una reducción significativa en las quejas de sus usuarios.

    Datos de la CONDUSEF en 2018, estiman que más de tres millones de personas presentaron una queja por una o varias operaciones monetarias que afectaron su patrimonio, de las cuales el 88% de las reclamaciones corresponden a problemas con su TDC y TDD, mientras que el 60% de esas reclamaciones fueron por cargos no reconocidos. 

    Lo que es importante en cualquier producto de crédito, ya sea tradicional o digital, es revisar las características del crédito a obtener. Si bien, las Fintech pueden contar con procesos expeditos para el trámite, es necesario revisar las condiciones sobre las cuales te estarán otorgando el crédito. Algunas de ellas pueden ser las tasas de interés, el CAT, la comisión por apertura o gastos administrativos, en su caso; y aunque existen diversas opciones y variaciones de acuerdo al tipo de crédito que busques, lo importante es revisar siempre, además de los beneficios, las características de la composición del crédito indistintamente (tradicional o digital), y nunca quedarte con la duda, hoy puedes revisar las condiciones y utilizar los comparativos de crédito oficiales como el de la CONDUSEF.

    Hoy en día, la opinión del usuario vale mucho más, gracias al uso de las tecnologías y desde luego a las redes sociales, pues la opinión de un cliente o potencial cliente puede volver tan bueno o tan malo el producto o servicio, e incluso puede que levante la suspicacia de las autoridades en caso de tener una mala reputación en las redes sociales.

    Sin duda, la digitalización puede ayudar tanto al crédito tradicional como al digital para impulsar su masificación, y por ende, la inclusión financiera. Será interesante ver cómo se desarrolla en los próximos años la forma de utilizar la información y compartir los datos para el momento del otorgamiento de los créditos, el contar con mayor información sobre su capacidad de pago y ahorro, así como sus ingresos y localización de la persona, motivará a tener un mejor análisis para los patrones de las personas, y por ende, un acertado otorgamiento, desde luego sin olvidar que la atención se centra en los clientes, es decir hacia las personas, teniendo un enfoque más humano.

    Brenda Zayola

    Licenciada en Relaciones Internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, con maestría en Responsabilidad Social por la Universidad Anáhuac. 

    Diseñadora de  programas de capacitación en educación financiera e incubación de negocios y consultora independiente.