Autor: TMSourcing

  • Fintech Marcan el Ritmo de las Finanzas Colaborativas e Inclusivas

    Fintech Marcan el Ritmo de las Finanzas Colaborativas e Inclusivas

    Por Miranda Hernández Landavazo 

    En el entorno económico actual, la incertidumbre complica el flujo ágil de procesos y aplicaciones de la tecnología financiera. Las fintech sólidas ofrecen a los clientes más opciones y comodidad, y al mismo tiempo, aportan tecnología e innovación que conduce a los sistemas bancarios a modernizar el ecosistema financiero, dado que será la gestión de datos lo que habilite la competitividad y la democratización conectada de datos dentro de las organizaciones. 

     

    A fin de hacer frente a los retos económicos, las fintech se dirigen ahora en 2 direcciones:

     

    • Expansión a nuevas líneas de negocio y características de productos, incluyendo los no financieros.
    • Apuntar más vigorosamente a los clientes empresariales.

    La primera táctica de supervivencia es acelerar los esfuerzos de diversificación, una estrategia que ya hemos visto en el ecosistema desde hace tiempo y que ahora se ha vuelto más vital que nunca, especialmente para los fintech. Los líderes de fintech están agrupando servicios para monetizar mejor a sus clientes existentes, construir barreras comerciales y reducir su dependencia de líneas de negocio consideradas ahora más riesgosas.

     

    CB Insights, en su reporte, 11 Tech Trends To Watch Closely in 2023, afirma que veremos más marcas de fintech que se mueven para convertirse en algo parecido a una super app que conecte ecosistemas en los que los usuarios pueden administrar su dinero, hacer compras, adquirir seguros y más,incluso, podremos ver el agregado de funcionalidades de mensajería para permitir que los clientes se comuniquen entre sí: Un paso no financiero a la manera de las exitosas aplicaciones asiáticas.

     

    Hoy en día, las ventajas competitivas más duraderas se están construyendo sobre bases tecnológicas como consolidación de redes, análisis de datos y la generación de un verdadero compromiso dentro de un ecosistema de productos. Las fintech son una fuerza indiscutible para el crecimiento, la modernización y la satisfacción del cliente en el sistema financiero.

     

    Además de los nuevos productos, las fintech están aprovechando sus ventajas tecnológicas para sobrellevar las condiciones económicas actuales donde se busca un mercado más estable con una cartera de clientes empresarial. Los consumidores y las pequeñas empresas pueden constituir un riesgo de fuga cuando el mercado se complica y algunas fintech están buscando pilares sólidos para evitar esa exposición.

     

    ¿Cómo captar más valor en el ecosistema de las fintech? 

    Según el Informe “Fintech en América Latina”, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Chile, Colombia y México son los países que avanzan fuertemente en sus regulaciones de Open Banking, sentando así las bases para que el sector crezca a través de la innovación tecnológica. En la región hay más de dos mil 482 fintech (una cuarta parte de las que existen a nivel mundial), con Brasil (31%) liderando la lista, seguido por México (21%), Colombia (11%), Argentina (11%) y Chile (7%). 

     

    Las fintech tienen clara la necesidad de pensar en la infraestructura tecnológica fundamental para las finanzas digitales; hacer que la infraestructura de datos subyacente sea eficiente, no a través del arbitraje de eficiencias, sino creando un mayor valor comercial para el mercado. Ya sea desde inversiones estratégicas o desde la expansión de productos, las ganancias financieras dan cuenta de la eficiencia de los diferentes usos que la inteligencia artificial puede dar a la información de los usuarios.

     

    El análisis de esta información impulsa la mejora continua y permite tomar decisiones mejor informadas alrededor del uso de los recursos, además, proporciona data sobre los factores de oferta y demanda que afectan las inversiones en tecnología. Por ejemplo, los datos que antes se encontraban en silos separados –registros de recursos humanos, gestión de proyectos, repositorios de códigos, herramientas de comunicación, finanzas y recibos de pago– ahora se pueden entrelazar de manera que revelen información que permite a los líderes realizar un seguimiento de las señales de rendimiento objetivas a un nivel granular. 

     

    Soluciones de pago e historial crediticio

    Una tendencia destacada de la Inteligencia Artificial (IA) en el negocio fintech, es el uso generalizado y la integración de soluciones de pago móvil inteligente, ya que los clientes de todo el mundo se vuelven más dependientes de los métodos de pago digitales que de las billeteras tradicionales. 

    Las decisiones de IA sobre puntajes crediticios se basan en una gran cantidad de datos, como ingresos totales, historial crediticio, análisis de transacciones, experiencia laboral, etc. El resultado es que los puntajes de crédito que utilizan inteligencia artificial brindan evaluaciones crediticias individuales y sensibles basados en varios factores adicionales en tiempo real, lo que potencialmente permite que más personas con ingresos accedan al financiamiento rápidamente.

     

    Las fintech quieren ofrecer crédito, pero también quieren cobrar el precio correcto. Pueden evitar cobrar de más a los clientes confiables y cobrar de menos a los clientes riesgosos observando sus puntajes de crédito. La inteligencia artificial les permite ver los datos de sus propios clientes y sacar conclusiones. A partir de estos portafolios, la inteligencia artificial puede iniciar diferentes tipos de conexiones, claro ejemplo es el trabajo y la dirección, donde son fuentes obvias de información, pero incluso detalles como el proveedor de correo electrónico de alguien podría mostrar más o menos confiabilidad.

     

    Las organizaciones también lo están utilizando para crear sistemas más sólidos de detección y prevención de fraudes y ayudar a acelerar las evaluaciones de riesgos y la detección de actividades inusuales o sospechosas.

     

    El servicio al cliente y la gestión de relaciones es otra área crítica donde las tecnologías de inteligencia artificial brindan un valor tangible. Las fintech pueden usar chatbots para responder rápidamente las preguntas de los clientes y mejorar la experiencia general de los usuarios con sus productos y servicios, ya que permiten hasta cierto punto adecuar la atención al cliente y brindar asesoramiento experto a bajo costo.

     

    Open Banking, inclusión y experiencia del usuario

    A medida que la competencia entre las fintech se incrementa y desafían los modos y costumbres del sistema bancario tradicional, las tecnologías de banca abierta ofrecen la posibilidad de que las instituciones superen sus limitantes y así obtengan participación de mercado y sirvan mejor a los usuarios, generando beneficios para ellas y sus clientes.

     

    En un panorama en el que las múltiples generaciones conviven, las demandas de los clientes son diversas y amplias. Competir con nuevos actores financieros es un desafío que obliga a las instituciones a adoptar modelos comerciales basados ​​en interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés) que permiten que las aplicaciones y los lenguajes de software se comuniquen entre sí. 

     

    Por el lado del consumidor, la privacidad y la seguridad de los datos personales se están convirtiendo en una preocupación cada vez mayor. Mientras que por el lado comercial, el libre flujo de datos tiene el potencial de permitir que las instituciones innoven, creando competencia y más opciones para los consumidores y las pequeñas y medianas empresas (PyME) que,  históricamente han sido consideradas como un riesgo para los bancos. Esto los ha llevado a tener servicios limitados para elegir, siendo el acceso al crédito una preocupación constante. 

     

    Así, en la práctica, un consumidor podrá acceder a varios productos financieros, con menores comisiones, ofrecidos por diferentes proveedores, a través de una API. Al compartir datos, las instituciones pueden ampliar el alcance de los clientes, acelerar la adopción de nuevas tecnologías y crear nuevas fuentes de ingresos.

     

    Al aumentar la comodidad del cliente con la forma en que utilizan los servicios financieros, los proveedores podrán ofrecer productos a aquellos que anteriormente no eran elegibles. Las poblaciones «no bancarizadas» que, actualmente están desatendidas por las instituciones financieras, y sus procedimientos largos, complejos y, a menudo, intimidantes para abrir cuentas y solicitar préstamos, muy bien podrían ver caer estas barreras de acceso si la banca abierta se implementa de manera inclusiva. 

     

    Mientras que, los principales candidatos claros para la agregación de datos financieros han surgido en los mercados desarrollados, pueden percibirse nuevas oportunidades en mercados emergentes para impulsar la próxima ola de banca abierta. Con su solidez financiera, y la capa de infraestructura de datos y pagos, las fintech ayudarán a impulsar la próxima ola de innovación financiera en Latinoamérica, permitiendo la creación de soluciones financieras más inclusivas.

     

    Para las empresas y usuarios, vivimos un tiempo muy especial para que los intermediarios financieros de Latinoamérica se unan y fortalezcan entre sí; se trata de apoyar al crecimiento regional de la economía, aprovechar vínculos y fortalezas, compartir mejores prácticas e identificar las oportunidades que permitan aprovechar al máximo el esfuerzo de cada iniciativa. En ello juegan un papel primordial las capacidades técnicas y operativas, principalmente en las API y la inteligencia artificial –y la infraestructura de redes que las mantiene activas y disponibles 24/7– a fin de garantizar sistemas abiertos que generen confianza y controles para mantener la privacidad de la información.

     

     

    Miranda Hernández Landavazo

     

    Licenciada en Comunicación, con 25 años de experiencia en desarrollo de negocios en Latinoamérica, Canadá y Estados Unidos para empresas de tecnología como Cisco, Microsoft y Citrix, entre otras. Actualmente se desempeña como Channel Marketing Manager de Opengear para Latinoamérica.

  • MiCA: La Propuesta de Regulación del Mercado de Criptoactivos en la Unión Europea

    MiCA: La Propuesta de Regulación del Mercado de Criptoactivos en la Unión Europea

    Por Gabriela Salazar Torres y Miguel Ángel Acosta Cordero

    Regular las actividades que se llevan a cabo con criptomonedas y activos virtuales en general, es un reto al que se enfrentan los diversos países del mundo. 

    La comercialización y realización de operaciones con criptoactivos es una actividad cada vez más frecuente, que está en aumento y que implica el flujo de cantidades importantes de recursos económicos. Lo anterior, aunado a la gran especulación que en muchas ocasiones acompaña a dicha actividad y al imprevisible riesgo que conlleva. 

    La falta de regulación sobre estos activos crea una gran inseguridad jurídica para sus participantes, y la realidad es que este mercado tiene sus grandes ventajas y beneficios, por lo que es importante encontrar un punto medio en el que el mercado pueda seguir evolucionando, a la vez que se dote de certidumbre jurídica a sus participantes.

    Actualmente, la Unión Europea, a través del Consejo Europeo, está encabezando importantes esfuerzos para regular las actividades relacionadas con criptoactivos, y es así que surge la propuesta de reglamento MiCA, por sus siglas en inglés que significan Markets in Crypto Assets o Mercados de Criptoactivos.

    De manera muy general, lo que se busca con esta propuesta de reglamento, es establecer un régimen dual que por una parte sea preventivo, y por otro lado, sea prohibitivo de conductas abusivas y de manipulación del mercado. 

    Se pretende establecer un marco regulatorio adecuado, que por una parte proteja a los consumidores y a los inversionistas y, por otra parte, fomente la estabilidad financiera e impida abusos y manipulaciones.

    Con tales fines, se elaboró la propuesta de reglamento MiCA. Esta propuesta de regulación para la Unión Europea se elaboró desde el año 2020, y después de un largo periodo de análisis y revisiones, finalmente pasará a la etapa de votación en los próximos meses.

    De manera general, la propuesta MiCA ha sobresalido respecto de otros esfuerzos de regulación, ya que busca normar tanto la emisión como la oferta pública y comercialización de criptoactivos, además de otros aspectos a los que haremos referencia más adelante. 

    El proyecto, como está redactado actualmente, comprende un marco integral que establece los requisitos para la operación de los principales emisores de criptoactivos y proveedores de servicios, establece regulación para la protección de los titulares de criptoactivos y de los consumidores, de igual forma contempla regulación en materia de Lavado de Dinero y de prácticas abusivas de mercado, así como un régimen de responsabilidades y sanciones.

    La propuesta de reglamento MiCA establece una definición de los criptoactivos, identificándolos como la representación digital de un valor o de un derecho que, puede ser transferido o almacenado electrónicamente, mediante el uso de tecnología de registro distribuido (DLT por sus siglas en inglés) o una tecnología similar. 

    Los criptoactivos regulados por MiCA son los e-money tokens (EMTs), referidos a  monedas electrónicas y que se usan como medio de intercambio; los utility tokens, que dan acceso a un servicio o un bien y sirven como medio de financiación de proyectos; y los asset referenced tokens (ARTs) que están respaldados por un activo o por moneda fiat, dentro de los cuales se incluyen las stablecoins.

    La propuesta de regulación MiCA, incluye también a los proveedores de servicios de custodia, administración y asesoramiento en materia de criptoactivos, entre otros, contemplando un régimen de autorizaciones para los mismos.

    Otro aspecto importante contemplado en esta propuesta de regulación es el establecimiento de autoridades competentes en cada país miembro. 

    Adicionalmente, y considerando las conductas abusivas y de manipulación de los mercados de criptoactivos, que se han presentado, el reglamento MiCA contempla ciertas prohibiciones tendientes a evitar dichas situaciones.

    Cabe mencionar que la fecha de votación de esta propuesta de regulación estaba originalmente contemplada para el 9 de noviembre de 2022, sin embargo, se ha pospuesto para febrero de 2023. 

    En caso de que esta propuesta regulatoria sea aprobada, entrará en vigor a los 18 meses posteriores a su publicación.

    La propuesta de reglamento MiCA constituye un parteaguas en los esfuerzos en el ámbito internacional, tendientes a contar con una regulación sólida en materia de los mercados de criptoactivos. Bien merece la pena, estar atentos a los resultados de la votación y, en su caso, aprobación del reglamento MiCA y su eventual implementación. 

     

    Gabriela Salazar Torres

    Socia fundadora de RNMS Abogados. Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho con amplia experiencia en derecho financiero, en la regulación Fintech, fondos de inversión y start-ups. Ha asesorado en proyectos de Blockchain, además de asesorar a entidades para la obtención de la autorización para operar como instituciones de tecnología financiera. Es co-autora de libros en materia bursátil y de Prevención de Lavado de Dinero.

    Miguel Ángel Acosta Cordero

    Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y estudiante de la Maestría en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac. Actualmente forma parte del despacho RNMS Abogados, donde ha participado en asuntos en materia de regulación Fintech, entre otros.

  • Investigaciones a Empresas Fintech (ITFs) 

    Investigaciones a Empresas Fintech (ITFs) 

    Por Alfredo Sánchez Franco

    En esta ocasión escribo algunas líneas sobre un tema incluido en la Ley Fintech (Art. 76 y sucesivos) que enuncia los tipos de inspecciones a las que pueden estar sujetas las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) por el Banco de México (Banxico) y Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), siendo estas en lo general de tipo administrativo para supervisar y documentar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicho ordenamiento. En lo particular, al menos en teoría o en papel, estamos ante investigaciones de vanguardia que en la praxis y para su integración requerirán de un alto grado de tecnología por la propia naturaleza del ecosistema Fintech y de un especial cuidado en la formalidad con la que deberían practicarse.

    Me explico, en términos de la Ley Fintech cuando de la información compartida por las ITF o existente en estas se desprendan datos o indicios sobre “posibles delitos” entonces las inspecciones reciben el nombre de “investigaciones”(1) de cuyo contenido o resultado las ITF, Banxico o la CNBV deben informar a las autoridades competentes como la Fiscalía General de la República (FGR), Sistema de Administración Tributaria (SAT), etc. o viceversa cuando de la información que obra en poder de dichas autoridades estas han detectado inconsistencias o irregularidades y solicitan para la integración de sus expedientes internos, información complementaria a las instituciones antes mencionadas, de las propias ITF o de sus clientes; lo anterior con independencia a las consecuencias administrativas que procedan para cada caso en concreto en términos de la Ley Fintech o leyes complementarias.

    En general, las inspecciones son ordinarias para supervisar el cumplimiento de obligaciones a cargo de las ITF que establece la Ley Fintech, de índole administrativo, legal o corporativo (Art. 71 Fr. III). En la praxis podrían documentarse en actas administrativas internas o en una fe de hechos ante fedatario público (escrituras públicas ante notario público o pólizas ante corredores públicos).

    En términos amplios, una inspección bajo el formato de “investigación” presupone la existencia de evidencias físicas o electrónicas/digitales relacionados con comportamientos posiblemente delictuosos ya sean propios de las ITF y/o de sus clientes o usuarios de los servicios Fintech.

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    En el caso particular del ecosistema FinTech, las investigaciones a las ITF revisten una particular complejidad técnica y legal, por el tipo de evidencias o información a identificar, recolectar y asegurar sin alteración alguna para posteriores consultas así como por las formalidades que deben respetarse para que el producto de dichas investigaciones resulte útil en la praxis legal; es ahí donde para su composición surgirán rubros legales de fondo o forma que influirán en su integración y resultado ante una fiscalía de investigación o autoridad judicial, todo ello sin infringir derechos constitucionales o fundamentales.

    A pesar del aporte vanguardista que caracteriza a la Ley Fintech, dada la falta o insuficiencia de infraestructura tecnológica y digital en la administración pública o autoridades competentes así como el alto costo económico que se necesita para su implementación, me parece poco factible, al menos a corto plazo, que los organismos a cargo puedan llevar a cabo y de manera directa las inspecciones o investigaciones a las ITF, menos para efectos penales para informar a la FGR, Fiscalías Estatales o el SAT sobre evidencias de posibles delitos Fintech, delitos fiscales equiparados, Lavado de Dinero, delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Para poder materializar el aporte futurista de la Ley Fintech todavía existe un hueco a colmar por el legislador, y es precisamente el necesario para facilitar la obtención o recolección, resguardo y posterior consulta de toda la información (sin alteración alguna) que generen las ITF hacia su interior como al exterior como resultado de las operaciones en que intervienen los usuarios de servicios Fintech, para anticipar o evitar la volatilidad de la información o inestabilidad de los programas o servicios informáticos inherentes al ecosistema FinTech. 

    Planteado de otra forma, se necesitan las herramientas técnicas y legales idóneas que permitan recolectar y conservar sin alteración alguna las evidencias o información que se generan en el ecosistema Fintech. Por su complejidad y alto costo, es más factible que sea resuelto por las ITF pero para fines internos o de Compliance que por las propias autoridades competentes autorizadas para supervisar a las ITF.

    De acuerdo con el Art. 76 de la Ley Fintech, las ITF no están obligadas a proporcionar en línea o informáticamente, información no financiera (confidencial) de los clientes o usuarios de los servicios Fintech, ya que la listada en dicho artículo se refiere a movimientos financieros o para detectar ingresos o pagos económicos (“follow the money”), por lo que por exclusión no incluye información corporativa o societaria, actas constitutivas o

    o estatutos sociales, capitales sociales, beneficiarios controladores o últimos beneficiarios; esto se traduce en la conveniencia de asegurar la existencia, integridad y confidencialidad de toda la información que pudiesen tener las ITF sobre sus clientes o usuarios de los servicios Fintech. Y limita la tecnología a aquella “estandarizada” por la Comisión Supervisora, el Banco de México y las ITF.  

    A mi parecer, el resguardo e integridad de la “información confidencial” podría estar encriptado (en una base de datos o plataforma especial) y a la que solo podrían tener acceso inicial el propietario o titular de la misma y las propias ITF. En vía de excepción, la información confidencial podría ser desencriptada o desbloqueada solo a solicitud del propietario, titular o por mandamiento de autoridad competente. 

    La especial naturaleza tecnológica-financiera de las empresas FinTech y en consecuencia, el tipo de evidencia o escenario electrónico, digital o virtual en que pueden tener lugar sus operaciones cotidianas conllevan la complejidad para documentar debidamente la “prueba digital o informática”, su aseguramiento, autenticidad e inalterabilidad (para efectos de la cadena de custodia) para acceder a su posterior consulta o para poder detectar su manipulación y/o eliminación; o en su caso, para robustecer indirectamente el contenido de dicha prueba tecnológica con otros medios de convicción como podrían ser transferencias bancarias electrónicas, correos electrónicos, mensajes de textos vía celular o por medio de aplicaciones (apps).

    Para la integración de carpetas de investigación o juicios, podrían ser útiles los sellos de tiempo electrónicos o time stamping (con las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación” publicadas el 10 de agosto de 2004 en el DOF, Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación publicadas el 14 de mayo de 2018 en el DOF y la NOM 151 SCFI)  o herramientas equivalentes o adicionales al 2022 como la Prueba Pericial en Informática Forense (2), pueden servir para blindar y/o acreditar de manera idónea la existencia de determinados actos o contenidos.

    El Banco de México y la CNBV deberán tener especial cuidado en la forma en que lleven a cabo directamente las visitas de investigación (para posibles efectos penales); ya que con independencia a la naturaleza y volatilidad de las pruebas digitales o informáticas, el resultado o producto de dichas investigaciones tal vez podrían ser usadas para fines administrativos y sancionatorios según la ley Fintech pero no garantiza éxito al denunciar directamente en la vía penal la comisión de posibles delitos, en virtud de la discutible constitucionalidad de dichas facultades investigadoras para efectos penales, la secrecía o confidencialidad de parte de la información de la ITF y de sus clientes o usuarios de los servicios Fintech así como por el sentido de los principios fundamentales o garantías constitucionales básicos en materia penal (3) , y por último, complementar las posibles evidencias físicas-electrónicas o digitales existentes en las instalaciones o infraestructura de las ITF, con la testimonial y otras evidencias o pruebas a cargo del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) interno en cada ITF, con base en la ley de la CNBV (facultades de la CNBV al certificarlos cada 5 años), para efectos de la Ley Fintech así como de los artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal, para verificar el cumplimiento de la leyes financieras y de las disposiciones que emanan de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen estar relacionadas con dichos artículos.

    Asimismo, la CNBV, Banxico y las ITF podrían contar con el apoyo adicional y permanente de Prestadores de Servicios de Certificación y Time Stamping (4), para la emisión de sellos de tiempo electrónico certificados y/o constancias de conservación de mensajes de datos NOM 151, debidamente reconocidos por las autoridades competentes (SE) para validar la existencia y conservación de datos electrónicos y para evitar su posible alteración sin que sera detectada, relacionados con operaciones o información de las ITF y/o de los clientes o usuarios de servicios Fintech, para complementar, actualizar y asegurar el espíritu vanguardista de lo señalado en el Art. 76 primer párrafo de la Ley Fintech (5) respecto a la implementación de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la conectividad y acceso de otras interfaces desarrolladas o administradas por los mismos sujetos a que se refiere este artículo y terceros especializados en tecnologías de la información.

    La redacción utilizada por el legislador en dicho artículo resulta muy amplia y futurista ya que su implementación y ejecución trae aparejada en la praxis:

    • Una fuerte inversión económica para Banxico-CNBV y las propias ITF para la adquisición e instalación de equipos de cómputo, programas informáticos propios o contratados con proveedores externos, todo ello idóneo para identificar las operaciones FinTech, para facilitar las facultades de monitoreo de las autoridades competentes que supervisan a las ITF, así como para obtener la información que se precisa en el punto siguiente.
    • Una complejidad técnica y legal (know how) para asegurar ex-ante la existencia, integridad e inalterabilidad de la información tecnológica y financiera, así como para cuando resulte necesario ex-post, para rastrear, identificar, reconstruir y documentar evidencias digitales o informáticas generadas en el universo Fintech (6), sobre todo si se pretende utilizar esa información para posibles fines penales, lo que en México también provocará el surgimiento de la sub especialización de peritos forenses informáticos en tecnologías y operaciones Fintech.

    Como resultado de lo anterior, el anunciado episodio legal que ante casos concretos, la autoridad judicial estará obligada para pronunciarse sobre la forma y fondo o contexto en que sean obtenidas las evidencias o información financiera y tecnológica, y para ello, deberá analizar temas sustantivos y/o adjetivos como pruebas electrónicas o digitales, nulidad, pruebas ilícitas y sus límites de exclusión, valoración de indicios, pruebas con deficiencia formal o irregulares, efecto corruptor, cadena de custodia, información confidencial, violación de derechos ARCO, etc.

    En el caso del SAT, FGR y las Fiscalías estatales, deben respetar tales principios para garantizar la legalidad del procedimiento y de sus actuaciones como autoridades, cuando les “den vista” o soliciten informes sobre las ITF y/o sus clientes, para evitar nulidades y/o exclusión de evidencias o de elementos de convicción.

    Por lo anterior, formulo las siguientes conclusiones: 

    Resultará complicado y laborioso lograr el plausible objetivo futurista fijado –en teoría y en papel- por el legislador en el Art. 76 de la Ley FinTech, para la adecuada integración de las investigaciones a las ITF y la adecuada conservación de sus resultados. 

    La forma en que sera obtenido el producto de dichas investigaciones influirá en el rumbo y destino procesal de cada asunto ante una autoridad de investigación o juez competente. Es decir, la forma en que sea identificada, recolectada y conservada dicha información no garantiza su éxito legal ante una autoridad competente.

    El ecosistema FinTech requiere de peritos forenses en informática especializados en tecnologías y operaciones financieras Fintech.

    Alfredo Sánchez Franco

    Abogado Corporativo con 29 años de experiencia profesional en Despachos de Abogados, Empresas y Grupos Corporativos, practicando Derecho Corporativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal. Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. y de Global Business Lawyers’ League. Además, es autor de artículos y ensayos publicados en México y el extranjero sobre temas relacionados al sector Fintech. Actualmente se desempeña como Abogado Corporativo Corporate Legal Counsel en Ojeda Ojeda y Asociados S.C.

  • Compra y Venta de Criptomonedas con Mercado Pago en México 

    Compra y Venta de Criptomonedas con Mercado Pago en México 

    Por Paola Castro

    Aunque día con día se escucha entre las conversaciones el tema de las criptomonedas, ya sea de colegas, amigos o familiares, pocas son las personas que cuentan con un conocimiento suficiente para dar el brinco e invertir en este activo virtual, que si bien, es conocida como una actividad como tal, no regulada por el Banco de México, por lo que es responsabilidad de cada persona el uso de estas.  Sin embargo, muchas personas y empresas están apostando a este avance tecnológico financiero, una de ellas, la fintech latinoamericana, Mercado Pago. 

    La App Mercado Pago ha anunciado que a lo largo de pocas semanas y de manera progresiva, miles de mexicanos han entrado al mundo de las criptomonedas a través de la nueva opción que ofrece para comprar, guardar y vender bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH). Al día de hoy, más de 150 mil personas han adquirido alguna cripto dentro de la aplicación, y entre los estados con los usuarios que más cripto han comprado están la Ciudad de México, Edomex, Jalisco, Veracruz y Nuevo León. 

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    Para darle la bienvenida a esta nueva función, el equipo de Mercado Pago, invito a Mundo Fintech y más medios al parque de experiencias de realidad virtual, Inspark, a vivir la experiencia juntos con ellos de la compra de criptomonedas con la aplicación. 

    En el evento estuvo presente el director general de Mercado, Pedro Rivas, donde compartió con el auditorio que esta función se comenzó a ofrecer de manera gradual a los usuarios que ya utilizaban la app, sin embargo, ahora todos los usuarios de Mercado Pago ya podrán entrar al mundo de las criptomonedas una vez descargada la aplicación.

    “La acelerada adopción de criptomonedas dentro de la app nos confirma que los mexicanos deseaban una alternativa más sencilla y eficiente para adentrarse en un mundo del que muchos escuchaban, pero al que pocos podían acceder”.

    Asimismo, compartió que, de las 150 mil personas que han comprado criptomonedas en la app, 45% ha adquirido exclusivamente bitcoin; 44% decidió comprar ambas; y 11% se inclinó por Ethereum. Esto significa que 9 de cada 10 compradores ya tiene fracciones de bitcoin en sus cuentas de Mercado Pago, o como la conocen entre los expertos, Satoshi. Además, algo muy importante y para garantizar de alguna forma a los usuarios la seguridad del uso de esta función, es debido a que las operaciones de cripto se realizan a través de Paxos, una plataforma regulada de servicios blockchain y custodia de criptomonedas de primer nivel mundial que gestiona la operatoria por completo y que ha construido alianzas con otras grandes empresas a nivel mundial como Mastercard y PayPal. 

    Por su parte, el director de usuarios de Mercado Pago, Jorge Cabrera, mencionó la importancia que tiene el conocer sobre el tema, no solo encontrar esta nueva función en la aplicación que, si bien, le ha facilitado la vida y beneficiado en sus actividades diarias a los usuarios que lo usan, sino que también impulsar esta cultura de sus beneficios y desventajas de invertir en activos virtuales para el usuario es fundamental. Por ello, dentro de la misma aplicación, encontrarán un Blog con detalles e información sobre las criptomonedas; el origen de bitcoin y Ethereum, cómo funcionan, cómo se puede comprar y vender, así como las características de volatilidad y de inversiones riesgo que conllevan.

    A su vez, durante el proceso de compra, y sin salirse de la aplicación, se muestran gráficos con los precios de las cripto en distintos periodos de tiempo y la tendencia en ese momento lo que ayuda a entender mejor el mercado. Con este nuevo lanzamiento la manera de comparar, retener y vender una criptomoneda para los usuarios se planteó fuera fácil y sencillo para los usuarios.

    Finalmente, dentro de las sorpresas que se guarda Mercado Pago para 2023, Pedro Rivas, anunció que la empresa buscará ser la billetera más grande de criptomonedas en la región. También, externo que de la misma manera que permiten a los usuarios mandar criptomonedas, dinero fiat, de una persona a otra, dentro de muy poco tiempo se permitirá que una persona que tenga la Mercado Pago transfiera a otra que también tenga Mercado Pago de una criptomoneda, así como traer criptomonedas desde alguna billetera que alguien ya tenga en algún otro medio. 

    Paola Castro 

    Redacción Mundo Fintech

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  • Evolución – Revolución

    Evolución – Revolución

    Por Benjamin Guerrero Verdin

    La facilidad y disponibilidad inmediata con la que podemos realizar operaciones bancarias o financieras, movilizando dinero para pagar un simple recibo de luz, hasta transacciones de gran escala en cualquier parte del mundo, esto desde la comodidad de dispositivos móviles en minutos, es gracias al trabajo conjunto entre especialistas de servicio al cliente, maratónicas reuniones de áreas de desarrollo, áreas de sistemas, áreas jurídicas y ciberseguridad, todo es cuando se trata de bancos.

    Con la era Fintech, este trabajo se resume en las ideas de emprendedores que tienen la habilidad para crear muchas veces desde casa con gran innovación y tecnologías disruptivas, muchos de productos financieros que actualmente se utilizan en el mundo.

    Hoy, gracias a los imparables alcances de las nuevas tecnologías y la agresividad activa del emprendimiento, el terreno global lo está conquistando el poderío Fintech, mismo que está acaparando el gusto de los usuarios, sustituyendo la añeja lealtad a los bancos por la dinámica de Apps que resuelven los requerimientos del cliente sin necesidad de una sucursal.

    Pero debemos saber que detrás de esto hay varios siglos con conexiones a contar.

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    EVOLUCIÓN:

    Todo esto tiene una historia que vale la pena resaltar, ya que parte de la necesidad de control en las relaciones comerciales antiguas.

    En México, tenemos casi 240 años de antecedentes para el primer nombre formal o legal cuando se creó el Banco de Avío y Minas de aquel mandato con Carlos III, precisamente para financiar a los mineros de la industria novohispana y proveer de metales preciosos a la monarquía española.

    Antes de esto, los grandes maestros del comercio, “La Cultura Maya”, su economía entre 2000 A.C. y 1687 aproximadamente, estaba estructurada por medio de la producción primaria, comercio en la agricultura, caza, pesca y minería. 

    Con todos estos productos, materiales e insumos se crearon los “calendarios de intercambio” entre comunidades, pueblos y mercados locales, ¿que era todo esto? Un sistema financiero. 

    En otra parte del mundo, los primeros experimentos de bancos y productos financieros con los que se creaban relaciones con clientes, datan de la Mesopotamia antigua hace 5500 años donde se hacían préstamos de granos a la gente del campo. También, se hacían préstamos de granos a transportistas que trasladaban personas, cosas entre comunidades y ciudades, se puede decir que ahí había dos de los primeros productos financieros; financiamiento para la producción y financiamiento para transporte. 

    En saltos paralelos de la historia, las Antiguas Roma, China, Grecia e India, el comercio a gran escala gracias al tamaño de esos imperios, obligó a mejorar los servicios financieros creando las “cajas” para recibir dinero y guardarlo con sus respectivos registros y en algunos casos, las primeras “casas de cambio” que intercambiaban las monedas locales y del imperio a distintos costos. 

    Tocando los primeros destellos de la “antigua modernidad”, el periodo medieval tiene vital importancia en el desarrollo formal bancario que dio las bases de los imperios financieros conocidos hasta hoy.  Cerca del siglo XIV, se crearon las primeras sucursales bancarias que fueron abiertas en muchas partes del viejo continente, donde familias poderosas como los Bardi, Peruzzi y Medici, tuvieron un lugar destacado muy dominante, mismo que influenció su gran expansión desde el Norte de Italia a toda Europa. Ahí podemos decir que empieza un desarrollo vertiginoso cuando los grandes hombres de negocios en los años 1600 hasta principios de 1800, entienden con gran visión que la nueva era requiere de nuevas divisiones bancarias y financieras por la necesidad de orden en la acumulación de riqueza, en parte generada por un auge inagotable de casi 300 años de piedras y metales preciosos que fueron proveídos por el descubrimiento, conquista y colonización de América, cuestión que coincide con el nacimiento en México del Banco de Avío y Minas. 

    En Europa, muchas familias ricas, pasaron a ser super millonarias debido a que se vieron beneficiadas por medio de los “tesoros de la conquista” y estos tesoros financiaron la Revolución Industrial creando una extrema necesidad de instaurar un modelo capitalista para los bienes de producción y financieros. 

    Si las matemáticas no mienten, existen fechas que coinciden con lo antes escrito, gracias al gigantesco auge del capitalismo:

    • 1775 – Primera sociedad de préstamo inmobiliario, Ketley’s Building Society, Inglaterra.
    • 1782 – Se creó el Banco de América del Norte.
    • 1791 – Primer Banco de los Estados Unidos establecido por el Congreso de Estados Unidos.
    • 1800 – La familia Rothschild estableció una banca de alcance europeo y  Napoleón Bonaparte funda el Banco de Francia el 18 de enero.
    • 1817 – La Bolsa de Nueva York es fundada.

    Entrando el siglo XX después de estas efemérides, en 1901 Marconi estableció la primera comunicación transoceánica entre Cornualles en Gran Bretaña y Terranova, en Canadá.

    A partir de este punto, los bancos se desarrollaron pensando en la distancia y los beneficios que esto podría ofrecer a las operaciones sin la larga espera de cruzar océanos para intercambiar información, provocando un auge fenómeno cuando llega la era de la informática que lleva a cambios fundamentales en las transacciones permitiendo que los bancos crecieran dramáticamente en tamaño y alcance geográfico. 

    REVOLUCIÓN

    Si bien, cabe destacar las últimas dos palabras “Alcance geográfico”, que se podría considerar un parteaguas ya que el “alcance” no cubre la gran brecha digital que significa los rincones del planeta no atendidos por bancos, aquí es donde nace la “Revolución de Servicios Financieros Digitales”.

    Veamos que antes de llegar a la era Fintech, tuvimos maestros que sirvieron para apalancar con su infraestructura y recursos todo lo que teníamos que aprender.

    En 1994, Stanfords Credit Union creó la primera web de banca online que permitió a los clientes ver todas sus finanzas en un mismo sitio digital, con muchísimos problemas de lentitud y caída de sistema, pero fue la primera.

    En 1995 Wells Fargo no se queda atrás y gracias al internet crea su primera banca online, eliminando la información en papel, metiéndola al mundo digital.

    Aun así, estas bancas tenían que estar controladas por sistemas dependientes de servidores dedicados y altos costos lo que significaba estar limitado el servicio a cierto grupo de clientes de gran tamaño o poder adquisitivo, además de los gobiernos. 

    En el año 2000 viene una macro evolución forzada que lleva a los bancos a renovar o actualizar sus sistemas por la famosa “caída de cambio de siglo”. Aquí nace un emprendimiento importante cuando empresas de todo el mundo desarrollan sistemas y programas financieros para rentarlos a bancos, arrendadoras, financieras, casas de préstamo y empeño, casas de bolsa, casas de cambio, etc. 

    Durante estos años, la expansión mundial obliga al mundo financiero a crear formalmente las áreas de Cash Management y Global Transaction Banking para la implementación de productos especializados y herramientas para crecer o consolidar la relación con los clientes.

    Algo que no pudieron controlar los bancos y no lo podrán hacer, son los emprendedores que abrieron más sus ojos, no solo al mundo, si no a la globalización, y en 2007 como Hito, después de 2 años de trabajo al considerar falta de libertad como usuario, limitado por falta de información a la que consideraba tenía derecho y no poder analizar datos, Aaron Patzer, funda mint.com, empresa creada para facilitar la toma de decisiones de clientes sobre su dinero, seguimiento de informes y procuración de objetivos futuros.  El éxito fue grande y temprano, generando 1 millón de usuarios. Dos años después Intuit lo compra en 170 millones de dólares. 

    Si notamos algo importantísimo, todo este nuevo emprendimiento ha provocado una explosión imparable que no la vieron venir los bancos, y es la creación de tecnologías disruptivas con nuevos modelos de negocio que por lógica debieron nacer ahí, dentro de los propios bancos, sin embargo, se les dio poca importancia y ahora se viralizan en todo el planeta.

    Estos emprendimientos tienen un nombre y son las Startups que han provocado simultáneamente la evolución de la inversión tradicional en proyectos, al crecimiento acelerado de Venture Capital para atender, mejor dicho, aprovechar el increíble crecimiento y ganancias de los nuevos jugadores de servicios globales financieros a lo largo y ancho del planeta. 

    Esta ola imparable de productos financieros creados por Startups con tecnologías disruptivas, dieron lugar a la industria Fintech, ya que alguien les tiene que agrupar y representarlos porque el entorno global lo exige. 

    La tecnología es un factor determinante en el actuar de los servicios financieros digitales con sorprendente innovación todos los días y esto da martillazos de liderazgo que no se ven llegar motivando al emprendimiento a crear productos realmente sorprendentes.

    La evolución fue para los bancos, únete y vive la revolución Fintech.

     

    Benjamin Guerrero Verdin

    Licenciado en Administración de Empresas / Consultor y Consejero de la Organización Mundial por la Paz / Director General TAI – Consulting & Strategy / CEO – ACNOS TAI CORP, USA.

  • Avances de la Regulación de Open Banking / Open Finance en Latam

    Avances de la Regulación de Open Banking / Open Finance en Latam

    Por Adriana Ovando

    La necesidad de regular al Open Banking o banca abierta, que a su vez se desprende de un ecosistema de mayores dimensiones denominado Open Finance, entendido como el intercambio abierto y seguro de información bancaria entre entidades de distintas índoles, “responde a un mercado creciente de usuarios que desean mejores condiciones de acceso a servicios y productos financieros”, comenta Nick Grassi, Co-Ceo de Finerio Connect, empresa mexicana de finanzas integradas. 

    Los siguientes países marcan un referente en la creación de líneas de acción reguladas por el Estado para la implementación del Open Banking a través de legislaciones que atienden a las tecnologías financieras:

    Colombia

    Desde diciembre de 2020, la Unidad de Regulación Financiera (URF) creó un sistema de colaboración entre instituciones públicas y privadas para escuchar las necesidades de ambas partes, así como las de los usuarios. 

    Por ello, en julio de 2022, se hizo público un decreto para la regulación de la banca abierta, en el cual se habla de los cambios en el panorama financiero y de la nueva dinámica de competencia a través de las tecnologías. El caso de Colombia muestra uno de los desarrollos más completos al contemplar a cada uno de los actores en el panorama fintech.  

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    Chile

    Luego del acuerdo Marco de Captura de Datos publicado en julio de 2022 por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF) y diversas fintech, el cual mencionaba la necesidad de establecer parámetros para la obtención de datos personales a través de permisos otorgados por los usuarios, finalmente, en octubre del mismo año, se aprobó la “Ley Fintech” en la que se establece el empleo del Open Banking a partir de ciertos decretos.

    Esta ley tiene como antecedente a la “Ley de Portabilidad Financiera” de 2020 que considera viable el intercambio de productos y servicios entre entidades financieras que reciban el consentimiento de sus usuarios. Esto hace posible que el modelo abierto sea totalmente funcional en el país.

    Brasil

    A partir de abril de 2019, con base en la “Ley General de Protección de Datos” de 2018, la Junta Directiva del Banco Central de Brasil estableció los lineamientos para la implementación del Open Banking bajo el compromiso de ofrecer seguridad en el sistema financiero a los clientes. 

    Este decreto propone el uso controles internos para la operación del modelo, al tiempo que abre la puerta a la autorregulación, con el propósito de generar herramientas tecnológicas actualizadas para el ofrecimiento de certeza en el buen tratamiento de los datos de los usuarios. El objetivo de su legislación es mejorar la eficiencia del sistema de crédito y pagos, así como promover un ambiente de negocios más competitivo.

    México

    Por último, el caso de México muestra similitudes con el de Brasil. En marzo de 2018 fue publicada la “Ley Fintech” que regula en el territorio mexicano a las interfaces de programación cuya meta se encuentre en el ofrecimiento de servicios y productos financieros. 

    “Aunque esta ley (la de México) es el antecedente de las legislaciones que se desarrollaron en los últimos años en otros países de Latinoamérica, aún tiene muchas deudas con el Open Banking para poder aprovechar sus potenciales beneficios para toda la población”, comparte Grassi.

    La Ley para regular las instituciones de Tecnología Financiera en México se basa en el intercambio de datos de los usuarios entre entidades financieras y no financieras, pero aún le compete realizar ajustes precisos sobre gestión de consentimiento y adhesión de las empresas al modelo como garantía de fortalecer la inclusión. 

    Para el resto de Latinoamérica, el panorama se ajusta poco a poco al nacimiento de fintech que acercan a las personas a nuevas experiencias, prácticas y sencillas, con el mundo financiero. Es por ello que se levantan voluntades políticas que a la brevedad mostrarán regulaciones favorables para cada uno de los involucrados.

    Adriana Ovando

    Content Manager en G2 Fintech Fund, especialista en temas enfocados con las verticales de open banking, medios de pago y telcobank.

  •  Central Bank Digital Currency

     Central Bank Digital Currency

    Por Jesús Armando Tapia Gallegos

    “Más de la mitad de los bancos centrales del mundo están explorando o desarrollando monedas digitales”.

    – Andrew Stanley (Fondo Monetario Internacional).

    En este momento, se partirá del terreno de los conceptos y definiciones, iniciando con explicar qué es CBDC por su acrónimo en inglés Central Bank Digital Currency o Moneda Digital de Banco Central; sería la creación y emisión efectiva de monedas virtuales, que se integrarán al sistema financiero internacional, por ejemplo el dólar estadounidense, una libra inglesa, un euro, o bien, un peso mexicano, todos ellos ahora solo en formato digital, que contrastando con los usos y costumbres actuales, las monedas digitales, ya no serían convertidas de vuelta, a papeles o monedas como es el caso, de los balances electrónicos, en las cuentas de los bancos de la actualidad, incluso las monedas digitales podrían tener un diseño en el que se incluirían políticas monetarias de emisión, por ejemplo: las que no se usan por un tiempo o se mantienen acumuladas, podrían tener una fecha de vencimiento, previniendo una acumulación excesiva, lo que por principio, como es el caso del Yuan Chino Digital, puede resultar un gran inconveniente para muchos de sus tenedores, pero una gran medida de control de cada unidad, para sus gobiernos emisores.

    Hay muchos beneficios, ventajas y aspectos convenientes al adoptar las monedas digitales, sin embargo, la adopción por parte de la población también, habrá de ser uno de los aspectos, que han de ser bien valorados y observados, hacia una exitosa adopción de las CBDC, ya que sin ánimo de entrar en una serie de polémicas, por el uso que se le daría a estos recursos, muchos afirman que es todo lo contrario a lo que propone y ofrece específicamente Satoshi Nakamoto en su Whitepaper o documento técnico que dio a la luz su manifiesto para el uso del Bitcoin.

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    Empecemos desde el inicio para entender mejor el tema, en principio, ¿que es el dinero? 

    Hace unos días, en un foro privado de una comunidad Blockchain alguien preguntó cándidamente: ¿Qué es el dinero?; pausa dramática: nadie aportó, comentó o  dijo algo , pero fue curioso que ese mismo día, unas horas antes en un programa de la televisión pública mexicana nacional, había un foro de discusión que trataba el tema: “Mi relación con el dinero” en el programa Diálogos en confianza y una de las conclusiones centrales fue exactamente la misma pregunta que se hicieron en el foro: ¿Qué es para ti específicamente el dinero?; es claro que el abordaje del programa, fue hacia un tema de introspección psicológica, para poder brindar recomendaciones de cómo mantener una mejor relación con el dinero, a nivel personal.

    Una de las conclusiones que se pudieron ofrecer, es que para todos, dentro de nuestra propia experiencia, el dinero tiene diferentes significados, de ahí que la relación con este, es muy distinta de persona a persona, pero retomando la pregunta del foro, y revisando algunas definiciones de distintas fuentes académicas, se puede resumir que, es una medida de valor para el intercambio, donde bienes, productos o servicios tendrán equivalencias, que nos permitirán obtenerlos, a cambio del dinero; agregando a esta breve definición: a lo largo de toda nuestra vida, todos, prácticamente tendremos algo que hacer o ver con el dinero, desde el nacimiento, crecimiento, formación, cuando nos volvemos independientes o como parte de nuestra consolidación personal, profesional y dentro de la sociedad, e incluso, hasta el último día de nuestras vidas, y a veces, más allá.

    De ahí, que el manejo, posesión y uso del mismo, o bien, incluso la misma administración de este recurso, muchas veces puede ser un tema espinoso, tabú o incluso totalmente subjetivo y controversial, cuando va acompañado de nuestras propias ideaciones, con relación a este concepto, hace que abstraer, algo tan necesario, útil y regulador como este tópico, a un contexto dónde nos dicen que todo puede y deberá ser virtual o electrónico, y que ya no podremos directamente tocarlo, contarlo, como en las caricaturas, en donde ponían algunos personajes nadando en montañas de billetes y monedas, no cabe duda que este cambio de paradigma, es algo que merece una reflexión detallada, dedicada y por supuesto, desprovista de prejuicios o tendencias políticas e ideológicas, religiosas e incluso espirituales, totalmente distanciados de filias y fobias. 

    Ahora bien, dentro del tema del dinero, está lo que se considera dinero fiduciario o dinero inorgánico que, en su definición técnica es aquel que está respaldado en la confianza de una sociedad. (Pedrosa, 2016)

    El dinero fiduciario no está respaldado por productos físicos, como el oro. En cambio, está respaldado por el gobierno. La mayoría de las monedas de papel hoy en día son monedas fiduciarias. El valor del dinero fiduciario se basa en la relación entre la oferta y la demanda, también llamado, Fiat,  tiene valor debido a la fe de la gente en la moneda de esa nación. 

    En el pasado, los gobiernos acuñaban monedas o papel moneda vinculados al valor de un producto físico, que luego podía canjearse por una cantidad determinada de ese producto. El dinero fiduciario no se puede canjear. (The Investopedia Team, reviewed by Rasure, E. , 2021)

    Por su parte, la moneda de curso legal es cualquier forma de pago reconocida por un gobierno, utilizada para pagar deudas u obligaciones financieras, como el pago de impuestos. Las monedas nacionales, como el dólar estadounidense, son de curso legal. En los Estados Unidos, el Tesoro está autorizado a crear y emitir dólares al público. Los billetes y monedas de la Reserva Federal son reconocidos como moneda de curso legal en los Estados Unidos. 

    Las leyes aseguran que nada más que la moneda de curso legal oficial gane suficiente tracción para ser utilizada como dinero en la economía. En particular, los cheques y las tarjetas de crédito no son moneda de curso legal, sino que son sustitutos del dinero. (The Investopedia Team, reviewed by Rasure, E. , 2021)

    Algunos casos que se pueden citar para una mejor comprensión del tema en diversos escenarios son;  en el caso estadounidense, el dólar es considerado tanto dinero fiduciario como moneda de curso legal. En 1933, el gobierno federal de los Estados Unidos dejó de permitir que los ciudadanos cambiarán moneda por oro del gobierno. El patrón oro, que respaldaba la moneda estadounidense con oro federal, terminó por completo en 1973 cuando Estados Unidos también dejó de emitir oro a gobiernos extranjeros a cambio de billetes estadounidenses. Los dólares ahora están respaldados por el propio gobierno de los Estados Unidos. Como moneda de curso legal, el dólar es aceptado tanto para deudas públicas como privadas. (The Investopedia Team, reviewed by Rasure, E. , 2021)

    Si bien, la Reserva Federal no ha tomado decisiones sobre si buscar o implementar una moneda digital del banco central, o CBDC, se ha estado explorando los beneficios y riesgos potenciales de las CBDC desde una variedad de ángulos, incluso a través de la investigación tecnológica y la experimentación. El enfoque clave es si y cómo una CBDC podría mejorar un sistema de pagos nacionales de EE. UU. ya seguro y eficiente. (Board of Governors of the Federal Reserve System, 2022) 

    El caso salvadoreño

    Las criptomonedas no se consideran dinero, es decir, aceptadas para su uso, en la mayor parte del mundo, ya que no tienen curso legal. Sin embargo, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en aceptar Bitcoin como moneda de curso legal en junio de 2021.

    Mientras tanto, algunas monedas, especialmente el dólar estadounidense, se consideran moneda de curso legal en países que no emiten monedas propias. Ecuador, que no emite moneda legal, ha utilizado el dólar estadounidense como moneda de curso legal desde el año 2000. Esta práctica de usar el dólar estadounidense como moneda principal de un país se conoce como «dolarización». (The Investopedia Team, reviewed by Rasure, E. , 2021)

    De manera adicional, El Salvador, tiene su propia moneda, igual que el dólar estadounidense y el Bitcoin han sido adoptados en paralelo y de manera simultánea, como monedas de curso legal, contando con tres posibilidades para transaccionar e intercambiar en su economía.

    ¿Los CBDC desplazaran al dinero y a las cripto monedas en lo general, y a Bitcoin

    en particular?, ¿Cuántos y cuáles países ya están usándolas?, ¿Qué opciones tendremos para usarlas?, ¿Cuándo llegará a México una adopción similar?, ¿Las CBDC son inevitables, o solo una moda o tendencia más?

    En la siguiente entrega de este artículo, se expondrán los temas que darán respuestas a estas preguntas.

    Jesus Armando Tapia Gallegos

    CEO & Owner en Acambaro, con más de 25 años de experiencia en áreas de manufacturas electrónicas, productos de cuidado de la belleza y operaciones en servicios de infraestructura, en las industrias de telecomunicaciones, tecnologías de información y servicios al cliente.

  • LATAM; Su Potencialidad como Líder para Soluciones de Pago Web3

    LATAM; Su Potencialidad como Líder para Soluciones de Pago Web3

    Por Lya Glaentzlin D´Ascoli

    Al momento de escribir este artículo hay conmoción en los mercados de criptoactivos por motivo de los sucesos recientes que han desatado una drástica caída en las valoraciones de empresas y criptomonedas. No obstante, quien suscribe mantiene la opinión de que las soluciones de pago basadas en tecnología Blockchain pueden representar una ventaja estratégica para aquellos países de la región Latinoamericana que acierten a ofrecer la combinación atractiva tanto para el mercado de remesas, como para el remanente de “no bancarizados” y los empresarios que hacen vida en jurisdicciones que por motivos políticos, ajenos a la operación empresarial, enfrentan numerosas dificultades para mantener relaciones bancarias a nivel internacional.

    La adopción de medios de pago basados en Blockchain en Latinoamérica es un caso de éxito, probablemente incentivado por las crisis de todo tipo a que nos vemos sometidos de un extremo a otro del continente, pero en cualquier caso, es un hecho notorio. Las soluciones Web3 nos prometen descentralización, permissionless, independencia de un tercero de confianza y pagos nativos que no estén atados a una sola jurisdicción geográfica. Ahora bien, los proyectos que cuentan con la capacidad de ofrecer tecnología, redes de servicio y conocimiento para implementar tales soluciones, presentan poca disposición a someterse a la inestabilidad jurídica de algunos países de la región, esto trae a colación el concepto de Arbitraje Regulatorio que consiste en localizar para operar desde ellas, a las jurisdicciones que más ventajas comparativas ofrezcan al proyecto y su equipo de desarrollo.

    Ya superada la quimera de que por estar en la Blockchain había quienes equivocadamente pensaban que no estaban sujetos a regulación alguna. Recordemos que, siempre que existan activos físicos o cuentas de inversión en instituciones financieras se estará sujeto a la regulación de su domicilio se quiera o no y que por lo que se refiere a los activos virtuales las cortes de algunos países han venido estableciendo que por default el domicilio del propietario atraería la jurisdicción aplicable. Lo que sí hay que reconocer es que estas nuevas compañías, por la versatilidad operativa de sus equipos que se encuentran dispersos por el mundo y se “reúnen” y encuentran por medio de tecnología soportada por internet o “en la Nube”, pueden elegir, en gran medida, el marco regulatorio que les resulte más conveniente y ajustar sus mecanismos, actividades y procesos para calzar dentro del ámbito jurídico de una zona geográfica determinada.

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    Ante las crecientes limitaciones que se observan en los proyectos regulatorios originados tanto de parte de E.U.A como de la Unión Europea, quienes en su esfuerzo por estandarizar, luchar contra el Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo, o hasta proteger al público de estafas, caídas del mercado etc., en algunos casos podrían estar estrangulando la innovación, Latinoamérica tiene una oportunidad única para presentarse como territorio neutral y seguro que invite a los emprendedores a impulsar una nueva economía desde las soluciones centradas en las personas, amparadas en la trazabilidad que ofrece el sistema DLT (libro de registro distribuido públicamente accesible) estén en capacidad de atender las necesidades de comunidades hasta ahora desatendidas. El mensaje que se escucha entre los promotores de estos proyectos es la necesidad e intención de acercarse al legislador, ayudar a los gobiernos a educar a los organismos de control y cooperar en la observancia de los estándares de prevención de actividades ilegítimas a fin de alcanzar un balance entre la prevención, protección del usuario así como el libre comercio y elección de dónde y cómo resguardar su patrimonio.

    Si bien, no hay una solución “One Size Fits All” y cada proyecto debe analizar en detalle sus necesidades, así como los “trade off” que estaría dispuesto a soportar para acceder a un determinado universo de clientes, ya un grupo de países Latinoamericanos y del Caribe han comenzado a dar pasos en favor de atraer la atención de quienes pretenden ofrecer soluciones de pago seguras y a bajo costo sustentadas en tecnología Web3.

    Cada uno con su lista de beneficios versus retos, se pueden enumerar como casos por analizar a: Venezuela con la creación de la criptomoneda gubernamental y la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), México que desde la Ley Fintech y su Sandbox que abrió camino a la tokenización y la operación de on/off ramp, Bahamas con el Digital Assets & Registered Exchanges Bill (DARE Bill), Bermunda con su Digital Assets Business Act (DABA) y Digital Assets Insurance Act (DAIA),  Cayman con su Virtual Asset Service Providers (VASP Law). El Salvador con la Ley Bitcoin, Colombia con un Sandbox regulatorio que habilitó iniciativas conjuntas entre instituciones financieras ya reguladas localmente a las que se sumaron actores internacionales del mercado de criptoactivos y si todo sigue su curso próximamente Panamá y Uruguay tendrían ley que regule activos digitales.

    A fin de comenzar a analizar las jurisdicciones a cuya normativa interese acogerse, las ventajas comparativas que más interesan a este tipo de proyectos para elegir desde dónde prestar el servicio se pueden resumir en las enumeradas a continuación:

    Seguridad Jurídica

    El tenor de las mega inversiones requeridas en proyectos Web3 suele exigir de parte de los cofundadores que se haga un de-risking regulatorio en el sentido de sistema judicial eficiente, que garantice protección legal sobre derechos, bienes y exigibilidad de obligaciones contractuales con medidas ejecutivas que las hagan posibles.

    Regulación abierta a la innovación y de ser posible “Blockchain Friendly”

    Las soluciones tecnológicas de innovación por esencia se conciben por fuera de lo regulado, por ello difícilmente se logra pasar de cero a Web3 operativo. Un enfoque acertado (sin que sea el único posible) han sido los Sandboxes mediante los cuales se generan condiciones para que los proyectos desarrollen sus modelos de negocio dentro de un entorno controlado y supervisado por las autoridades reguladoras de la versión tradicional del servicio o las autoridades de innovación, con el propósito de que a la vez que limitan las posibles consecuencias indeseables para la economía (en caso que el prototipo introduzca elementos disruptores al mercado) se definan los extremos en torno a los cuales tal modelo de negocio puede operar responsablemente en el futuro de manera abierta al público en general.  Por otro lado, la mayoría de las relaciones humanas y de estos con sus bienes ya están suficientemente reguladas, en consecuencia el hecho de que se ejecuten a través de un nuevo medio (la Blockchain) no necesariamente implica que requieran todo un vuelco a la normativa económica, ya que asumiendo que la Blockchain llegó para quedarse, será recomendable observar los negocios subyacentes y en muchos casos seguir aplicando los mismos principios legales pero bajo una visión internacional y reconociendo la necesidad de reducción de la brecha tecnológica entre el ciudadano  consumidor promedio y el producto o servicio.

    Economía/moneda razonablemente estable

    Muchos de los proyectos nacen para resolver temas de volatilidad o inflación para ciertos colectivos, la sede del proyecto y la moneda bajo la que se expresen sus estados financieros necesariamente tendrá que responder a parámetros razonablemente estables a fin de que a nivel mundial exista certeza de la valoración de sus activos y obligaciones.

    Facilidad migratoria

    No obstante que los equipos tradicionalmente funcionen a distancia, saber que hay la posibilidad de ingresar y permanecer legalmente en el territorio con baja fricción es un aditivo interesante.

    Incentivos Fiscales

    Además de baja fricción para ingresar, contar con certeza de que permanecer en la jurisdicción no acarreará costos imprevistos por efecto de cambios o impactos tributarios, se ha convertido casi en una exigencia de los tecnólogos que forman el grueso de los recursos humanos que dan origen a las compañías en cuestión.

    Certeza en cuanto a que se considerara Virtual Assets Service Provider ( VASP) y como se relacionan con los Money Service o Money Transfer regulados

    Una tendencia reciente ha sido crear una nueva figura regulada denominada generalmente “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” y generar un perfil de requisitos y condiciones bajo las cuáles se puedan brindar estos servicios, aquí el llamado es a no superponer dos regulaciones distintas sobre un mismo tipo de operaciones y manejar definiciones concertadas con los mismos proveedores de servicios tecnológicos, ya que un entendimiento incompleto por parte del regulador puede resultar en consecuencias adversas que no fueron la intención original de los redactores.

    Claridad en cuanto a cómo se satisfacen las obligaciones de KYC y CTF (apuntalarse en la trazabilidad en lugar de reportes)

    Contrario a la percepción generalizada de que las operaciones Blockchain per se, proveen anonimato, esta tecnología ofrece herramientas de trazabilidad y eficiencia nunca antes disponibles y en consecuencia resulta útil cambiar el enfoque regulatorio que impone un cúmulo de reportes en cabeza de los proveedores de servicios e intermediarios, ya que en realidad la mayoría no son realmente necesarios debido a que con el conocimiento tecnológico apropiado, los organismos supervisores pueden realizar las investigaciones y auditorías de manera independiente y autónoma.

    Así las cosas, la invitación es a los reguladores de los países de la región para aprovechar las circunstancias favorables con miras de atraer inversión e innovación a su territorio y a los proyectos y emprendedores a acercarse al regulador con el propósito de facilitar la comprensión del sustrato tecnológico con que se enfrentan para que idealmente se concierten regulaciones suficientes para proteger tanto a los ciudadanos como a las compañías que les propongan brindar los servicios, en un esfuerzo por generar productos adaptados a la idiosincrasia y necesidades locales en lugar de permanecer como observadores de lo que ocurre en el resto del mundo y por necesidad acoplarse a modelos que responden a realidades distintas.

    Aclaratoria: nada de lo aquí expresado constituye asesoría legal o financiera, las opiniones aquí expresadas son personales del autor y no guardan relación directa con empresas o proyectos individualmente considerados.

    Lya Glaentzlin D´Ascoli 

    Profesional de Blockchain (IDCAP) y Transformación Digital, TEP, Project Manager y abogada con más de 25 años previos de experiencia en Inversión Extranjera, Banca Internacional y Mercado de Capitales en Latinoamérica.

  • De Documentos No Fungibles a Tokens No Fungibles

    Hablemos de NFT fuera de un Marketplace de Arte y Dibujos

    Por Irving Peña y Jorge Ortiz

    Para poder hablar de NFT es importante entender distintas definiciones; desde el concepto de fungibilidad hasta saber qué son activos digitales o virtuales y su tendencias en el concepto normativo.

    Cuando nos referimos a algo no Fungible, no significa hablar de algo nuevo; un ejemplo claro es, un título universitario al cual podríamos denominar como un Non Fungible Document (NFD), ya que por el solo hecho de contener el nombre de la persona que lo recibe, lo hace único y no intercambiable o fungible por otro (al ir a solicitar trabajo no es lo mismo entregar en título de Pedro que el de Raúl, aunque ambos hayan sido compañeros de la universidad, cursado la misma carrera e inclusive obtenido la misma calificación). El título de Pedro no es Fungible por el título de Raúl.

    Siendo este el razonamiento, ¿qué es lo que promovería un NFT? La respuesta está justo en el Token, registro indivisible y único que genera la autenticación de un bien físico o digital representando su propiedad. El token consiste en la encriptación del acto, no el acto en sí o el bien sujeto del acto.

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    En México la Ley Fintech relaciona a los activos virtuales en una categoría en la que es importante acotar para no confundir los términos y su aplicación.

    Bajo esta definición, conforme al glosario del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los Activos Virtuales (AV) son “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, y se puede usar para fines de pago o inversión. Los AV no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”

    Asimismo, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech) define a los AV como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

    Por su parte, el Banco de México (Banxico), lo define como “una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros, que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento”.

    En marzo de 2018 se realizaron cambios a la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para establecer un marco legal híbrido para regular la prestación de servicios de Activos Virtuales (VASPs), en ese sentido, en México se contemplan dos vías de regulación en la materia:

    • Ley FinTech: Esta ley, norma aquellos Activos Virtuales cuya operación ha sido autorizada por Banxico.
    • LFPIORPI: Regula el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de Activos Virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

     

    Mientras que, un activo digital es el recurso que existe de forma digitalizada y que alguien puede poseer, o que representa contenido que alguien puede poseer, y por tanto, tienen asociado un derecho para su uso. Al ser tratados como una propiedad, esta puede venderse, comprarse o rentar. 

    El derecho de usar está típicamente incluido en los metadatos que acompañan al fichero. Esto es análogo a lo que ocurre en el mundo real de los activos para poder diferenciarlo de los AV definidos por la Ley Fintech y LFPIORPI, es importante determinar si existe un valor subyacente a la par; algunos activos digitales están vinculados a recursos del mundo real, lo que les concede valor desde el punto de vista de la tangibilidad respaldada por la inmutabilidad de la propiedad. 

    Básicamente, pueden utilizarse para respaldar cualquier cosa y consolidar así los derechos de propiedad, pero esto no implica necesariamente que el objeto determinado pase a ser un activo único o solicitado. 

    El valor subyacente del objeto en cuestión, vendrá determinado por su funcionalidad, su escasez y por la satisfacción personal que proporciona a los usuarios.

    La utilidad de un activo digital viene determinada por su aplicación real, tanto en el mundo digital como en el físico. Estas características les conceden un valor inmediato y subyacente.

    Como conclusión, podemos determinar que los NFT no representan un mercado secundario de compra y venta o un concepto de arte digital si no que representan el registro único de activos, documentos o bienes a través de un token y blockchain dando certeza de registro, según sea la forma en cómo se registre y la blockchain en la que pertenece; agregando seguridad ante alteraciones, fraudes y malos registros del que ofrece un esquema de registro privado.

    Por tanto, consideramos que este registro no es antagonista en el uso financiero de custodia o registro de derechos, bienes o cualquier activo que tenga un subyacente sino que atribuye propiedades que benefician el mercado, donde se cuidan los términos que no caigan en un modelo transaccional de intercambio que pudiera generar condiciones especiales en término de inversión, determinación de registro fiscal, valuación e inclusive certeza legal.

     

    Irving Peña

    Oficial de Transformación Digital y Datos.

     

    Jorge Ortiz

    Cofundador de Tan Tan y ex presidente de Fintech México

  • Reportes que las Fintech deben Presentar a la Autoridad Supervisora

    Reportes que las Fintech deben Presentar a la Autoridad Supervisora

    Por Ricardo Pérez

    • Recordemos que el 9 de marzo de 2018, el Ejecutivo Federal publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras, por lo que en su disposición transitoria segunda se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

    En este sentido, el 10 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

    OBJETO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Entre el objeto de las disposiciones de carácter general mencionadas en el artículo 58, encontramos los siguientes: 

    1. Señalar la forma, los términos y las modalidades conforme a los cuales las ITF deben presentar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, los reportes relacionados con:

    • Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, que pudieran estar relacionados con los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
    • Los actos, operaciones y servicios que realicen los miembros de su Consejo de Administración o administrador único, sus directivos, funcionarios, empleados, comisionistas o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos señalados en el inciso anterior, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones.

    2. Precisar las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios que deban ser reportados por las ITF.

    3. Prever los casos, la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley y a las demás obligaciones previstas en las Disposiciones, así como los plazos y medios a través de los cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según corresponda, la información y documentación que así lo acredite.

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    AUTORIDADES

    1. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    2. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) deben remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los siguientes reportes:

    TIPOS DE OPERACIONES

    • Del reporte de Operaciones Relevantes 

    Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de operaciones en efectivo en moneda extranjera

    Operación que realiza la ITF con sus Clientes o estos entre sí, siempre y cuando sea en efectivo y moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de transferencias internacionales que realizan las ITF

    Es la Operación que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante un mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones Inusuales

    El reporte de Operaciones Inusuales es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la ITF o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con la ITF de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

    ¿A quién se remite? 

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones con Activos Virtuales

    Este reporte es la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas

    ¿A quién se remite?

    Las ITF deberán remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV.

    • Del reporte de Operaciones Internas Preocupantes

    Es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los miembros del consejo de administración, administrador único, accionistas, socios, propietarios o dueños, directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la ITF de que se trate con independencia del régimen o instrumento legal utilizado para contratar sus servicios que, por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las ITF por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

    ¿A quién se remite? 

    ITF deberá remitir a la Secretaría por conducto de la CNBV. 

    Fuente

    Disposiciones de carácter general para regular a las Instituciones Fintech emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Diario Oficial de La Federación. México: 10 de Septiembre, 2018. Obtenido de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

    Ricardo Pérez Romo

    Egresado de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara. Con más de 25 años de experiencia como asesor jurídico y 15 años en el sector financiero. Colaboró para Comermex, Banca Serfin, Banamex, Vector casa de bolsa y Actinver Banco. 

    Actualmente es socio de la firma Legal Solutions México con sede en las ciudades de Guadalajara y CDMX, titular del área de Compliance y Prevención de Lavado de Dinero.