Autor: TMSourcing

  • LATAM; Su Potencialidad como Líder para Soluciones de Pago Web3

    LATAM; Su Potencialidad como Líder para Soluciones de Pago Web3

    Por Lya Glaentzlin D´Ascoli

    Al momento de escribir este artículo hay conmoción en los mercados de criptoactivos por motivo de los sucesos recientes que han desatado una drástica caída en las valoraciones de empresas y criptomonedas. No obstante, quien suscribe mantiene la opinión de que las soluciones de pago basadas en tecnología Blockchain pueden representar una ventaja estratégica para aquellos países de la región Latinoamericana que acierten a ofrecer la combinación atractiva tanto para el mercado de remesas, como para el remanente de “no bancarizados” y los empresarios que hacen vida en jurisdicciones que por motivos políticos, ajenos a la operación empresarial, enfrentan numerosas dificultades para mantener relaciones bancarias a nivel internacional.

    La adopción de medios de pago basados en Blockchain en Latinoamérica es un caso de éxito, probablemente incentivado por las crisis de todo tipo a que nos vemos sometidos de un extremo a otro del continente, pero en cualquier caso, es un hecho notorio. Las soluciones Web3 nos prometen descentralización, permissionless, independencia de un tercero de confianza y pagos nativos que no estén atados a una sola jurisdicción geográfica. Ahora bien, los proyectos que cuentan con la capacidad de ofrecer tecnología, redes de servicio y conocimiento para implementar tales soluciones, presentan poca disposición a someterse a la inestabilidad jurídica de algunos países de la región, esto trae a colación el concepto de Arbitraje Regulatorio que consiste en localizar para operar desde ellas, a las jurisdicciones que más ventajas comparativas ofrezcan al proyecto y su equipo de desarrollo.

    Ya superada la quimera de que por estar en la Blockchain había quienes equivocadamente pensaban que no estaban sujetos a regulación alguna. Recordemos que, siempre que existan activos físicos o cuentas de inversión en instituciones financieras se estará sujeto a la regulación de su domicilio se quiera o no y que por lo que se refiere a los activos virtuales las cortes de algunos países han venido estableciendo que por default el domicilio del propietario atraería la jurisdicción aplicable. Lo que sí hay que reconocer es que estas nuevas compañías, por la versatilidad operativa de sus equipos que se encuentran dispersos por el mundo y se “reúnen” y encuentran por medio de tecnología soportada por internet o “en la Nube”, pueden elegir, en gran medida, el marco regulatorio que les resulte más conveniente y ajustar sus mecanismos, actividades y procesos para calzar dentro del ámbito jurídico de una zona geográfica determinada.

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    Ante las crecientes limitaciones que se observan en los proyectos regulatorios originados tanto de parte de E.U.A como de la Unión Europea, quienes en su esfuerzo por estandarizar, luchar contra el Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo, o hasta proteger al público de estafas, caídas del mercado etc., en algunos casos podrían estar estrangulando la innovación, Latinoamérica tiene una oportunidad única para presentarse como territorio neutral y seguro que invite a los emprendedores a impulsar una nueva economía desde las soluciones centradas en las personas, amparadas en la trazabilidad que ofrece el sistema DLT (libro de registro distribuido públicamente accesible) estén en capacidad de atender las necesidades de comunidades hasta ahora desatendidas. El mensaje que se escucha entre los promotores de estos proyectos es la necesidad e intención de acercarse al legislador, ayudar a los gobiernos a educar a los organismos de control y cooperar en la observancia de los estándares de prevención de actividades ilegítimas a fin de alcanzar un balance entre la prevención, protección del usuario así como el libre comercio y elección de dónde y cómo resguardar su patrimonio.

    Si bien, no hay una solución “One Size Fits All” y cada proyecto debe analizar en detalle sus necesidades, así como los “trade off” que estaría dispuesto a soportar para acceder a un determinado universo de clientes, ya un grupo de países Latinoamericanos y del Caribe han comenzado a dar pasos en favor de atraer la atención de quienes pretenden ofrecer soluciones de pago seguras y a bajo costo sustentadas en tecnología Web3.

    Cada uno con su lista de beneficios versus retos, se pueden enumerar como casos por analizar a: Venezuela con la creación de la criptomoneda gubernamental y la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), México que desde la Ley Fintech y su Sandbox que abrió camino a la tokenización y la operación de on/off ramp, Bahamas con el Digital Assets & Registered Exchanges Bill (DARE Bill), Bermunda con su Digital Assets Business Act (DABA) y Digital Assets Insurance Act (DAIA),  Cayman con su Virtual Asset Service Providers (VASP Law). El Salvador con la Ley Bitcoin, Colombia con un Sandbox regulatorio que habilitó iniciativas conjuntas entre instituciones financieras ya reguladas localmente a las que se sumaron actores internacionales del mercado de criptoactivos y si todo sigue su curso próximamente Panamá y Uruguay tendrían ley que regule activos digitales.

    A fin de comenzar a analizar las jurisdicciones a cuya normativa interese acogerse, las ventajas comparativas que más interesan a este tipo de proyectos para elegir desde dónde prestar el servicio se pueden resumir en las enumeradas a continuación:

    Seguridad Jurídica

    El tenor de las mega inversiones requeridas en proyectos Web3 suele exigir de parte de los cofundadores que se haga un de-risking regulatorio en el sentido de sistema judicial eficiente, que garantice protección legal sobre derechos, bienes y exigibilidad de obligaciones contractuales con medidas ejecutivas que las hagan posibles.

    Regulación abierta a la innovación y de ser posible “Blockchain Friendly”

    Las soluciones tecnológicas de innovación por esencia se conciben por fuera de lo regulado, por ello difícilmente se logra pasar de cero a Web3 operativo. Un enfoque acertado (sin que sea el único posible) han sido los Sandboxes mediante los cuales se generan condiciones para que los proyectos desarrollen sus modelos de negocio dentro de un entorno controlado y supervisado por las autoridades reguladoras de la versión tradicional del servicio o las autoridades de innovación, con el propósito de que a la vez que limitan las posibles consecuencias indeseables para la economía (en caso que el prototipo introduzca elementos disruptores al mercado) se definan los extremos en torno a los cuales tal modelo de negocio puede operar responsablemente en el futuro de manera abierta al público en general.  Por otro lado, la mayoría de las relaciones humanas y de estos con sus bienes ya están suficientemente reguladas, en consecuencia el hecho de que se ejecuten a través de un nuevo medio (la Blockchain) no necesariamente implica que requieran todo un vuelco a la normativa económica, ya que asumiendo que la Blockchain llegó para quedarse, será recomendable observar los negocios subyacentes y en muchos casos seguir aplicando los mismos principios legales pero bajo una visión internacional y reconociendo la necesidad de reducción de la brecha tecnológica entre el ciudadano  consumidor promedio y el producto o servicio.

    Economía/moneda razonablemente estable

    Muchos de los proyectos nacen para resolver temas de volatilidad o inflación para ciertos colectivos, la sede del proyecto y la moneda bajo la que se expresen sus estados financieros necesariamente tendrá que responder a parámetros razonablemente estables a fin de que a nivel mundial exista certeza de la valoración de sus activos y obligaciones.

    Facilidad migratoria

    No obstante que los equipos tradicionalmente funcionen a distancia, saber que hay la posibilidad de ingresar y permanecer legalmente en el territorio con baja fricción es un aditivo interesante.

    Incentivos Fiscales

    Además de baja fricción para ingresar, contar con certeza de que permanecer en la jurisdicción no acarreará costos imprevistos por efecto de cambios o impactos tributarios, se ha convertido casi en una exigencia de los tecnólogos que forman el grueso de los recursos humanos que dan origen a las compañías en cuestión.

    Certeza en cuanto a que se considerara Virtual Assets Service Provider ( VASP) y como se relacionan con los Money Service o Money Transfer regulados

    Una tendencia reciente ha sido crear una nueva figura regulada denominada generalmente “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” y generar un perfil de requisitos y condiciones bajo las cuáles se puedan brindar estos servicios, aquí el llamado es a no superponer dos regulaciones distintas sobre un mismo tipo de operaciones y manejar definiciones concertadas con los mismos proveedores de servicios tecnológicos, ya que un entendimiento incompleto por parte del regulador puede resultar en consecuencias adversas que no fueron la intención original de los redactores.

    Claridad en cuanto a cómo se satisfacen las obligaciones de KYC y CTF (apuntalarse en la trazabilidad en lugar de reportes)

    Contrario a la percepción generalizada de que las operaciones Blockchain per se, proveen anonimato, esta tecnología ofrece herramientas de trazabilidad y eficiencia nunca antes disponibles y en consecuencia resulta útil cambiar el enfoque regulatorio que impone un cúmulo de reportes en cabeza de los proveedores de servicios e intermediarios, ya que en realidad la mayoría no son realmente necesarios debido a que con el conocimiento tecnológico apropiado, los organismos supervisores pueden realizar las investigaciones y auditorías de manera independiente y autónoma.

    Así las cosas, la invitación es a los reguladores de los países de la región para aprovechar las circunstancias favorables con miras de atraer inversión e innovación a su territorio y a los proyectos y emprendedores a acercarse al regulador con el propósito de facilitar la comprensión del sustrato tecnológico con que se enfrentan para que idealmente se concierten regulaciones suficientes para proteger tanto a los ciudadanos como a las compañías que les propongan brindar los servicios, en un esfuerzo por generar productos adaptados a la idiosincrasia y necesidades locales en lugar de permanecer como observadores de lo que ocurre en el resto del mundo y por necesidad acoplarse a modelos que responden a realidades distintas.

    Aclaratoria: nada de lo aquí expresado constituye asesoría legal o financiera, las opiniones aquí expresadas son personales del autor y no guardan relación directa con empresas o proyectos individualmente considerados.

    Lya Glaentzlin D´Ascoli 

    Profesional de Blockchain (IDCAP) y Transformación Digital, TEP, Project Manager y abogada con más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera, Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

  • De Documentos No Fungibles a Tokens No Fungibles

    Hablemos de NFT fuera de un Marketplace de Arte y Dibujos

    Por Irving Peña y Jorge Ortiz

    Para poder hablar de NFT es importante entender distintas definiciones; desde el concepto de fungibilidad hasta saber qué son activos digitales o virtuales y su tendencias en el concepto normativo.

    Cuando nos referimos a algo no Fungible, no significa hablar de algo nuevo; un ejemplo claro es, un título universitario al cual podríamos denominar como un Non Fungible Document (NFD), ya que por el solo hecho de contener el nombre de la persona que lo recibe, lo hace único y no intercambiable o fungible por otro (al ir a solicitar trabajo no es lo mismo entregar en título de Pedro que el de Raúl, aunque ambos hayan sido compañeros de la universidad, cursado la misma carrera e inclusive obtenido la misma calificación). El título de Pedro no es Fungible por el título de Raúl.

    Siendo este el razonamiento, ¿qué es lo que promovería un NFT? La respuesta está justo en el Token, registro indivisible y único que genera la autenticación de un bien físico o digital representando su propiedad. El token consiste en la encriptación del acto, no el acto en sí o el bien sujeto del acto.

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    En México la Ley Fintech relaciona a los activos virtuales en una categoría en la que es importante acotar para no confundir los términos y su aplicación.

    Bajo esta definición, conforme al glosario del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los Activos Virtuales (AV) son “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión. Los AV no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”. 

    Asimismo, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech) define a los AV como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

    Por su parte, el Banco de México (Banxico), lo define como “una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros, que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento”.

    En marzo de 2018 se realizaron cambios a la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para establecer un marco legal híbrido para regular la prestación de servicios de Activos Virtuales (VASPs), en ese sentido, en México se contemplan dos vías de regulación en la materia:

    • Ley FinTech: Esta ley, norma aquellos Activos Virtuales cuya operación ha sido autorizada por Banxico.
    • LFPIORPI: Regula el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de Activos Virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

     

    Mientras que, un activo digital es el recurso que existe de forma digitalizada y que alguien puede poseer, o que representa contenido que alguien puede poseer, y por tanto, tienen asociado un derecho para su uso. Al ser tratados como una propiedad, esta puede venderse, comprarse o rentar. 

    El derecho de usar está típicamente incluido en los metadatos que acompañan al fichero. Esto es análogo a lo que ocurre en el mundo real de los activos para poder diferenciarlo de los AV definidos por la Ley Fintech y LFPIORPI, es importante determinar si existe un valor subyacente a la par; algunos activos digitales están vinculados a recursos del mundo real, lo que les concede valor desde el punto de vista de la tangibilidad respaldada por la inmutabilidad de la propiedad. 

    Básicamente, pueden utilizarse para respaldar cualquier cosa y consolidar así los derechos de propiedad, pero esto no implica necesariamente que el objeto determinado pase a ser un activo único o solicitado. 

    El valor subyacente del objeto en cuestión, vendrá determinado por su funcionalidad, su escasez y por la satisfacción personal que proporciona a los usuarios.

    La utilidad de un activo digital viene determinada por su aplicación real, tanto en el mundo digital como en el físico. Estas características les conceden un valor inmediato y subyacente.

    Como conclusión, podemos determinar que los NFT no representan un mercado secundario de compra y venta o un concepto de arte digital si no que representan el registro único de activos, documentos o bienes a través de un token y blockchain dando certeza de registro, según sea la forma en cómo se registre y la blockchain en la que pertenece; agregando seguridad ante alteraciones, fraudes y malos registros del que ofrece un esquema de registro privado.

    Por tanto, consideramos que este registro no es antagonista en el uso financiero de custodia o registro de derechos, bienes o cualquier activo que tenga un subyacente sino que atribuye propiedades que benefician el mercado, donde se cuidan los términos que no caigan en un modelo transaccional de intercambio que pudiera generar condiciones especiales en término de inversión, determinación de registro fiscal, valuación e inclusive certeza legal.

     

    Irving Peña

    Oficial de Transformación Digital y Datos.

     

    Jorge Ortiz

    Cofundador de Tan Tan y ex presidente de Fintech México

  • Reportes que las Fintech deben Presentar a la Autoridad Supervisora

    Reportes que las Fintech deben Presentar a la Autoridad Supervisora

    Por Ricardo Pérez

    • Recordemos que el 9 de marzo de 2018, el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras, por lo que en su disposición transitoria segunda se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

    En este sentido, el 10 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

    OBJETO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Entre el objeto de las disposiciones de carácter general mencionadas en el artículo 58, encontramos los siguientes: 

    1. Señalar la forma, los términos y las modalidades conforme a los cuales las ITF deben presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:

    • Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
    • Los actos, operaciones y servicios que realicen los miembros de su Consejo de Administración o administrador único, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos señalados en el inciso anterior, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones.

    2. Precisar las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF.

    3. Prever los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley y a las demás obligaciones previstas en las Disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite.

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    AUTORIDADES

    1. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    2. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deben remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los siguientes reportes:

    TIPOS DE OPERACIONES

    • Del reporte de Operaciones Relevantes 

    Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de operaciones en efectivo en moneda extranjera

    Operación que realiza la ITF con sus Clientes o estos entre sí, siempre y cuando sea en efectivo y moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de transferencias internacionales que realizan las ITF

    Es la Operación que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante un mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones Inusuales

    El reporte de Operaciones Inusuales es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la ITF o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con la ITF de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones con Activos Virtuales

    Este reporte es la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas

    ¿A quién se remite?

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones Internas Preocupantes

    Es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los miembros del consejo de administración, administrador único, accionistas, socios, propietarios o dueños, directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la ITF de que se trate con independencia del régimen o instrumento legal utilizado para contratar sus servicios que, por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las ITF por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

    ¿A quién se remite? 

    ITF deberá remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV. 

    Fuente

    Disposiciones de carácter general para regular a las Instituciones Fintech emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Diario Oficial de La Federación. México: 10 de Septiembre, 2018. Obtenido de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

    Ricardo Pérez Romo

    Egresado de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara. Con más de 25 años de experiencia como asesor jurídico y 15 años en el sector financiero. Colaboró para Comermex, Banca Serfin, Banamex, Vector casa de bolsa y Actinver Banco. 

    Actualmente es socio de la firma Legal Solutions México con sede en las ciudades de Guadalajara y CDMX, titular del área de Compliance y Prevención de Lavado de Dinero.

  • MarTech

    MarTech

    Por Jesús Armando Tapia Gallegos

    En un mundo cada vez más tecnológico, la eficacia y la automatización son fundamentales para una estrategia de mercadotecnia exitosa. Con MarTech, o Tecnología de Mercadotecnia, esas oportunidades de simplificación parecen infinitas. Según los objetivos y las necesidades únicas de la marca, las herramientas tecnológicas de mercadotecnia pueden ayudar a lograr más con menos. (Amazon.com, 2022)

    Hay mucha confusión en torno a este término, así que finalmente dejemos de lado la confusión y respondamos a la pregunta de qué es MarTech; si queremos simplificar demasiado esto, podemos decir que es un grupo de tecnologías que hacen que su mercadotecnia funcione, pero esto no sería del todo preciso.

    MarTech es un grupo de capacidades que permiten el compromiso, sin importar si su mercadotecnia es de ventas o servicios. Tradicionalmente el área funcional de servicio de ventas y la mercadotecnia se habían mantenido en sus propios departamentos, pero con MarTech se difuminan las líneas entre estos conocidos silos para darle a la organización, una visión de 360 grados de los clientes para que se pueda medir uno a uno sobre cualquier tema.

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    MarTech no solo se trata de involucrar al cliente, sino también de hacer posible disponer el poder de la inteligencia en manos de nuestros especialistas en mercadotecnia para que puedan tomar decisiones basadas en datos, donde en las campañas se agreguen gastos, gestión de ofertas y mucho más. Hoy, hay más de 7000 sistemas MarTech en el mercado, por lo que es importante tener claro cómo usar este grupo de sistemas y llamamos a esto la pila (o Stack).

    Por su parte, esta herramienta ayuda a definir si tenemos un mercado exacto, sin embargo, eso no significa que lo único que se necesite es que todo dependa de su mezcla de mercadotecnia, su tamaño de negocio y, en última instancia, los objetivos que se desean lograr para que se observe en el mercado. Puede ser tan simple o tan complejo como lo haga, pero al final, se trata de optimizar la captación, gestión y el compromiso con sus clientes.

    Se usan los datos para activar, lo que significa que estas herramientas nos ayudan a encontrar las audiencias adecuadas a las cuales dirigirnos, mismo que permite a la empresa tener mayores ganancias, ya sea reteniendo a clientes o atrayendo nuevos, por lo que es importante conocer el funcionamiento de las diversas plataformas que existen.

    Si bien, los instrumentos de MarTech son diversos y complejos, puesto que incluyen algunas muy bien conocidas por las prácticas de mercadotecnia digital para reconocerlas y ganar más claridad de los temas, estas son:

    • Herramientas de monitoreo y análisis.
    • Herramientas de mercadotecnia automatizadas.
    • Herramientas de CRM (Customer Relationship Management).
    • Herramientas de gestión de etiquetas.
    • Plataformas de gestión de datos (Data Management Platforms).
    • Redes de entrega de contenido.
    • Plataformas de correo electrónico.
    • Herramientas de optimización para dispositivos móviles.
    • Redes publicitarias.
    • Soluciones de remarketing.
    • Herramientas SEM (Search Engine Marketing).

    Se explica a continuación, de las menos conocidas, en los medios de mercadotecnia digital, a las más relevantes, por sus relaciones y complejidad en MarTech:

    • DSP: Demand Side Platform (Plataforma de lado de demanda).

    Es una plataforma tenue y lateral, esto es en realidad, tan simple como un anuncio de Google. La plataforma del lado de la demanda, es la plataforma real en la que se entraría para comprar sus anuncios como la publicidad de Facebook, técnicamente no es una plataforma del lado de la demanda porque está comprando dentro de la aplicación, por lo que las plataformas de la cabeza del hombre son más específicas para la publicidad programática, así que si estuviera usando un plataforma tecnológica para ir a comprar anuncios programáticamente que sería un DSP.

    • DMP: Data Management Platform (Plataforma de gestión de datos).

    DMP que es otro acrónimo que se debe conocer, es una plataforma de gestión de datos por lo que aquí es donde los conjuntos de datos estructurados estarían disponibles para el análisis y para la creación de segmentos de audiencia ahora esto particularmente, tiene que ver con audiencias de terceros, por lo que es datos basados en cookies donde un CDP es como una evolución de un DMP.

    • CDP: Customer Data Platform (Plataforma de datos de clientes).

    Un CDP es una plataforma de datos de clientes, por lo que la diferencia con respecto al DSP es que se centran en audiencias conocidas, por lo que sus propios datos internos de clientes y la creación de una vista unificada para esos datos, primero es un sistema dispuesto con esa única misión.

    • CRM: Customer Relationship Management (Gestión de Relaciones con los clientes).

    CRM es una plataforma de gestión de relaciones con el cliente, que no tiene las capacidades de la banda de un DMP o un CDP, puede tener servicio al cliente como un centro de servicios al cliente para comprender qué tipo de tickets se coleccionan y se les da tratamiento, o bien, puede tener algunos datos transaccionales, pero un CDP y un DMP pueden extraer datos de muchas más fuentes.

    • SSP: Supply Side Platform (Plataforma de datos de clientes).

    SSP es una plataforma del lado de la oferta, en pocas palabras es lo que un editor usaría para vender inventario en sus sitios web y que los anunciantes usen el DSP, por ejemplo, Google AdSense. Hay SSPs muy comerciales donde casi cualquiera puede registrarse para agregar AdSense si tiene un sitio web pequeño, mientras que sitios web cada vez más grandes, optan por soluciones empresariales con plataforma de datos de clientes para comprar otros datos que finalmente usan para vender en su sitio web.

    Diferencias entre AdTech y MarTech

    Por medio del AdTech, las agencias crean una base de datos para sus diferentes clientes con el propósito de acercarles a su público objetivo y obtener más beneficios implementando una publicidad más inteligente. (Bello, 2021)

    La manera más sencilla de explicar las diferencias palpables entre estos dos temas, es suponer un caso, donde una pareja tiene dos hijas gemelas idénticas, pero la pareja se separa, y el padre se lleva a una hija a vivir con él en México, y por su parte la madre se lleva a la otra hija a vivir a España; ambas tienen rasgos genéticos idénticos y fuera del acento al hablar, pueden ser fácilmente confundidas.

    En un artículo del Wall Street Journal, los capitalistas de riesgo declaraban que ante la creciente línea difusa entre ambos términos, es importante distinguir muy bien entre las dos partes, ya que los recursos y la apuesta se encuentre posicionada, con una muy clara preferencia para destinar más recursos al MarTech, por sobre AdTech, ¿y esto por que es así?

    Con AdTech se tiene que desarrollar recursos internos, infraestructura y considerar una serie de presupuestos específicos y especiales para estas tareas, mientras que MarTech, puede considerarse más como un modelo de negocios bajo suscripción, como SaaS (Software as a Service), orientado específicamente para proyectos o iniciativas puntuales, y dependiendo de los resultados se pueden destinar más recursos o simplemente replantear todo con fuentes de ingresos más predecibles.

    Las principales diferencias consideran 3 factores fundamentales: 

    La Audiencia: AdTech apunta a los anuncios sin conocer realmente a quién están llegando estos, mientras que el MarTech, conoce muy bien a quien van dirigidos los anuncios.

    El Canal: En este AdTech se apoya en medios de terceros (anunciadores), para hacer llegar los mensajes, mientras que MarTech usa sus propios canales, su sitio web, sus listas de correos o sus propias aplicaciones (anunciantes). 

    Data: Con AdTech, se confiaba y guiaban con datos de terceros junto con análisis del comportamiento, apoyados por los Cookies que de manera general, mientras que con MarTech se usa un mejor enfoque a segmentos específicos de clientes ya preseleccionados.

    Regresando al ejemplo de las gemelas, ambas pueden estar sujetas a fuerzas o factores externos que hacen que reaccionen de distintos modos, sin embargo, el respaldo de la tecnología da diferentes resultados, debido a la limitación de los datos y el cómo son utilizados. El uso de los Cookies, representa un uso de fuerza bruta para coleccionar y analizar la información adquirida, por lo que la segmentación bien orientada, encuadrada y apuntando a objetivos bien específicos, se logra una serie de resultados mejores y más optimizados, pero a fin de cuentas, no tan efectivos, para efectos de ejemplo, como la gemela mexicana, equivalente al AdTech.

    Por su parte, MarTech, imaginándonos que nos referimos a la gemela española, logra resultados distintos, utiliza los correos electrónicos de clientes ya conocidos, que se reconocen como un medio altamente efectivo que podrían volver a comprar, además que se rige por reglas manuales y parámetros bien definidos con rendimientos más acertados, por cada peso o centavo de euro o dólar destinado, logrando un nivel de mayor efectividad, para las organizaciones.

    Ahora supongamos que estos gemelas no se conocían, o incluso no tenían conciencia de la existencia la una de la otra, pero en el 2016 se reunieron en un curso de verano que cambió todo, y descubrieron que sus capacidades, similitudes e intereses comunes, podían apoyarse recíprocamente, llevando sus capacidades y alcances a niveles superiores, tal es el caso de las integraciones en distintas plataformas como las de Google y Facebook, que potencian sus metas y objetivos como no pudieron prever antes hacia sus clientes y consumidores.

    Por supuesto, no todo es miel sobre hojuelas, y la principal restricción o recursos que deben desarrollarse para poder explotar de manera más que efectiva, es la formación de profesionales bien actualizados, el apoyo de las áreas funcionales y una serie de proyectos, tanto tácticos como estratégicos, orientados a las operaciones diarias, el crecimiento orgánico, como en el posicionamiento de la marca de los productos o servicios.

    Similar al FinTech, el MarTech es un hito en una disciplina que podría considerarse más tradicional, como la mercadotecnia, pero que puede beneficiarse como ya se ha demostrado y resultado en distintos proyectos, con un mejor y mayor aprovechamiento de recursos, potenciando resultados e innovando para un uso más eficaz y eficiente de los recursos tecnológicos, con nuevas técnicas, metodologías, apoyándose en la gestión del conocimiento, el minado de datos, la inteligencia de los negocios, entre otras. Entregará más valor a sus clientes, inversionistas y a la sociedad en general, conforme exista una comprensión más profunda y una mejor adopción de estas nuevas disciplinas.

    Referencias

    • Alfonso, D. (2022). The Martech Handbook: Build a Technology Stack to Attract and Retain Customers. London: Kogan Page Publishers.
    • Amazon.com. (19 de julio de 2022). ¿Qué es MarTech? Guía de tecnología de marketing. Obtenido de Amazon.com: https://advertising.amazon.com/es-es/library/guides/what-is-martech
    • Baltes, L. P. (2017). Marketing technology (Martech)–the most important dimension of online marketing. Bulletin of the Transilvania University of Brasov. Economic Sciences. Series V, 10(2), 43-48.
    • Bello, E. (04 de febrero de 2021). ¿Qué es AdTech? Descubre cómo medir una campaña publicitaria. Obtenido de iebschool.com: https://www.iebschool.com/blog/que-es-adtech-publicidad-online/
    • Garcia, Y. (30 de septiembre de 2020). ¿Qué es el Martech? Ventajas y herramientas. Obtenido de iebschool.com: https://www.iebschool.com/blog/que-es-el-martech-ventajas-y-herramientas-marketing-digital/
    •  

    Jesus Armando Tapia G. 

    CEO & Owner en Acambaro, con más de 25 años de experiencia en áreas de manufacturas electrónicas, productos de cuidado de la belleza y operaciones en servicios de infraestructura, en las industrias de telecomunicaciones, tecnologías de información y servicios al cliente.

  • ¿Se puede ser Fintech y no estar Regulada de acuerdo con la Ley ITF?

    ¿Se puede ser Fintech y no estar Regulada de acuerdo con la Ley ITF?

    Por Francisco Richardt

    Como respuesta a nuestra pregunta inicial, estrictamente hablando, NO se puede ser una Fintech y no estar regulada de acuerdo con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

    Desafortunada y erróneamente en México se ha delimitado a startups y empresas, el uso de la palabra “Fintech” una vez que logran la aprobación regulatoria por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

    Sin embargo, el concepto de Fintech es la combinación de dos factores:

    • Servicios financieros.
    • Herramientas tecnológicas. 

    El principal objetivo del concepto de Fintech es agilizar y optimizar cualquier servicio financiero por medio de la tecnología habilitando cualquier tipo de proceso de manera digital.

    ¿Qué pasa si replanteamos la pregunta?, ¿se puede ser una empresa dónde todos los procesos se gestionan de manera digital y tener los mismos mecanismos que una institución regulada?

    La respuesta sería SÍ, y para ejemplificarlo de manera más práctica, asumamos una empresa privada que busca inversión para poder comprar extensiones de tierra y poder expandirse (de acuerdo con sus necesidades de crecimiento).

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    Antes de comenzar, los siguientes puntos serían las principales limitantes al ser una empresa privada y estar levantando capital:

    • No puede ofrecer su producto de inversión al gran público inversionista (o persona indeterminada) de manera abierta.
    • No puede utilizar las palabras que están restringidas por la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o por la Ley de Mercado de Valores ( LMV) en sus redes sociales.

    Pero, ¿qué puede hacer esta empresa privada para levantar capital? 

    Desarrollar una plataforma tecnológica que le permita gestionar todo su proceso de manera digital y así poder hacer más eficiente toda su operación, desde la captación de capital, siguiendo la operación interna del negocio, hasta finalmente entregar dividendos o intereses a sus accionistas o acreedores. 

    Los siguientes puntos serían los mínimos necesarios para poder establecer de manera correcta una gestión digital y que pueda cubrir satisfactoriamente lo que solicitan las diferentes autoridades en México. 

    • Identificación del Cliente
      1. Antes de poder ofrecer cualquier producto de inversión, se necesita identificar claramente quién es el prospecto. A este proceso se le denomina como «Conoce a Tu Cliente” (KYC – Know Your Customer por sus siglas en inglés) o “Conoce a Tu Negocio” (KYB – Know Your Business por sus siglas en inglés). 
      2. El objetivo principal de este proceso es identificar y validar al cliente a través de una gestión documental, evaluar que no se encuentre en ninguna lista negra a nivel mundial (i.e.: INTERPOL, UIF, SAT, OFAC, ONU) y estar haciendo este chequeo de manera periódica y automática.

    • Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
      1. El lavado de dinero es un tema de alta relevancia en el contexto actual debido a la globalización de la economía, la internacionalización de diferentes grupos de terroristas, grupos de delincuencia organizada, grupos de hackers, etc.
      2. Es de suma importancia contar con las herramientas tecnológicas para poder gestionar las operaciones inusuales o sospechosas con trazabilidad auditable. 
    • Contratos Digitales (NOM 151)
      1. Para la firma de contratos se pueden utilizar dos mecanismos que están avalados por las diferentes autoridades y organismos regulatorios en México:
        • e.firma: Es la firma que se obtiene en el SAT tanto para personas físicas como personas morales para la declaración de impuestos. Los mecanismos que tiene implementados permiten un sello digital único el cual hace que NO sea repudiable por naturaleza. 
        • Firma Autógrafa Digital: Es una firma autógrafa digital que se gestiona a través de medios electrónicos. Normalmente se agregan una serie de candados para poder firmar (i.e.: validaciones que se mandan por mensaje de texto y/o por correo, se graba a la persona durante la firma, se puede grabar el audio de un texto, se pueden adjuntar documentos como identificaciones, entre otros) y al final se integra todo en un solo archivo para que se pueda generar una constancia de conservación cómo lo solicita la NOM-151.
    • Operación Interna
      1. Contaduría
        • Este módulo es el encargado de llevar toda la operación contable para obtener estados de resultados, balance general, así como el flujo de efectivo de la empresa. 
      2. Tesorería
        • Este módulo es el responsable de captar el capital levantado, así como de dispersar los dividendos o intereses hacia los accionistas o acreedores de manera digital a través de STP con SPEI. 
      3. Reportes
        • Este módulo es responsable de generar reportes internos tanto para los accionistas y/o acreedores, así como de enviarlos de manera automática por correo electrónico o por algún sistema de mensajería digital. 

    • Protocolización Formal
    1. Al ser una empresa privada, tendrá que estar realizando diferentes actas de asambleas para dar de alta a los nuevos inversionistas, modificar o actualizar los estatutos de la empresa, actualizar los respectivos asientos en cuanto los libros de variaciones de capital y libros de registro de acciones, así la emisión de los títulos accionarios privados y derechos fiduciarios cuándo aplique. 
    2. Para todos estos procesos, se pueden utilizar los servicios de notarías digitales, así como fideicomisos digitales. 

    Las herramientas tecnológicas han venido a revolucionar la forma en la que operan las empresas, en el sector financiero brinda muchas ventajas y mucha tranquilidad por la eficiencia que puede generar. El gran desafío es el “cómo” lograrlo dentro de un marco regulatorio que definitivamente va mucho más lento que los avances que se pudieran dar. Sin embargo, siempre existirán maneras de lograrlo y apegados a la ley para poder dar la transparencia a todas las partes. 

    Ahora bien, ¿te imaginas una plataforma tecnológica que te brinde todos los servicios mínimos para tener toda tu operación financiera de manera digital?

    Francisco Richardt

    CEO de FINDIS y autor del libro: “Inversumidor”.

  • Historia de las Fintech en México

    Historia de las Fintech en México

    Por Ricardo Estrada

    Para comenzar, definamos las palabras Finance y Technology, es decir, aglutina a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan la última tecnología.

    En México, todo empezó alrededor del año 2005, cuando PayPal [1] entra al mercado. Posterior a este, en el 2011 se integran, las dos primeras Fintech diseñadas por mexicanos: Kubo Financiero[2] y Conekta[3], mismas que realizan el financiamiento peer to peer[4] y pagos alternativos. Para 2016, Finnovista[5] en su página en México, publica que ya se calculaban aproximadamente 158 Fintech, debido a esa gran demanda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), observó la necesidad de generar una regulación para la industria de las tecnologías financieras. El ecosistema Fintech opera con una suma en volumen anual de $68 mil 409 millones de pesos, una cifra que se puede equiparar a la cartera y activos manejados por un banco.

    Las Fintech en América Latina han crecido rápidamente, incluso, el rápido crecimiento no consta solo de las cifras, también de la duda que despierta en el interés de las personas que quieren acceder a las nuevas plataformas financieras.

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    Hace al menos unos cinco años, el tema Fintech permanecía ausente de las principales conversaciones a nivel sector público y privado. Sin embargo, en la actualidad, tanto México y Brasil ya son los países considerados con el mayor ecosistema financiero-tecnológico con un panorama prometedor. Las Fintech, tienen como objetivo el de incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, mantener una estabilidad financiera, dar una mayor protección al consumidor, prever operaciones de procedencia ilícita, así como a mantener neutralidad con relación a la tecnología. 

    El inicio de este ecosistema tuvo como propósito el compartir ciertas partes de la arquitectura tecnológica y crear nuevas soluciones que beneficiaran a los clientes de los sistemas financieros, así, vemos la oportunidad de hacer transacciones por ejemplo, por medios como WhatsApp o Messenger de Facebook, de manera rápida y sencilla, donde en México bancos como Santander y Banorte ya lo ofrecen.

    No obstante, hay casos de empresas que pueden ser consideradas como Fintech dada la convergencia tecnológica que tienen y la forma en cómo operan.

     

    Regulación:    

    El 9 marzo de 2018, se dio un paso importante, y es que se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras, conocida como Ley Fintech. 

    Esta Ley, primera en su tipo y única en Latinoamérica, pretende brindar certidumbre sobre el uso de Criptomonedas y sistemas de pagos electrónicos en México, así como un estándar internacional de calidad para las empresas de financiamiento colectivo.

    Los ejes rectores de la Ley son:

    1) Inclusión financiera e Innovación.

    2) Promoción de la competencia. 

    3) Protección al consumidor.

    4) Mantener la estabilidad.

    5) Prevención de lavado de dinero.

    6) Tecnológicamente neutral. 

    Para organizar qué implica la ley, trae conceptos verticales y horizontales que excedan del área de las Instituciones de Tecnología Financiera. Hay algunas partes de esta ley que no solamente son para la industria Tecnológica, sino que van a todo el sector financiero en general. 

    Existen áreas verticales solo Fintech y áreas horizontales que afectan a todo el sistema financiero.

     

    Fintech vs Banca

    El sistema financiero funciona bien y tiene las normas muy acotadas, lo que hace es prever modelos de negocios. La Ley de Instituciones de Crédito prevé el modelo de negocio de los bancos, la Ley del Mercado de Valores prevé el modelo de las Casas de Bolsa, así como los modelos de las diferentes entidades financieras. Las empresas Fintech son más nuevas que estos modelos y muchas veces los servicios que prestaban no encajaban en los modelos previstos por la ley. 

    No es que la ley dijera, que lo realizado por las empresas de tecnología financiera, es ilegal, sino que no hace mención tácita que fuera legal. No tenían un permiso que dijera que están operando conforme a una norma específica; por tanto, esto genera incertidumbre jurídica.

    Ahora bien, esta perspectiva dificulta el pedir inversión. Si uno acude con un fondo de inversión y le hace mención que es una entidad regulada, da certeza, porque mientras siga con ese nivel de diligencia, no va a interrumpirse con el negocio por temas jurídicos.

    Mejoras bajo el esquema de las Fintech

    Sin duda, los esquemas Fintech traen consigo un incremento en la prestación de servicios financieros  y  competencia económica. La información es del usuario, y son los propios usuarios quienes permiten o no consultar su información financiera, además de que es clave que la ley diga que la propiedad de datos financieros es de las personas.

    Un punto importante es que exista una mayor inversión en el sector, definitivamente sería lo deseable para muchos negocios, y con ello, la entrada de nuevos jugadores que ya presten sus servicios a nivel internacional. Hoy en día existen empresas que ya operan en Europa, con modelos de negocio bastante aceptables.

    En el sector Fintech, México juega el papel de pionero, es por ello que muchos otros mercados o sectores pueden beneficiarse, mientras que en América Latina, somos el número 1 dentro del sector de tecnologías financieras. Por su parte, Estados Unidos suponen el corredor de remesas más grande del mundo y en cuestiones Fintech, tiene mucho que aportar. 

    Al día de hoy, todavía no es un área que esté en el dominio público. La misma asociación ha realizado encuestas a gente de alrededor de los 55 a 65 años, por ejemplo; ¿qué son las Fintech?, la respuesta es similar, el concepto les cuesta trabajo entenderlo, ya que por tratarse de una área nueva y tecnológica, se desconoce el deber de la organización, la cual es concientizar sobre qué es y hasta dónde podrá alcanzar o incluso igualarse con los Bancos.

    En la gráfica, se aprecia cómo empezó la Ley Fintech y en qué fecha se fija para homologar la regulación y puedan operar.

    Dentro de los distintos escenarios posibles en el mediano plazo se aprecia al menos tres fenómenos:

    • Cierre de empresas: los emprendedores no cumplen con los requisitos de la Ley Fintech y se ven obligados a cerrar, 
    • Consolidación: algunos emprendedores se alían o son comprados por otros.
    • Pivot: emprendedores que cambian su modelo de negocio a otro, que no esté contemplado dentro de la Ley Fintech. 

    Es importante destacar que, en este mundo globalizado, donde las Tecnologías de la Información, permiten el acceso inmediato y diversos países compitan para convertirse en centros de innovación financiera, es poco probable que la legislación mexicana pueda detener la oferta de servicios que vienen de otras partes del mundo; es decir, que si la autoridad se excede en sus funciones regulatorias las empresas que buscan operar en México, probablemente encontrarán alguna forma de hacerlo a través de legislaciones menos exigentes, aprovechando los atributos de las tecnologías de la información. 

     

    Nota a pie de página

    1. PayPal: Empresa Americana opera sistemas de pagos en línea. Fundada en1998 en Palo Alto y entró en México en el año 2000.

    2.  Kubo Financiero: Empresa especializada en Crowdfunding y Peer to Peer.

    3.  Conekta: Servicio de pagos electrónicos, en tu sitio o tienda online, mediante tarjetas de crédito Visa y MasterCard.

    4.  Peer to peer: Red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Sus siglas en inglés P2P.
    5.  Finnovista: Organización de impacto que potencia los ecosistemas Fintech en América Latina y España a través de una plataforma colaborativa que abarca programas de aceleración y escalamiento, eventos, proyectos de investigación, competiciones y otros proyectos de innovación colaborativa con la industria.

     

    Ricardo Estrada

    Abogado especialista en temas de Derecho Financiero-Bancario. Actualmente labora como asesor jurídico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y es socio del Despacho MLHM Consultores S.C

  • Un NFT para Citar a Juicio al Desconocido que Hackeo tu Wallet

    Un NFT para Citar a Juicio al Desconocido que Hackeo tu Wallet

    Por Lya Glaentzlin D´Ascoli

    Venimos hablando de cómo los NFTs constituyen activos contabilizables, transferibles, objeto de impuestos, susceptibles de ser hurtados, y recientemente, utilizados como mecanismos de citación al desconocido que perpetró un hackeo, que se traduce en apropiación indebida de un criptoactivo.

    Dos casos recientes en el Reino Unido  (D’Aloia v. Binance Holdings & Others ante la Suprema corte de Inglaterra y Gales; y luego: Lavinia Deborah Osbourne v (1) Persons Unknown (2) Ozone Networks Inc.) han aceptado que un NFT sea utilizado para lograr la “citación” de la contraparte o presunto perpetrador del delito. 

    Meses antes, en New York, Estados Unidos, también fue noticia la utilización de un Airdropped NFT a la billetera que había recibido las criptomonedas presuntamente hurtadas, mientras que en mayo del año pasado, una corte de Singapur ordenó suspender las transacciones en OpenSea sobre el NFT Bored Ape 2162, el cual según relatan fuentes de noticias locales*, habría sido dado como garantía por su propietario utilizando la plataforma NFTfi para préstamos en criptomonedas, y supuestamente ejecutada la garantía de manera acelerada. Por lo que el demandante solicitó a la corte ordenar a la plataforma OpenSea detener cualquier venta sobre el criptoactivo que actualmente se observa “congelado” en la Blockchain, pero en poder del prestamista contraparte del demandante.

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    Bored Ape 2162

    No obstante, existen diferencias importantes respecto a lo que los jueces de esas jurisdicciones pueden tomar como fundamento para aceptar implementar esas “innovaciones” en su labor de administrar justicia. Cabe resaltar una serie de conceptos relevantes que se pueden extraer del conjunto de casos recientes, para servir de orientación a quienes asesoramos proyectos o negocios relacionados con esta nueva tecnología.

    En primer lugar, se pone de relieve la necesidad de extender a la Blockchain la aplicación de la costumbre mercantil como fuente de derecho, en vista que la innovación siempre irá delante de los esfuerzos regulatorios. De manera que cobra relevancia más que nunca es imperativo consagrarle valor legal a aquellas actividades que son uniformes, públicas, generalmente aceptadas y repetidas en el tiempo como fuente de derecho, y alrededor de este concepto, construir esquemas legales que permitan lo siguiente:

    • Reconocer y proteger los derechos de personas o entidades sobre criptoactivos y criptomonedas, así como nuevos modelos de negocio nativos de las diferentes plataformas tecnológicas.  Entre las novedades y construcciones de estos casos, resalta el consistente reconocimiento de derechos específicos sobre criptoactivos no fungibles y criptomonedas catalogándolos como distintos tipos de propiedad. Asimismo, la necesidad de entender las “reglas de negocio” a las que implícitamente acceden a someterse las partes en estas operaciones y cómo equipararlas con modelos contractuales regulados para poder determinar la aplicación de principios legales fundamentales, tales como la validez del consentimiento y la manifestación de la voluntad.
    • Reconocimiento de contratos perfeccionados por vía tecnológica más allá del mensaje de datos entre partes identificadas por medios tradicionales. Se desmonta la idea tradicional de la legitimidad pasiva para ser sujeto de demandas, sobreponiéndose la realidad de que habrá casos en que no se logre identificar personas o entidades que interactuaron en una operación sin que por ello se impida que la demanda sea procesada y la citación prospere.  Aquí hay que destacar que, ya en el derecho anglosajón ha existido desde tiempo atrás la posibilidad de citar al desconocido, pero la dinámica de las relaciones Blockchain ha elevado los mecanismos de citación a otro nivel.

    • Utilización de medidas tecnológicamente proporcionales para alcanzar al presunto autor del delito. Entre los aspectos más innovadores se observa la aceptación de que, si desde la operación por intermedio de un wallet se perfeccionó una actuación respecto a la que se interpone la demanda, la interacción con ese wallet también será válida para lograr la citación del presunto autor de la acción demandada. Así por ejemplo, en el caso de “LCX AG vs John Doe”, la corte ordenó que el NFT contentivo de la “citación” que se transmitió al wallet del demandado, contuviera link a todos los documentos legales de la demanda y adicionalmente un dispositivo que permitiera a la Corte ser informada cuando alguien hiciera “clic” sobre estos para así determinar la fecha de la citación de un modo en que se garantice el derecho a la defensa del demandado.
    • Posibilidad de imposición a terceros (que operan fuera de la jurisdicción de la corte) de medidas preventivas para evitar que el criptoactivo sea enajenado. A la luz del litigio tradicional, pensar en que las órdenes emitidas por las cortes de un país pudieran ser ejecutadas en otro país, resultaba complejo por medio de exequátur que no siempre era practicable, bajo este nuevo entorno Blockchain, pareciera ser suficiente un mínimo contacto de las plataformas y exchanges con el territorio donde se genera la acción judicial para que se active la exigibilidad de la misma.
    • Reducir la incertidumbre del alcance jurisdiccional y dificultades para determinar la competencia de las cortes para conocer de demandas sobre criptoactivos (en los casos referidos del Reino Unido se consideró que la Corte era competente bajo el principio de que para bienes inmateriales el domicilio que corresponde es aquel del propietario, en ambos casos, demandantes domiciliados en el Reino Unido).
    • Aplaudir la disposición de los jueces a colaborar en la construcción de mecanismos eficientes para restablecer el orden legal, no puede dejar de reconocerse el mérito a los jueces dispuestos a salirse de lo tradicional y hacer el esfuerzo requerido para dar acceso a la justicia a las víctimas de esquemas fraudulentos, soportados de sofisticados entramados tecnológicos.

    • Incentivar la creación de agrupaciones o sociedades que legitimen expertos calificados que orienten al juez en la correcta interpretación de los tecnicismos intervinientes. Debido a la complejidad tecnológica (donde las reglas de negocio están impresas en el lenguaje de programación de los Smart Contracts que no son de fácil lectura, excepto para unos pocos conocedores) se debe recurrir a expertos independientes que apoyen a los jueces para navegar e interpretar la data y secuencia de las operaciones, para así, establecer los elementos de juicio de manera comprensible para el juez y los abogados de las partes. Sin embargo, en la actualidad no es fácil dar con ese perfil de experticia calificada por lo novedoso del tema.
    • Buscar alternativas frente a la dificultad de ejecutar resarcimiento de daños en aquellos casos que la contraparte no logre ser conectada con activos al alcance de los mandamientos judiciales. Queda todavía una gran incertidumbre respecto a cómo lograr en la práctica el resarcimiento de daños, o al menos, reverso a la situación anterior, como por ejemplo devolver el NFT a su dueño original, debido a que como en Blockchain el código es la ley y los Smart Contracts una vez que son implementados en principio no pueden ser afectados, a menos que se les encuentre un loophole o back door como en los casos de hackeos, e incluso, con una prohibición de hacer operaciones sobre el NFT objeto de la medida preventiva, pareciera que poco puede hacer la administración de justicia, al menos hasta lo que conocemos hoy en día para obligar (mientras sea un sujeto desconocido) al poseedor de hecho de un NFT a transferirlo fuera de su wallet hacia cualquier otra.

    • Profundizar el análisis de los extremos aplicables para extender responsabilidad sobre actos al margen de la ley ejecutados por usuarios malintencionados hasta los intermediarios (Plataformas de Crédito, Exchanges y Marketplaces). Resulta importante mantener el equilibrio entre aquello que se le puede exigir e imponer a los intermediarios y prestadores de servicios virtuales en la búsqueda de evitar acciones fraudulentas o contrarias a la ley, como por ejemplo en uno de los casos mencionados donde se instruyó a OpenSea a actuar bajo “Constructive Trust” para el demandante, es decir, cuidando en activo en beneficio del poseedor legítimo hasta que se determine cómo devolverlo; y extremos en los que se les pretenda extender responsabilidad por lo que ocurre a través de sus plataformas, ya que en muchos casos, si bien, los términos y condiciones, así como mecanismos de control de usuarios establecen filtros y prevención coherente, no puedan evitar al 100% ser víctimas de fraude ellos mismos por parte de usuarios inescrupulosos.

    Finalmente, lo que parece ser un común denominador ha sido la disposición a contrarrestar aquella percepción irreverente de que “lo que ocurre en la Blockchain no está regulado y nada parece estar prohibido” para normalizar esas nuevas formas de negocios y buscar impregnarlo de seguridad jurídica al aplicar las normas y principios legales correspondientes a los individuos o entidades que participen en esas operaciones, ya que lo definitivo es que en la medida que se logre disminuir la incertidumbre jurídica, más sólidos mercados se generan alrededor de las mismas, y por ende, se logre el propósito de los creadores originales sobre los primeros protocolos que consistía en democratizar el acceso a la información y finanzas descentralizadas.

    Aclaratoria: nada de lo aquí expresado constituye asesoría legal o financiera, las marcas referidas no guardan ninguna relación con el autor y se mencionan únicamente por ser hechos notorios que ejemplifican una tendencia de uso público.

    Lya Glaentzlin D´Ascoli 

    Profesional de Blockchain (IDCAP), TEP, Project Manager y abogada con más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera, Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

  • Principales Características, Beneficios y Retos de las DAOs

    Principales Características, Beneficios y Retos de las DAOs

    Por Gabriela Salazar Torres y Miguel Ángel Acosta Cordero

    Las  Decentralized Autonomous Organizations (DAOs), por sus siglas en inglés, son una nueva forma de estructura organizacional de la red de blockchain, cuya gestión se encuentra determinada por el empleo de contratos inteligentes (smart contracts), integradas por participantes que buscan un fin común, y cuya toma de decisiones se encuentra descentralizada y se ejecuta de manera democrática. Se podría decir que, son organizaciones que se rigen a través de un código de un contrato inteligente.  

    “Piensen en ellas como un negocio de internet que colectivamente pertenece y es gestionado por sus miembros. Cuentan con tesorerías a las que nadie tiene autoridad para acceder sin la aprobación del grupo. Las decisiones se rigen por propuestas y se votan para garantizar que todos los miembros de la organización tengan voz.” (ethereum.org, 2022)

     

    Características

    Esta nueva forma de organización, tiene características muy particulares y a continuación analizaremos las principales:

    • Descentralización.- Como su nombre lo indica, en este tipo de organización no existe un liderazgo centralizado en una persona o personas quienes toman las decisiones, sino que las mismas se adoptan por consenso de sus integrantes, quienes para formar parte de ellas adquieren tokens nativos de la propia DAO y a través de esos tokens es que pueden participar votando en la toma de decisiones. Nota: Existen otros tipos de DAO cuya membresía no es a través de adquisición de tokens, pero se menciona este ejemplo por ser el más común. 
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    • Autonomía.- Cada DAO tiene sus propias normas de operación y organización que están establecidas en el contrato inteligente. Solo los miembros de la DAO mediante mecanismos de consenso y con base en el contrato inteligente pueden cambiar las reglas de la DAO.
    • Contrato Inteligente.- El contrato inteligente es el eje de una DAO pues define las reglas de operación de la DAO y a través del mismo se gestiona la tesorería, es decir que, si se actualizan las reglas del código del contrato y se cuenta con el voto requerido de los miembros, el propio contrato inteligente puede; por ejemplo, hacer y recibir pagos. Esto significa que el elemento humano que rige tradicionalmente en la gestión de las organizaciones tradicionales queda relegado. La confianza de los miembros de la DAO reside en el código, el cual una vez incorporado a la blockchain es inalterable.

     

    Beneficios

    La trascendencia de esta forma de organización se puede comprender de mejor manera cuando advertimos que una DAO puede tener un sinfín de utilidades, pues sus reglas de funcionamiento pueden ser tan básicas o tan complejas como se necesite.

    Así, una DAO puede ser desde una herramienta muy básica generada por un grupo de amigos que quieren organizarse y reunir fondos para comprar y disponer de una cabaña juntos, o un club de fans de un artista quienes generan una organización para fondear recursos para comprar y rifar tickets VIP para sus conciertos, hasta la creación y organización de fondos de inversión complejos o la organización y fondeo de congresos internacionales de temas prioritarios.

    Esta versatilidad de las DAOs, va de la mano con las siguientes ventajas:

    • Transparencia: Las acciones realizadas y decisiones tomadas por la organización, son transparentes e inmutables conforme a las reglas preestablecidas y pueden ser verificadas en cualquier momento por los integrantes en la cadena de bloques. 
    • Apertura mundial: Al ser una entidad “nativa” del internet, cualquier persona del mundo puede ser miembro de la organización.
    • Autonomía en la toma de decisiones: Las decisiones se toman de manera autónoma conforme al procedimiento del smart contract y algunas veces se ejecutan de manera automática conforme a lo establecido en el mismo documento.

     

    Retos

    Actualmente, uno de los principales retos que tienen las DAOs es en torno a su interacción con el mundo real fuera de la red de blockchain, y el impacto legal y fiscal de las mismas, pues las actividades que se realizan a través de una DAO tienen repercusiones fuera de la blockchain; por ejemplo, si se piensa en transacciones de pago con fiat o con criptomonedas, operaciones con bienes físicos, apertura de cuentas bancarias o con instituciones financieras, la responsabilidad de sus miembros ante terceros, pues la DAO no goza de personalidad jurídica y ante una responsabilidad por operaciones de ésta, en principio y dependiendo de las leyes de cada jurisdicción, podrían ser responsables sus miembros.


    Debido a lo anterior, se han buscado alternativas para crear una especie de “puente” entre las DAOs y sus interacciones off-chain (fuera de la red de blockchain, en el mundo real). Es así como surgió la figura conocida como “legal wrapper” o “envoltura legal”, proceso por el cual una DAO, a fin de respaldar sus operaciones off-chain en una jurisdicción determinada que así lo permita como lo es la del Estado de Wyoming, en los Estados Unidos de América, se registre o se constituya bajo una figura societaria o como una fundación. Sin embargo, esta figura resuelve algunos de los retos planteados, su implementación puede resultar sumamente costosa, además de que son pocas las jurisdicciones afines a los legal wrappers y la regulación existente aún resulta insuficiente en muchos casos.

    Otro reto de las DAOs que es importante destacar es que, como cualquier otra herramienta respaldada por el protocolo de la cadena de bloques, las DAOs pueden ser objeto de ataques cibernéticos que busquen vulnerar la organización, lo que se debe prevenir con una constante revisión tecnológica que verifique la configuración y códigos correspondientes.

    Actualidad

    Si bien, es difícil conocer con exactitud el número de DAOs que existen actualmente, de acuerdo con datos de Snapshot[1] y Deepdao[2],  se estima que a la fecha existen alrededor de entre 4,800 a 6,000 organizaciones en operación. 

    Tomando en consideración que para el mes de mayo de 2021, se estimaba que existían solo 700 de estas organizaciones, podemos observar que estamos en el momento adecuado para sumar a las DAOs, a la lista de los tópicos que estamos obligados a seguir de cerca, pues su evolución está dándose de manera rápida e importante y es una novedosa forma de organización que está revolucionando la forma de hacer negocios en el mundo por su enfoque democrático, de transparencia, de alcance global y demás características propias de un proyecto nacido en la blockchain.

     

    Citas

    1.  Cointelegraph. Number of DAOs increases 8x along with spike in votes and proposals. Disponible en: Number of DAOs increases 8x along with spike in votes and proposals (cointelegraph.com)

    2.  Tokenized. How Many DAOs Are There? Disponible en: The Top List of DAOs You Should Know in 2022 — Tokenized (tokenizedhq.com) 

     

    Gabriela Salazar Torres

    Socia fundadora de RNMS Abogados. Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho con amplia experiencia en derecho financiero, en la regulación Fintech, fondos de inversión y start-ups. Ha asesorado en proyectos de Blockchain, además de asesorar a entidades para la obtención de la autorización para operar como instituciones de tecnología financiera. Es co-autora de libros en materia bursátil y de Prevención de Lavado de Dinero.

    Miguel Ángel Acosta Cordero

    Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y estudiante de la Maestría en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac. Actualmente forma parte del despacho RNMS Abogados, donde ha participado en asuntos en materia de regulación Fintech, entre otros.

  • Proyectos Fintech. No son cualquier Startup

    Proyectos Fintech. No son cualquier Startup

    Por Benjamin Guerrero

    Cuando hablamos de emprendimiento, proyectos, incubación y ascensos; nos encontramos un nicho profesional y de aventura llamado Startups Fintech que es importante mencionar que no es para cualquiera. Es como el nombre de esta casa que nos invita y comparte conocimientos de esta gran industria: “Mundo Fintech”.

    Fintech ha redefinido la industria de los servicios financieros a nivel global ya que hace pocos años éramos “dependientes esclavos”, o para decirlo de una forma técnica, “Usuarios bajo contrato de prestación de servicios financieros de Bancos, Arrendadoras, Aseguradoras, Casas de Bolsa y SOFOMES que no hacen el favor de rentar, subarrendar o poner en comodato sus herramientas o productos para transaccionar con nuestro dinero, hacer operaciones de dinero con otras personas o empresas bajo ciertos horarios, condiciones y hasta reciprocidad. Esto, en espera de la atención de Ejecutivos de Cuenta para que hagan las operaciones… ¡Qué complejo!, ¿no?   

    FINTECH (Tecnología Financiera), es una industria naciente y sector de empresas que desarrollan o utilizan herramientas que automatizan los servicios financieros, agilizando los tiempos, trámites, procesos para salir de lo tradicional y hacerlo sin intermediación de alguna sucursal o estar al frente de un Ejecutivo que lo opere manualmente.

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    Fintech es un beneficio donde el desarrollo de tecnologías disruptivas y su aplicación al sector financiero conlleva notables mejoras e innovaciones que han dado lugar a nuevos tipos de servicios. La oferta de servicios prestados por las empresas Fintech resultan atractivos porque entregan entornos sencillos, fáciles de utilizar y simplifican la vida de los usuarios en el mundo, sobre todo en movilidad global 24/7.

    Aunque no se han consolidado como los actores principales en el mercado los servicios Fintech, si han cambiado el sentido de competencia y preferencia en el sistema de servicios financieros a nivel global.

    Más del 80% de los CEOs de la banca, están preocupados por la velocidad del cambio tecnológico puesto que es notorio la migración de clientes al sector Fintech, ya que el cliente se muda con todo y dinero. 

    Los analistas de la industria han proyectado que la demanda de servicios Fintech se expande con una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 25-30% entre 2019 y 2025.

    En México, están considerados los siguientes sectores ponderados Fintech, de acuerdo a la Legislación Mexicana:

    • Medios de pago y transferencias: Plataformas de pagos y transferencias, comercio electrónico.
    • Infraestructura para servicios financieros: Evaluación de clientes y perfiles de riesgo.
    • Originación digital de créditos: Crédito a través de plataformas electrónicas.
    • Soluciones financieras para empresas: Software contabilidad, infraestructuras de facturación.
    • Finanzas personales y asesoría financiera: Administración de finanzas asesores automatizados.
    • Mercados financieros: Servicios digitales de intermediación de valores, instrumentos financieros y divisas, Crowdfunding.
    • InsuTech: Tecnología aplicada a la prestación de servicios en el sector asegurador.
    • Criptomonedas y blockchain: Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain, intermediarios y mercados de activos digitales.
    • Entidades financieras disruptivas: Bancos u otras entidades financieras 100% digitales.

    Hablando de Startups Fintech, estas nacieron de una gran idea que llevó a imaginar y descubrir las tecnologías que tendrán un impacto estratégico en el sector financiero. Sin embargo, esto requiere de muchos meses de tiempo, planificación y diseño, mucho trabajo, validación de los productos a lanzar con investigaciones de mercado.  

    No solo es la idea o el alto entusiasmo del emprendedor o fundadores, cada proyecto debe tener una ardua preparación acompañados de Asesores que maduren o incuben la empresa naciente para dirigirla a los intereses de los consumidores y de empresas ofreciendo desde servicios tradicionales ya conocidos hasta las nuevas propuestas cripto, blockchain o machine learning.

    Las Startups Fintech, vienen en un momento donde los clientes usuarios necesitan transformación e innovación, y esto está siendo aprovechado por este tipo de proyectos disruptivos, así como agresivos en sus propuestas.

    Cada equipo emprendedor o de fundadores debe considerar los siguientes elementos del Alto Rendimiento para su proyecto Fintech y poder hacerlo un negocio rentable, productivo, adaptado a las condiciones del mundo, y puedan gestionarse con eficacia.

    1. Visión

    La Startup Fintech debe ver el futuro. Bien analizado este factor, es el que ofrece una oportunidad de negocio pues refleja cuáles son las aspiraciones, expectativas ideales o el estado deseable que se desea alcanzar.

    1. Debe soportar un Análisis objetivo

    La Startup Fintech como negocio debe ser viable, gestionable y posible. 

    Este factor es difícil de comprender, sobre todo cuando se tiene que jugar entre factores subjetivos (entusiasmo, motivación, empatía) y factores objetivos fundamentalmente NÚMEROS, ya que, sin finanzas objetivas, el negocio no puede rendir económicamente, tanto para la planeación como para la ejecución.

    1. El Compromiso debe ser parte de la Misión personal del emprendedor o del equipo fundador

    Aumentarla, reafirmar y completarla, además, la Startup Fintech debe tener una misión en sí misma, esta debe cuadrar perfectamente con los objetivos de Alto Rendimiento. 

    La falta de Misión también hace que los dos enemigos de los negocios tomen el control: la falta de concentración y la consecuente falta de motivación.

    1. Debe suponer una inversión

    En la Startup Fintech se tiene que invertir tiempo y dinero para crear un negocio de alto rendimiento, teniendo que considerar el cómo, cuándo, cuánto, dónde y con quién se invierte, en este caso el éxito de un proyecto en gran parte depende de la correcta selección de socios para integrar el equipo fundador.

    Muy, muy importante aún, es la consideración del monto de la inversión correctamente analizado con los elementos adecuados, información de campo, tendencia futura por los productos a desarrollar, los costos que supondrán comprar o rentar la tecnología y cómo se va a generar ese retorno esperable. 

    Objetivamente, esa inversión debe ser calculada y construida por financieros expertos, ya que “los números o las finanzas” serán leídos por personas que toman la decisión de poner su capital en el proyecto. 

    1. Debe contar con un Sistema

    Para la Startup Fintech, un sistema engloba el manejo de los recursos, la definición de acciones y la medición de resultados en forma metódica, definible, cuantificable y alcanzable.

    1. Debe tener tecnologías disruptivas

    Una Startup Fintech debe ser un negocio de alto rendimiento con tecnologías disruptivas nuevas e innovadoras para asegurar una cobertura local en el país donde se planeó, o cobertura mundial, si los objetivos son globales. 

    1. Debe contar con la ayuda de profesionales

    En la Startup Fintech es indispensable, sobre todo porque ese Profesional o Equipo de Asesores (Incubadora), reducirán el riesgo de fracaso apoyándote en el desarrollo de tú la idea de emprendimiento en la etapa inicial. El objetivo principal es que se construya la Startup Fintech como empresa para llevarla al mercado, donde se pondrán en contacto con otros emprendedores e inversionistas potenciales, desarrollando las ideas, y creación en conjunto de un plan de negocios con asesoría personalizada.

    Si tienes una gran idea, escríbela, dibújala, platícala para pedir opiniones. Validate con esa idea, busca mentores, socios que te apoyen, construye un equipo de fundadores con tu mismo entusiasmo y objetivos, investiga, encuentra una Incubadora para desarrollar tu Startup, atrévete.

    Haz que el mundo te vea con una Startup Fintech.

    Benjamin Guerrero

    Licenciado en Administración de Empresas, consultor de la Embajada de Qatar en México, aliado de Blukastor Miami para asesoría de clientes, proyectos, coaching, liderazgo, administración.

  • La Importancia de Implementar APIs Regulatorias

    La Importancia de Implementar APIs Regulatorias

    Por Adriana Ovando

    Con la llegada del Open Banking, que se traduce en habilitar el acceso a datos de terceros, se ha abierto la posibilidad de crear más productos financieros en beneficio de empresas y usuarios. Sin embargo, estas ventajas no serían posibles sin la implementación idónea de la banca abierta, lo que ha destacado la necesidad de implementar APIs regulatorias.

    “Con la creación de APIs regulatorias es posible impulsar la aceleración de las iniciativas de Open Banking en las regiones en las que su crecimiento exponencial exige mejores condiciones para la banca abierta”, explica Nick Grassi, Co-Ceo de Finerio Connect, startup mexicana de Open Banking.

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    ¿Qué son las APIs?

    Las interfaces de programación de aplicaciones o APIs (por sus siglas en inglés) posibilitan experiencias digitales para los consumidores. Las APIs, en línea con la regulación de Open Banking, son clave para el desarrollo del sector financiero, pues integran aplicaciones en un conjunto funcional a través de procedimientos prácticos y económicos.

    ¿Para qué sirve una API en el sector financiero?

    En el sector financiero, una API de open banking ofrece diferentes servicios que el cliente puede contratar de forma segura, rápida y económica.

    Por su parte, de acuerdo con Nick Grassi, gracias al desarrollo de APIs regulatorias en el sector financiero, es posible agregar cuentas de múltiples instituciones y enriquecimiento de datos, con información limpia y detallada;  además, se pueden obtener Kits de desarrollo de software (SDKs por sus siglas en inglés). Estos funcionan como librerías que el cliente puede consumir para crear pantallas o módulos nuevos dentro de su aplicación, sin tener que desarrollarlos él mismo.

    La información o herramientas obtenidas a través de APIs sirven a las entidades financieras para acceder a información de saldos y transacciones, créditos hipotecarios, etc. al tiempo que configuran herramientas para ofrecer productos y servicios perfilados.

    APIs regulatorias en favor de la seguridad

    Si bien, las APIs regulatorias pueden generar mejores niveles de seguridad, ya que estas permiten agregar múltiples capas de encriptación que protegen la información de las personas y los procedimientos de las empresas. Por ejemplo, pueden emplear el uso de tokens de acceso de corta duración, los cuales permiten revocar o restringir permisos a cada usuario, sin afectar a los demás.

    De acuerdo con la Ley Fintech, desde marzo de 2018 en México la información financiera a la que se tenga acceso a través de las APIs solo puede ser utilizada para los fines estrictamente autorizados por los mismos clientes, lo que brinda mayor confianza en su uso.

    APIs regulatorias en el mercado

    Por último, con servicios que permitan ofrecer APIs regulatorias en el mercado, se abre un abanico de herramientas, soluciones y capacidades con tecnología adecuada para implementaciones rápidas y acordes a las necesidades de cada empresa. Además, la banca abierta busca fomentar la innovación para facilitar conexiones seguras y confiables. De esta manera, el ecosistema financiero puede sumarse con tranquilidad a la banca abierta, al representar una oportunidad para ampliar la oferta de los servicios financieros tradicionales a clientes nuevos y existentes con productos y servicios personalizados y relevantes para todas las partes: los bancos, los terceros y, lo más importante, los usuarios finales.

    Adriana Ovando

    Content Manager en G2 Fintech Fund, especialista en temas enfocados con las verticales de open banking, medios de pago y telcobank.