Autor: TMSourcing

  • Delitos Fintech Siglo XXI

    Delitos Fintech Siglo XXI

    Por Alfredo Sánchez Franco 

    De antemano aclaro al lector que en esta ocasión:

    En lo medular este breve ensayo está enfocado de  manera pragmática al texto de algunos de los delitos contenidos en la “Ley para regular las Instituciones de  Tecnología Financiera” publicada el 09 de marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación (en lo  sucesivo como “Ley Fintech”).

    Dado el tema objeto de análisis y mis opiniones que más adelante expongo, intencionalmente no propongo un análisis dogmático exhaustivo con apartados de Derecho  Comparado Internacional o Interestatal como en otros trabajos de investigación, ni abordo los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

    Al partir de la Ley Fintech no incluyo a las instituciones no consideradas como ITF en dicha ley pero que operan en el universo Fintech y; con el propósito de no incurrir en repeticiones innecesarias, cito enlaces electrónicos (links) que dan acceso a otros dos trabajos relacionados cuyos contenidos complementan mis observaciones. 

    Han transcurrido poco más de 17 años desde que en enero del 2004 dediqué un artículo a los delitos  informáticos que desde entonces podrían tener lugar en el escenario virtual del internet (con las herramientas  virtuales o equipos periféricos que lo complementan) y a la necesidad de probar de manera objetiva tales hechos con las respectivas pruebas periciales tecnológicas. 

    Como era de esperarse al paso de los años y como producto del ingenio humano la tecnología ha seguido  su evolución, mutando sin interrupción, y quedando integrada también a las actividades económicas y  financieras de las personas físicas y entes jurídicos, dando origen a nivel internacional al surgimiento  disruptivo del sector o “mundo Fintech” con las denominadas en México “Instituciones de Tecnología  Financiera” (en lo sucesivo como “ITF”) en la Ley Fintech. Así, tenemos un texto que sirve como punto de  partida, pero que como cualquier ordenamiento legal deberá ser actualizado, ampliado y revolucionado para  regular y anticipar hechos que de manera particular podrían acontecer en el mundo Fintech.  

    Como idea general es claro que, el mundo o universo Fintech (como resultado de las actividades  financieras y la tecnología o Financial Technology) es muy amplio (como género) y en este gran sector, también operan los Bancos, Casas de Bolsa, Arrendadoras Financieras, Aseguradoras, Agregadoras de Pago  y todo aquel servicio colateral que complemente a las ITF, pero que en México por limitantes impuestas en la  propia Ley Fintech -al menos hasta la fecha- sólo se catalogan como ITF (como especie) a las Instituciones de fondos de pago electrónico, de financiamiento colectivo y de modelos novedosos. Por lo  señalado en estos dos párrafos, estimo que al 25 de agosto del 2021 y en lato sensu los delitos Fintech son delitos informáticos que acontecen en el universo Fintech. 

    De la lectura inicial que se lleve a cabo sobre el capítulo de delitos en la Ley Fintech tenemos que su  texto resulta deficiente y limitado; ya que la mezcla de actividades financieras y la tecnología –per se-, dan como resultado nuevas modalidades muy particulares, más complejas, no presenciales y en constante evolución. Hoy estamos siendo testigos de formatos digitales, blockchain, tokens, smart contracts, realidad  virtual, tecnologías emergentes o modelos novedosos, bajo las cuales podrían tener lugar ciertos comportamientos que: 

    1. Ya están descritos como delitos en el listado de la Ley Fintech.
    2. Otros que no figuran en dicho catálogo pero que por el contenido de los artículos 4 fracciones XII,  XVI, XVII y XVIII, 10, 96 y 118 de la Ley Fintech y del Art. 400 bis párrafo quinto del Código Penal  Federal, este último al referirse a las “Instituciones que integran el Sistema Financiero”, los hechos e  instrumentos tecnológicos utilizados en su comisión (dependiendo de las circunstancias de tiempo,  modo y lugar de cada caso en concreto) podrían encuadrar en los “delitos informáticos” descritos en  los artículos 211 bis 4 al 211 bis 7 del Código Penal Federal o quedar subsumidos en diversos delitos como robo, fraude, administración fraudulenta, abuso de confianza, etc., contemplados en dicho  ordenamiento; o en otras leyes especiales y en ambos supuestos con la posible y consecuente (mal  llamada) responsabilidad penal para las Personas Morales, su Órgano de Administración, sus accionistas y/o su Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento.

    De la llana lectura que se efectúe sobre los preceptos invocados en este punto resulta una aparente  sobreregulación sobre el tema de delitos informáticos, pero al analizarlos surgen diferencias y omisiones que deberían versar en cuanto a la calidad específica del sujeto pasivo-ofendido-víctima, el  acto o comportamiento prohibido por la norma y el objeto material o digital que fue o no dañado, alterado o sustituido, utilizado, obtenido, retenido, sustraído o robado por el sujeto activo.

    1. Por excepción, aquellos comportamientos que podrían acontecer en el mundo Fintech pero que  todavía al día de hoy no han sido considerados a la letra por el legislador para su regulación y sanción penal, como por ejemplo por: 
    • a) La “conversión” de dinero a activos virtuales, bitcoin o criptomonedas o viceversa y su “uso” para  proyectos u operaciones no contratadas por los dueños de tales bienes. 
    • b) El uso temporal (“jineteo”) de dinero, bitcoins y criptomonedas o activos virtuales por conversión no  autorizada y uso parcial o total, temporal o definitivo, aun cuando sean restituidos fraudulentamente para la obtención de ganancias no informadas a sus propietarios o titulares. 
    • c) La “fractura electrónica” de base general de datos o registros matriz y/o aplicaciones móviles electrónicas o virtuales, registros de seguridad digitales o virtuales tipo blockchain que  soporten la existencia de y/o el acceso a dinero, bitcoins y criptomonedas o activos virtuales, para acceder  a dichos bienes. 
    • d) La clonación fraudulenta o generación apócrifa de registros digitales gr. tipo blockchain (registros fork como se les conoce en el cryptomining o minería) que soporten la existencia irreal  de operaciones, dinero o activos virtuales propiedad de terceros (en perjuicio de los propietarios,  solicitantes o inversionistas) lo que además podría implicar a una institución que opere en el mundo Fintech. 
    • e) La generación de “informes fraudulentos” por un doble control o registro electrónico o digital  interno como sucede de manera equiparada ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) con una “doble contabilidad” para evitar “reales efectos fiscales” o ante el Instituto Mexicano del Seguro  Social (IMSS) para ocultar “reales efectos parafiscales”, lo que permitiría anticipar e identificar el  posible mal uso de otras tecnologías emergentes más avanzadas que el conocido blockchain usado para la creación de bitcoin así como la fractura de la seguridad digital de nuevas herramientas digitales-virtuales como las utilizadas para la elaboración de diversos productos digitales como el Certificado de Vacunación COVID-19 (Vaccination Certificate COVID-19) o los pasaportes  digitales que por su propia naturaleza pudiesen contener la identidad personal, datos biométricos, datos sensibles o confidenciales de sus titulares.

    A fin de concluir el análisis práctico y directo sobre el texto utilizado en el capítulo de delitos de la Ley  Fintech considero que: 

    Primero. Resulta equivocado recalcar innecesariamente una ilicitud que se sobreentiende propia de un hecho ya contemplado como delito al usar en el texto “A quien en forma indebida…” (Art. 119 1er  párrafo). Al eliminar dicha incongruencia, carece de relevancia penal todo el artículo citado. 

    Segundo. Aunque pareciera obvio bajo una lectura superficial y bajo un contexto de valoración coloquial o cultural preguntar el significado de los vocablos “desvío” o “…para cualquier fin distinto al que se  haya pactado” (Art. 121 1er párrafo) y “o de cualquier otra forma” (Art. 119 1er párrafo), tenemos que  para fines de valoración jurídica penal resulta vago y oscuro el utilizar dichos conceptos sin que se defina  qué debe entenderse por tales vocablos ni sus alcances dado que tampoco aparecen en el apartado de  definiciones en el artículo 4 ni pueden ser aclarados en una norma de inferior jerarquía, quedando en  materia penal su riesgoso complemento al arbitrio personal de cada autoridad investigadora o judicial que  conozca de cada asunto, por lo que en la formulación de dichos tipos penales no se colma con los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal, de convencionalidad, de legalidad y de  seguridad jurídica; ya que no permite al destinatario de la norma (el gobernado) conocer con anticipación  que está prohibido por las normas penales fintech. Dicho en otras palabras, en mi opinión resultan  inconstitucionales dichos tipos penales. 

    Tercero. Con independencia a los puntos anteriores, la incongruencia para solo admitir a los delitos  Fintech como “delitos dolosos” (Art. 118) pero si considerar como “conducta grave” el “desvío” de dinero o activos virtuales que son propiedad ajena y fijar la aplicación de una multa económica (Artículos 103  Fr. VII inciso C y 105 fracciones I, II y III), cuando dichos actos -de facto- implicaría la “disposición”,  “robo” o “administración fraudulenta” de bienes ajenos, usados para fines no autorizados ni contratados  por sus dueños, es decir, constituyen actos que afectan el patrimonio y que además, cuando así suceda,  pudiesen generar ganancias ilícitas o lucro indebido a favor de las ITF, su órgano de administración o accionistas. 

    Cuarto. Pareciera duplicado el objeto de regulación del Art. 119 (enfocado a los bienes objeto de  protección) con el del Art. 133 (que versa sobre los medios usados para allegarse de dichos bienes).  Subsana el legislador usando “al que sin autorización obtenga”, pero agrega, “desvíe recursos” y  “recursos” en las 3 fracciones de dicho precepto y con distintas penalidades aplicables.

    Aquí insisto en  mis comentarios en el punto 2 anterior sobre la necesidad de sus definiciones jurídicas y alcances a fin de  colmar los principios de exacta aplicación de la ley penal, de convencionalidad, de legalidad y seguridad  jurídica. 

    En virtud de estar ante un tema sui generis y en constante mutación porque esa es su tendencia y considero que en algunos años más adelante, sin perjuicio de los avisos o informes periódicos que deban  formular de manera física o electrónica, las instituciones Fintech ante las autoridades u organismos competentes, surgirá la posible supervisión mediante visitas o auditorías de rutina (anuales o aleatorias) en  línea para revisar una “base de datos especial” que contenga la información básica obligatoria, salvo prueba en contrario, con el cumplimiento de obligaciones (de administración, inversión y/o de  informes) a cargo de las instituciones Fintech, como sucede de manera cotidiana y en vía de equiparación  informativa con las revisiones, todavía presenciales, llevadas a cabo por los Colegios de Notarios, con los Notarios Públicos o por la Secretaría de Economía con los Corredores Públicos; y además, que cuando  resulte necesario ante delitos Fintech de relevancia internacional, dicha información también será compartida  entre países aliados para combatir el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. 

    Considero importantes este tipo de precisiones para que se permita mayor transparencia en el  funcionamiento interno de las instituciones Fintech, mayor seguridad en la infraestructura digital interna y no  presencial (online) que usan para la prestación de sus servicios, así como en la tenencia, custodia, administración y/o integridad del dinero o activos virtuales de sus clientes. Y en caso extremo, para facilitar  la identificación de “delitos Fintech” con la obtención de las evidencias informáticas, digitales o virtuales que generaron (para asegurar la identificación, conservación, trazabilidad y custodia de pruebas idóneas) para que en su conjunto, como herramientas de trabajo permitan al estudioso del Derecho o a las autoridades competentes documentar y acreditar la existencia de un “delito Fintech” en perjuicio de los inversionistas, solicitantes, propietarios o titulares de dinero, bitcoins y criptomonedas u otros activos virtuales, incluso cuando  así proceda en agravio de las propias instituciones Fintech y/o de sus accionistas. 

     Alfredo Sánchez Franco

    Abogado Corporativo con más de 15  años de experiencia profesional en Despachos de Abogados, Empresas y Grupos Corporativos, practicando Derecho Corporativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal. Asesora a Personas Físicas, Empresas, instituciones bancarias, financieras, de arrendamiento financiero y aseguradoras en temas de Derecho Corporativo, Derecho Inmobiliario, etc.

  • Fintech as a Service en México

    Fintech as a Service en México

    Por Gabriela Salazar y Miguel Angel Acosta

    En los últimos 5 años el ecosistema Fintech ha cobrado gran relevancia a nivel nacional e internacional. La razón de su auge radica en que, más allá de la oferta de nuevos modelos de negocio, permite el acceso a servicios financieros a un gran sector de la población que no ha podido beneficiarse de ellos por medio de las instituciones financieras tradicionales a causa de la complejidad de sus requisitos y procesos.

    De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 (ENIF), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual se lleva a cabo cada 3 años, solo el 47% de los adultos en México tienen una cuenta en un banco o institución financiera. En ese sentido, tomando en cuenta que más de la mitad de la población mexicana adulta carece de acceso a los servicios tradicionales de banca, la propuesta Fintech puede llegar a favorecer a millones de mexicanos.

    Este auge en el sector Fintech ha derivado en la creación y utilización de mecanismos de integración denominados Fintech as a Service (Fintech como Servicio), que han captado a miles de clientes en los últimos 2 años y que a continuación describiremos.

    ¿Qué es Fintech as a Service? 

    Fintech as a Service (FaaS) es la solución mediante la cual, las Fintech ofrecen sus servicios a través de internet, en sitios web, plataformas o aplicaciones, utilizando programas y sistemas de interconexión (API), que a la vez les permite dar acceso a dichos programas y sistemas a otros participantes y ‘tercerizar’ sus servicios. 

    Dicho de otra manera, cuando una empresa (la “Empresa A”) usa como proveedora de servicios a una Fintech para ofrecer los servicios de la Fintech al público en general, bajo la propia marca comercial de la Empresa A, estamos ante un caso de Fintech as a Service.

    Asimismo, a nivel empresarial, las plataformas FaaS aseguran una gestión eficiente que optimiza los procesos de las organizaciones de principio a fin, lo que ha generado una alta demanda de ellas por parte de las empresas.

    Como podemos observar, el FaaS es un mecanismo muy útil que se puede emplear en diferentes contextos, es por ello que en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se vio en la necesidad de activar sus alertas y analizar estos mecanismos a la luz de la legislación Fintech, para determinar su viabilidad legal en este país.

    ¿Es legal el Fintech as a Service en México?

    Consideramos que previo a responder esta pregunta, hay que distinguir entre entidades Fintech que requieren de una autorización para operar en México, en virtud de los servicios que prestan y que están regulados en la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) y otras entidades que, si bien, prestan servicios de índole financiera, por ejemplo, servicios relacionados con actividad crediticia y que se prestan a través de internet, mediante el uso de APIs, no están contemplados en dicha Ley y no requieren de autorización para su realización.

    En este contexto, el Fintech as a Service relacionado a servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación, es legal, siempre y cuando cumpla con las demás leyes que rijan a la actividad en cuestión, por ejemplo en el caso del crédito, con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y con las leyes mercantiles, entre otras. Sin embargo, cabe aclarar que para evitar la inducción de error al público, y de acuerdo con criterios recientes de las autoridades competentes, dichas entidades deberán evitar ostentarse como empresas de tecnología financiera o Fintech.

    Ahora bien, por lo que hace al Fintech as a Service relacionado a servicios o actividades que, conforme a la Ley Fintech, deben ser prestados por una entidad autorizada al efecto, el criterio difiere. 

    En efecto, con la entrada en vigor de la Ley Fintech en el año 2019 y el otorgamiento de las primeras autorizaciones para Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) por parte de la CNBV en el año 2020, las autoridades financieras han puesto especial atención al fenómeno de FaaS y han determinado que quienes ofrezcan soluciones Fintech respecto de actividades u operaciones previstas en la Ley Fintech, sin tener autorización para ello, se encontrarán operando fuera del marco de la ley, pudiendo recibir sanciones importantes por esa infracción e inclusive pudiendo configurar algún delito.

    Al respecto, en diciembre del año 2020, la CNBV emitió un Aviso sobre Entidades Autorizadas y en proceso de Autorización, mediante el cual se pronunció expresamente en el sentido de que: 

    “… las autorizaciones otorgadas a entidades financieras son intransferibles, ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal).”

    Como podemos observar, de acuerdo con el pronunciamiento de la CNBV, cuando una empresa pretenda utilizar la infraestructura de una entidad Fintech regulada en la Ley Fintech, para ofrecer sus productos y servicios, lo podrá hacer con el carácter de comisionista en los términos previstos en dicha Ley, para evitar ser sancionado.

    Las Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (las “Disposiciones IFPE”)(1) establecen los requisitos y elementos a cumplir para celebrar un contrato de comisión mercantil con terceros que actúen frente al público en general a nombre y por cuenta de las respectivas IFPE. 

    Estas disposiciones exigen que se solicite autorización a la CNBV para celebrar contratos de comisión mercantil con terceros, solicitud que deberá cumplir con los requisitos ahí establecidos, y además, en el entendido que el comisionista operará a nombre y por cuenta de la IFPE que le otorgue la comisión, y no a nombre propio ni usando su marca, sino la marca de la IFPE.

    De acuerdo con lo anterior, existe una opinión generalizada de especialistas en la materia, en el sentido de que se dejará de usar el esquema de Fintech as a Service en México, sin embargo, como hemos podido analizar, los servicios financieros que no requieren de autorización para su prestación (crédito, factoraje, administración de recursos, entre otros), pueden ser prestados bajo dicha modalidad si cumplen con las leyes que los regulan y por lo que hace a los que se encuentran regulados bajo la Ley Fintech y cuya prestación requiere de autorización, conforme a la legislación vigente en México, y que actualmente solo pueden prestarse bajo la figura de comisionista, siempre que se obtenga la autorización de la CNBV para tales fines y actuando a nombre y por cuenta de la Fintech que otorgue la comisión en cuestión.

    (1.) Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
     
     
     

    Gabriela Salazar 

    Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho con amplia experiencia en Derecho Financiero, en la Regulación Fintech, Fondos de Inversión y Start-ups. Socia fundadora de RNMS Abogados.

    Miguel Angel Acosta

    Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Maestro en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública y estudiante de la Maestría en Derecho de las Empresas por la Universidad Anáhuac.

  • Innovación y Banca Abierta para Fortalecer el Sector Financiero

    Innovación y Banca Abierta para Fortalecer el Sector Financiero

    Por Adriana Ovando

    Las tecnologías relativamente nuevas, como la automatización robótica de procesos (RPA, por sus siglas en inglés), minería de procesos, blockchain, Inteligencia Artificial (IA), computación cuántica y análisis de datos, están avanzando a una velocidad acelerada y, en consecuencia, los procesos digitales se fortalecen en el sector financiero. 

    La Banca Abierta u Open Banking, es un modelo en el que se intercambia información para ofrecer mayores opciones de servicios financieros a los usuarios. Esto es apenas un atisbo de la innovación tecnológica que pertenece a las finanzas integradas, es decir, la integración de servicios y productos financieros ofrecidos por un solo proveedor. 

    El término finanzas integradas, se refiere al uso de herramientas o servicios financieros como préstamos, pagos o contratación de seguros, entre otros, por parte de un proveedor no financiero. Esto quiere decir que no necesariamente provienen de un banco, por ejemplo, una tienda departamental que ofrece un seguro de punto de servicio para sus productos, explica Nick Grassi, Co-Ceo de Finerio Connect, startup mexicana de Open Banking y finanzas integradas.

    De acuerdo con el estudio Open banking en México: diagnóstico y tendencias (2020), realizado por Finerio Connect, el 90% de los ejecutivos encuestados considera que el Open Banking representa una gran oportunidad para sus empresas, lo que refleja una actitud positiva sobre este movimiento.

    Las finanzas integradas agilizan los procesos financieros para los consumidores. En el pasado, para realizar una compra grande, era necesario que los usuarios acudieran físicamente a una sucursal bancaria para solicitar un crédito o un seguro para un producto. Ahora, con las finanzas integradas, pueden hacerlo desde un dispositivo móvil.

    Por otra parte, la agregación de nuevos usuarios en los bancos tradicionales es actualmente un tema complejo, pues a causa de un sistema financiero accidentado en el pasado (mismo que causó severas crisis), las instituciones dudan en la posibilidad de ofrecer sus servicios a los solicitantes, lo que ha ocasionado que lleguen a menos usuarios.

    Mudar hacia un modelo de servicios financieros digitales representa un cambio para todas las partes interesadas. Para las instituciones, las ventajas aparecen en el aumento de sus clientes; mientras que para los usuarios, se traduce en una mayor inclusión financiera.

    Lo que el  avance tecnológico representa para los bancos, es la necesidad de modificar su naturaleza tradicionalmente cautelosa para reaccionar de manera estratégica. El riesgo de no hacerlo es que las empresas que se sumen y sean lideradas por estas tecnologías (ya sean instituciones financieras o no), se fortalezcan, se vuelvan más competitivas y las entidades que se resistan se queden rezagadas.

    En Europa, según el informe Innovative Finance, el Reino Unido generó una inversión con valor de 5 mil 700 millones de dólares en el primer semestre de 2021, y los inversores buscan respaldar a las nuevas empresas disruptivas que revolucionan el financiamiento al consumo. 

    Con modelos financieros innovadores, se abre el acceso a la información de la industria financiera, usualmente, a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs, por sus siglas en inglés). Las APIs permiten a los desarrolladores incorporar información y servicios a terceros en sus aplicaciones de manera sencilla y segura.

    “Si pensamos en que las entidades que ofrecen servicios financieros mantienen plataformas arcaicas, es fácil conocer el por qué de la disminución en el número de personas que se integran a sus modelos. Por supuesto, esto no es culpa de alguien en particular, sino más bien el resultado de diversos escenarios políticos y económicos. Es hora de actuar”, concluye Nick Grassi.

     

     

     

    Adriana Ovando

    Content Manager en  G2 Fintech Fund, especialista en temas enfocados con las verticales de Open Banking, Medios de Pago y Telcobank.

  • Riesgos del Mundo Fintech y las Limitantes de la Ley Fintech

    Riesgos del Mundo Fintech y las Limitantes de la Ley Fintech

    Por Fernando Padilla

    Como ya sabemos, Fintech es esta nueva ola de empresas y modelos de negocio que combinan los servicios financieros con la tecnología. La palabra Fintech, hoy en día se ha vuelto una palabra de moda dentro del ámbito financiero y empresarial en el mundo; y el sector financiero, no es ajeno a lo que está sucediendo en todos los giros y a todos los niveles. “La uberización de las Finanzas”, la disrupción del mundo financiero, la democratización del dinero y el acceso al crédito, sobre todo, para un país como México donde el acceso al crédito, principalmente para personas físicas y PYMES es escaso, y muchas veces, caro.

    En México se ha hablado mucho de la Ley Fintech; las reglas de operación desde la esquina de la autoridad, para este tipo de empresas, le brinda certeza y fuerza al sector, tanto para usuarios como para inversionistas que están hambrientos de entrar a esta industria, la cual prevé que se vengan un gran número de nuevas empresas que buscan satisfacer un mercado insatisfecho. Inclusive, no parecería raro que en breve, México se posicione como la empresa líder y número uno de empresas Fintech en Latinoamérica, y además uno de los principales jugadores del mundo. 

    Todo esto traerá más participantes al mercado, nuevos jugadores, más inversiones, y por ende, mayor inclusión para las personas y las empresas en todo México, porque a través de la tecnología los servicios pueden ser más baratos, sencillos, accesibles y rápidos.

    Financial Data

    Es un área de mucha oportunidad, pero detrás de todo esto, hay algo importante que todo mundo debe conocer y entender.

    Primero, hay que entender que, en el mundo financiero, de las transacciones de dinero, Fintech o tradicionales, hay empresas dentro del sistema financiero y fuera de él. Existen varias leyes del sistema financiero, leyes que protegen y amparan a las empresas y sus usuarios, las cuales debemos entender muy bien porque todo se basa en transaccionar con dinero, de una u otra forma, lo cual siempre es un tema sensible. Siguiendo con el tema Fintech, en México tenemos una Ley relativamente nueva, que es conocida como la Ley Fintech, que busca traer regulación e incluir a varias de las empresas Fintech en el sistema financiero.

    También hay que reconocer que toda esta facilidad que nos dan las nuevas herramientas tecnológicas, además de traer muchas oportunidades para todos, también trae muchos riesgos, porque puede ser fácil que algunos (no con tan buenas intenciones) aprovechen la moda de la tecnología. Por lo anterior, hay que entender la famosa Ley Fintech y al sistema financiero.

    La Ley Fintech solo es aplicable a algunos modelos de negocios Fintech, no a todos, lo que quiere decir que la palabra FINTECH es mucho mayor y representa mucho más que la regulación o la Ley Fintech. A estas empresas reguladas se les llama Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

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    De manera muy sencilla, la ley cubre solo estos tres modelos de negocio Fintech:

    1. Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE): estos incluyen monederos electrónicos o wallets, muchos conocidos como NEO Bancos, entre ellos; Albo, Broxel, Tudi, Mercado Libre, etc.
    2. Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) o Crowdfunding: no son otra cosa que plataformas donde personas y empresas que quiere poner su dinero a trabajar, con personas y empresas que necesitan dinero, es decir, eliminar al banco de en medio, la desintermediación de los créditos o las inversiones. Hoy hay distintos tipos de plataformas de crédito, préstamo, arrendamiento, de copropiedad o de acciones. Ejemplo: Lendera, Briq, Prestadero, Yo te presto, entre muchas.
    3. Por último, la Ley Fintech considera una opción de empresas que entrarían a un sandbox, que se puede entender como un espacio para cualquier modelo innovador financiero, que no exista hoy, para que entre la supervisión y la regulación. Es decir, cualquier cosa que no exista hoy, y que mañana cualquier persona pueda inventar.

    Por otro lado, en México, existe dos leyes principales que regulan a todas las entidades que se encuentran en el sector financiero, ya sea bancario o no bancario, “La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito” y la “Ley de Instituciones de Crédito”. Como columnas vertebrales, tiene dos objetivos primordiales; la protección al sistema financiero mexicano contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, y en segundo lugar; la protección al usuario de los servicios financieros de todo el sector. Prácticamente, los Bancos, las SOFOMES, las SOFIPOS, los Asesores Financieros, las casas de cambio, etc., son reguladas bajo estas leyes.

    Es decir, el mundo Fintech es mucho más amplio que la Ley. Por ejemplo; hoy podemos ver Bancos Fintech, SOFOMES Fintech como Konfio, Credijusto, Pretmex, Capital Tech, SOFIPOS Fintech como Kubo Financiero, entre otras. Cada sector del sistema financiero, bajo regulaciones distintas a la Fintech. 

    Bancos

    Para terminar de entender al sector, también hay una gama de otros jugadores, que brindan servicios financieros, pero que no entran dentro de ninguna de las leyes del sector financiero, que operan como S.A. de C.V o S.A.P.I de C.V. Principalmente, muchas de ellas podrán ser empresas Fintech, es decir utilizan tecnología para brindar sus servicios. Algunas de las empresas que dan préstamos online, que no entran en esta nueva Ley Fintech, y que no son SOFOMES o SOFIPOS, y la Ley que los regulara, es la de cualquier comercio, la ley mercantil, que no es que este mal, pero no está adaptada para operar productos financieros y sobre todo no basa su creación en defender al usuario; al cliente de servicios financieros, lo cual deja una puerta abierta para los que quieran abusar, dejando empresas que no estén reguladas por ninguna ley financiera.

    Por ejemplo, hay empresas para transaccionar activos virtuales como el Bitcoin, ripples, etc., que aunque estas, estaban consideradas inicialmente en la Ley, se dejaron fuera para una siguiente etapa, las cuales se encuentran en una etapa gris regulatoria, y que sin embargo no dejan de ser empresas Fintech.

    Por lo anterior, se debe tener mucho cuidado e investigar, sobre todo cuando se quiere usar toda esta ola de nuevas empresas tecnológicas. Hay que entender bien qué tipo de empresa es, si será una empresa regulada por la Ley Fintech, si es una entidad financiera formal del sector financiero, regulada como SOFOM o como banco, o bien, si es una empresa fuera de la ley financiera y el sistema financiero. 

    Mide tus riesgos al transaccionar y siempre intenta entender quién está detrás del negocio, qué experiencia tienen y aprovecha la tecnología y la era de la información para investigar sobre la empresa  antes de cualquier operación.

    Hay que entender que las oportunidades no son mágicas y siempre debes investigar a profundidad.

     

  • Blockchain en la Educación

    Blockchain en la Educación

    Por Armando Tapia Gallegos

    Blockchain es a la educación, lo que la nube es a internet. Bueno, no exactamente, elaboremos un poco más a este respecto.

    En realidad, si ya conocemos en términos generales cómo opera, funciona y se aprovecha mejor la nube, se entendería como una red con una arquitectura de recursos de informática descentralizada, la cual se puede percibir de manera general y superficial los beneficios del uso de esta, como concepto, en internet.

    Ahora bien, exponiendo una idea disruptiva, la misma Blockchain es una nube de recursos, bases de datos, plataformas, soluciones, herramientas e infraestructuras descentralizadas, que, a pasos acelerados, están siendo adoptados de manera que muchos de sus modos son similares a lo que propuso la nube a partir de su arribo.

    Dentro de los principales atributos positivos de la Blockchain en general, está su inmutabilidad, contrastada con su falta de privacidad, sin embargo, algunas de estas características pueden ser ajustadas de acuerdo con las necesidades de la solución específica y, por supuesto, conforme los objetivos de cada proyecto que se propone.

    La confianza, es el más alto valor, el de mayor impacto, factor decisivo e importancia  en la calidad del  servicio brindado. Esta es generada, aprovechando técnicas de criptografía, que pueden ir de lo elemental a lo más sofisticado y avanzado, las cuales aseguren con esto, que los servicios no estén comprometidos por intereses ajenos a los participantes de este ecosistema.

    La Blockchain no funciona para todos y cada uno de los servicios que se pueden idear, no obstante, solo mencionaré algunos de los ejemplos específicos en los que esta solución puede ser un contendiente muy serio para retos y desafíos largamente afrontados en todos los entornos con foco específico y puntual en la solución. Partiremos de los temas simples a los más complejos.

     

    Pagos, intercambios de valor y controles financieros

     Esta es la primera y más “sencilla” aplicación del uso de Blockchain, y cuenta con dos frentes; el primero, al permitir a las instituciones educativas, privadas o particulares, que, al recibir cuotas de inscripción, colegiaturas, donaciones y recursos financieros en general, por medio de cripto divisas, agrega innovación y capas de control preciso. Tal es el caso de la Universidad de Nicosia en Chipre, que fue la primera en aceptar pagos en Bitcoin por sus servicios, desde el año 2013.

    El segundo frente, es el clásico control de activos. Sin embargo, gracias a la inmutabilidad de Blockchain, crear, borrar, modificar o alterar registros, permite transparentar todos estos movimientos, tener una mejor visibilidad y poder rastrear las altas, bajas, cambios  y modificaciones mediante “tokens” o fichas que se pueden rastrear de manera más efectiva, asegurando el cumplimiento de políticas, estándares y procedimientos obligatorios para estos controles mandados por la organización.

    Controles escolares (internos)

     La gestión y administración escolar en las instituciones educativas, particularmente en la media superior y superior, se pueden ver altamente beneficiadas por la adopción de esta tecnología. Más que para una mera contabilización de créditos, el intercambio de información contenida en estos repositorios en distintas ubicaciones geográficas con total confianza aceleraría procesos de transición, en favor de los estudiantes y sus tutores, al hacer posible la transferencia de matrículas, créditos y su verificación completa con absoluta certeza para la gestión escolar.

    Una aplicación adicional, es un diseño de malla curricular o plan académico dinámico acorde a las aptitudes, intereses y desarrollos del mismo estudiante. Como una innovación que permitiría, incluso antes del egreso, una especialización específica en disciplinas demandadas o de muy alto valor, tanto para los estudiantes, como para los mercados laborales, balanceando y reorientando proactivamente los resultados de los planes académicos con la realidad de este.

    Controles académicos (externos)

    Los certificados académicos que acreditan y comprueban un conocimiento, hoy son complicados de verificar. Implican trámites burocráticos y manuales que dificultan su identificación por distintas autoridades, en diferentes instancias e incluso entre estados miembros de una misma federación, haciendo que esta tarea sea aún más complicada entre naciones, sin embargo, un servicio de certificación con esta tecnología es mucho más eficaz y eficiente, incluso con mayor confianza que algunos procesos actuales.

    Protección de propiedad intelectual

    Mediante el estampado de etiquetas, convalidados y verificados por esta tecnología, se vuelve más complicada la réplica infinita de materiales digitales. Cuando estos no están firmados por dicha solución, parecida a la administración de derechos digitales, como se pretendió hacer hace algunos años y que no tuvo demasiado éxito, ahora, esta herramienta ha otorgado fichas y huellas irrepetibles para mayor certeza, como ejemplo, tenemos los Non Fungible Tokens o NFTs, del cual aporté un artículo previamente que puede revisar, aquí.

    Investigación y desarrollo

    Por supuesto, muchos investigadores académicos sostienen que Blockchain no es en sí misma una tecnología, si no la combinación de muchos otros desarrollos previos orientados a una solución y aplicación específica, que, en este caso, es la confianza que hoy se ha visto mermada por muchas otras tecnologías que comparten un espacio común. Sin embargo, reconocido como su estadio emergente, a finales del año 2008; con la publicación y puesta en marcha del protocolo de Bitcoin, se puede reconocer que aún hay mucho espacio para teorizar e investigar desde distintos puntos de vista, y en el marco de prácticamente todas las disciplinas del conocimiento humano. Este enfoque puede aplicarse en muchos ámbitos, el cual merece un estudio detallado, así como propuestas novedosas para atender retos y desafíos, tales como la verificación de certificados de identidad o vacunación, imposibles de falsificar, o bien, movimientos y traslados de valor, más seguros, confiables, veloces y a costos menores, entre una de las múltiples posibles aplicaciones aún por ser desarrolladas hacia su optimización.

    Concluyo este artículo invitando al lector a profundizar aún más en otras alternativas como proponen muchos autores, en función de una necesidad o un problema detectado, donde, al consolidar varias organizaciones convergiendo en buscar alternativas, se pueden agrupar en observatorios. En este caso, uno enfocado a las soluciones académicas, puede ser de inmenso valor para acelerar y potenciar el despliegue de estas soluciones a distintos niveles, ampliando su alcance geográfico y demográfico, generando espacios de oportunidad tanto en lo social como en lo económico como se viene haciendo en otras latitudes.

    Referencias

    Bartolomé, A., & Ferrer, J. M. M. (2018). Blockchain en Educación. El marco. In Blockchain en Educación: Cadenas rompiendo moldes (pp. 13-34). Dykinson.

    Libre Mercado, 2013, La Universidad de Chipre, la primera en aceptar bitcoins como forma de pago https://www.libremercado.com/2013-11-21/la-universidad-chipriota-de-nicosia-aceptara-bitcoins-como-forma-de-pago-1276504742/

    Ruiz, R. , 2020;  Es PrepaTec pionera en México en diplomas en blockchain

    https://tec.mx/es/noticias/ciudad-de-mexico/educacion/es-prepatec-pionera-en-mexico-en-diplomas-en-blockchain

    Mostla.tec.mx, 2021; Títulos electrónicos en Blockchain https://mostla.tec.mx/titulos-blockchain/index.html

    Armando Tapia Gallegos

    CEO & Owner en Acambaro

  • Stablecoins: ¿Una Estafa?

    Stablecoins: ¿Una Estafa?

    Por Camilo Jorajuría

    No puedes entender Bitcoin, ni el mundo si no entiendes el Fiat. El Fiat es una estafa porque te roba el valor de tu trabajo y te roba tu tiempo de vida en la Tierra. Cuando una persona intercambia con otra bienes y servicios a un determinado precio, espera recibir a cambio algo de ese precio y espera que en el futuro pueda adquirir con ese dinero al menos la misma cantidad y calidad de bienes servicios. Sin embargo, debido a la devaluación continua de todas las monedas Fiat, esto no ocurre en la práctica. 

    Históricamente el dinero surgió como una mejora del trueque. Fue una tecnología humana sin precedentes que creó una acumulación de riqueza y capital como nunca antes gozado. El dinero es una tecnología maravillosa que se utiliza para valorar y pagar los favores que hacemos entre los seres humanos. 

    Con el paso del tiempo, esta tecnología acabó implementándose principalmente a través del oro. Luego el oro evolucionó hacia el signo monetario metálico, es decir, papel, moneda e instrumentos financieros en general, pero que realmente estaban respaldados uno a uno con oro. En ese momento, la humanidad alcanzó su cima tecnológica monetaria y ese fue el patrón oro que duró aproximadamente entre 1850 y 1914. A partir de ahí se fue degradando y el último clavo en su ataúd se puso en 1971 por decreto en Estados Unidos. Desde ese año el dólar sólo está respaldado por la decencia y honestidad de los políticos norteamericanos administrando la Reserva Federal. 

    A partir de 1971 pasamos a la edad oscura del dinero, al estándar Fiat en el que vivimos ahora. Este estándar es un absurdo y que deriva en una tergiversación total del valor y los usos del dinero con un control casi total por parte de los bancos centrales. Esto provocó un retroceso en la forma de relacionarnos, en la tecnología, en la cultura y en el progreso humano en general. El Patrón Fiat produjo la implantación del socialismo a nivel mundial. Eso es lo que tenemos en todo el mundo, en diferentes grados y concentraciones según la geografía y el tiempo desde 1914 hasta 2009.

    En 2009, con la creación del Bitcoin, se inició la vuelta a un patrón objetivo y estandarizado de dinero sólido y sano. De un dinero útil, que protege el valor y evita que el tiempo humano sea extraído a través de los Estados, es decir, evita la esclavitud promovida por el Fiat. Esto sólo podría ser posible gracias a la separación del dinero y el Estado, como era común bajo el patrón oro, pero esta vez sin la concentración de los activos en pocas manos. La gran ventaja del Bitcoin sobre el oro es que al no ser físico no tiende a concentrarse por razones logísticas. Actualmente, estamos entrando poco a poco, y de repente, en un Estándar Bitcoin. Es decir, una economía mundial hiperbitcoinizada donde regirá dinero sólido, decente, incensurable y con inflación absolutamente controlada.

    En este contexto aparecen unas monedas llamadas «Stablecoins», que son uno de los tipos de Shitcoins. Las mismas sólo sirven para representar el Fiat, de hecho, ese es justamente su argumento de venta. Las mismas buscan garantizar que siempre tendrán el mismo valor que el Fiat, es decir, que se devaluarán de igual forma que el activo representado se devalúa. 

    Ya sabemos lo que es el Fiat, así que ¿por qué queremos representarlo en forma de cripto?

    Las Stablecoins poseen las mismas desventajas que el Fiat pero con una ligera actualización tecnológica que no cambia en absoluto su esencia.  Por tanto, todas las Stablecoins no son más que tokens privados que pretenden estafar a sus usuarios alargando el uso del Fiat en el tiempo y favoreciendo así el robo institucionalizado que realizan los Estados a través de sus bancos centrales. Las Stablecoins son solo Fiat decorado con un poco de tecnología «Blockchain». Siguen siendo Fiat y por tanto una estafa. 

    Camilo Jorajuría 

    Consultor legal y técnico sobre Bitcoin y Blockchain para empresas internacionales.

  • ¿Cómo Maximizar las Inversiones de Instrumentos Financieros e Inmobiliarios a través del Mundo Fintech?

    ¿Cómo Maximizar las Inversiones de Instrumentos Financieros e Inmobiliarios a través del Mundo Fintech?

    Por Francisco Richardt

    En la última década, distintos vehículos de inversión se han hecho disponibles para gran parte de la población debido a que se realizan de manera digital, soportado por procesos tecnológicos muy avanzados que incluyen ciberseguridad, inteligencia artificial, Big Data, entre otros. En consecuencia, las inversiones son cada vez más rápidas, ágiles y al alcance de todos, ya que se puede invertir en diferentes ciudades y  países, sin la necesidad de estar presente en el lugar. Además, no hay necesidad de estar enviando y recibiendo contratos para firmar, sino todo se lleva desde la comodidad de cualquier dispositivo en una computadora portátil, un celular o una Tablet. 

    Pero antes de continuar, definamos a detalle qué significa ser una Fintech; es la combinación de servicios financieros con herramientas tecnológicas. Desafortunada y erróneamente en México, se ha delimitado a startups y empresas Fintech  reguladas por la Ley Fintech y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las cuales  solo abarcan dos tipos de modelos de negocio:

    • Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding)
    • Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (Wallets o Monederos Electrónicos)

    Sin embargo, los servicios financieros tecnológicos están cambiando lo que usamos y consumimos, dado que  trata de solucionar necesidades de una forma más rápida, barata y simple. Muchos de los rubros donde ya se están aplicando son:

    • Medios de pago
    • Préstamos en línea para personas físicos y/o morales
    • Contratación de seguros
    • Asesoría de seguros, ahorros e inversiones
    • Comparativa de productos financieros
    • Herramientas de finanzas personales
    • Aplicaciones para compra/venta de criptomonedas
    • Inversiones en la Bolsa de Valores
    • Calculadoras y proyecciones financieras

    Por desgracia, la creación y especialización de los diferentes servicios financieros, obligan a los usuarios y consumidores a estar buscando cuál es la mejor alternativa dependiendo su necesidad específica, lo cual  lo vuelve muy confuso y nada ágil. Asimismo, no existe una estrategia integral óptima que sea ofrecida por ninguna institución u organismo.  

    Si nos centramos en el tema de inversiones específicamente, no es la excepción a la regla. Existen infinidad de vehículos de inversión que tienen diferentes características que no siempre se apegan a las necesidades de los inversionistas.

    Por otro lado, la educación financiera que tenemos en México, y en general en Latinoamérica, es muy deficiente. Nunca nos enseñaron de finanzas personales y mucho menos de inversiones. 

    ¿Entonces cómo podríamos identificar qué modelos de inversión son los óptimos para nuestras necesidades? La respuesta es muy sencilla, para poder maximizar nuestras inversiones tenemos que hacerlo a través de los instrumentos de inversión más seguros y conocidos con estrategias muy específicas: instrumentos financieros e inmobiliarios. 

    Estos instrumentos de inversión deben contar con una estrategia integral que cubra todas nuestras necesidades y nos ayude a maximizar nuestros rendimientos, pero a la vez, nos genere una tranquilidad financiera para poder afrontar cualquier problema. La estrategia integral consiste en tres rubros:

         1. Necesitamos invertir en instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores, ya sea por medio de fondos de inversión (ETFs), acciones de empresas, bonos corporativos, Certificados de Tesorería (CETES) o cualquier otro mecanismo de renta fija o variable que se nos presente. El objetivo principal, es que el capital que destinamos en este rubro lo tengamos líquido en un lapso máximo de 72 horas para poder afrontar cualquier emergencia u oportunidad que se nos presente. Una de las principales ventajas es que si hacemos aportaciones periódicas (la recomendación es hacerlas mensuales), podemos aprovechar el interés compuesto y que los mismos intereses se estén reinvirtiendo a lo largo del tiempo.

    Es muy recomendable asesorarse adecuadamente con gente calificada (Cédula A1 para Aseguradoras o Certificación AMIB, Figura 3 para manejo de cuentas en Casas de Bolsa).

    Es muy recomendable asesorarse adecuadamente con gente calificada (Cédula A1 para Aseguradoras o Certificación AMIB, Figura 3 para manejo de cuentas en Casas de Bolsa).

         2. Necesitamos invertir en instrumentos inmobiliarios para crecer nuestro capital y multiplicarlo de manera acelerada. Los bienes raíces son muy nobles y la plusvalía se puede aprovechar con el paso del tiempo.

    Los modelos típicos de inversión en este rubro son invertir  directamente en un Fideicomiso, en el famoso “Equity” (o Capital de Riesgo) para la construcción de cualquier tipo de inmueble ( bodega, local comercial, torre de departamentos, casas, naves industriales, entre otros). Otra opción podría ser comprar un inmueble en preventa y esperar uno o dos años a que la construcción termine y revender (la plusvalía habrá sido muy alta si es que el proyecto fue exitoso), o bien, optar por los  remates bancarios y/o judiciales que prácticamente son cesiones de derecho litigiosos o adjudicatarios y tienen un excelente margen. 

         3. Una vez que tenemos un capital interesante, necesitamos invertir en instrumentos inmobiliarios que nos entreguen un flujo de efectivo constante a través de rentas, con ello lograremos tener ingresos pasivos y comenzar a generar una tranquilidad y estabilidad financiera. Si repetimos el proceso de crecer el capital y constantemente estamos invirtiendo en activos que den flujo, en un mediano plazo los ingresos pasivos pueden estar al mismo nivel que los ingresos activos (es por el cual intercambiamos nuestro tiempo y esfuerzo por ganar un sueldo, honorario, dividendo dentro de una actividad empresarial). Los mejores modelos de inversión que generan flujo de efectivo en el ramo de bienes raíces, son los de Pool de Rentas. Estas juntan varios inversionistas y se dividen el promedio de lo que hayan obtenido de las propiedades, así no dependes únicamente de tu inversión sino de la de todos. 

    Ahora bien, los tres rubros están entendidos, entonces surge una de las preguntas más comunes, ¿cómo es que las startups o empresas Fintech pueden ayudarme a maximizar mis ganancias con estos vehículos de inversión (instrumentos financieros e inmobiliarios)? Esto se logra al invertir en empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Estados Unidos, Europa, China;  invertir  en un proyecto en la Ciudad de Guadalajara (si es que vivieras en la Ciudad de México);  adquirir una propiedad o una fracción de una propiedad en la Riviera Maya que te entrega rentas vacacionales, o bien, en un proyecto de Co-Living en Guadalajara. La tecnología ha permitido hacer inversiones en diferentes lugares y desde la comodidad de nuestro hogar. 

    Finalmente, todo esto suena maravilloso, pero también implica mucho trabajo y diferentes startups o empresas Fintech para gestionarlo, además de que se puede invertir demasiadas horas para una sola persona o inversionista. 

    ¿Existirá una sola plataforma tecnológica que cubra los 3 rubros para no estar brincando entre aplicaciones y lidiando con diferentes asesores/agentes? La respuesta es sí, y lo puedes hacer a través de un Family Office Fintech que incluso vaya más allá de sus funciones y te ayude con temas fiscales, de seguros, consejos de administración y gobierno corporativo. 

    Francisco Richardt

    CEO de FINDIS y autor del libro: “Inversumidor”.

  • 3 Tips que todo Emprendedor Debe Tomar en Cuenta Antes de Elegir un Producto de Gestión de Gasto para su Empresa

    3 Tips que todo Emprendedor Debe Tomar en Cuenta Antes de Elegir un Producto de Gestión de Gasto para su Empresa

    Por Gerry Giacomán Colyer 

    De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dos de las principales razones por las que un emprendimiento o cualquier empresa en México puede fracasar, son los gastos de operación excesivos y una mala administración financiera. Por este motivo, implementar soluciones tecnológicas de gestión de gastos corporativos se vuelve clave para reducir las malversaciones de efectivo y recursos dentro de una empresa hasta en un 58%, según estadísticas de KPMG; ayudando además, a que el crecimiento acelerado que llegan a experimentar las empresas no represente una desestabilización financiera.

    Al enfrentarse a un crecimiento acelerado, el 35% de las pymes no logran despegar debido a la falta de rentabilidad provocada por la poca o nula estabilidad financiera, es por esta razón que los emprendedores deben asegurarse de contar con productos y/o sistemas de control de gasto que les brinden liquidez y ayuden a solventar sus gastos operativos, para evitar que los bolsillos propios sean los que terminen por subsidiar a la compañía.

    Para evitar que esto suceda, es importante que antes de elegir una plataforma de gestión de gastos empresariales, los tomadores de decisión tomen en cuenta 3 aspectos fundamentales: 

    • Asegurarse del respaldo de instituciones que avalan los productos y servicios

    Dependiendo del tipo de servicios que se ofrezcan, existen diversas instituciones gubernamentales que regulan este tipo de productos, entre ellas se encuentran: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y/o la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

    Antes de adquirir un sistema de gestión de gastos o cualquier otro producto crediticio, es necesario corroborar que la compañía que lo provea, está adecuadamente constituida y autorizada ante alguna de las autoridades antes mencionadas. Esta información se encuentra en las plataformas digitales de la empresa o está presente al momento de la contratación del producto. La importancia de este punto radica en la certeza jurídica que se brinda a los usuarios, respecto a la seguridad de su dinero. 

    • Corroborar la procedencia del producto

    Aunado a ello, es de vital importancia conocer el país de origen de la compañía, los diferentes mercados en los que opera y los productos que ofrece en estos, pues muchas empresas internacionales han comenzado a ofrecer productos de crédito en México sin contar con el respaldo de entidades o regulaciones nacionales. 

    Es importante contar con el respaldo de las autoridades locales correspondientes, ya que aseguran que se cumpla con lineamientos básicos dentro del marco regulatorio, tales como la normativa en materia de protección al consumidor y sus datos personales, buenas prácticas para la prevención de lavado de dinero, además de transparencia en cada transacción. 

    Para asegurar que el producto o solución tecnológica es regulada por instituciones  mexicanas, basta con recordar que las sociedades que prestan servicios financieros y otorgan productos crediticios en el país, deben estar constituidas como Sociedades Anónimas, bajo alguna de las modalidades autorizadas (S.A., S.A.B., S.A.P.I., Institución de Banca Múltiple, SOFOMES, SOFOTIPOS, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, etc.). 

    • Contrato claro, explícito y formal 

    Uno de los aspectos fundamentales, pero menos valorados al momento de adquirir servicios financieros y/o crediticios de cualquier tipo, es la revisión detallada del contrato. Existen aspectos clave que pueden facilitar la revisión de este documento e incluso ahorrar algo de tiempo, a la vez que aseguran la fiabilidad del producto contratado. Algunos de estos elementos pueden ser: el número de registro, que garantiza la revisión y aprobación por parte de alguna de las autoridades antes mencionadas; la carátula con los elementos más importantes del crédito, como son las comisiones, intereses, costo anual total (CAT) y fechas de pago. 

    Es importante recordar que, contratar cualquier servicio crediticio o de gestión de gastos, implica brindar información sensible de tu empresa. Los riesgos de contratar créditos con una sociedad que no esté debidamente autorizada, constituida o cuyos contratos no hayan sido aprobados por CONDUSEF o la PROFECO, van desde comisiones ocultas o más altas de lo que esperabas, garantías inesperadas o, eventualmente, la pérdida del capital.

    Gerry Giacomán Colyer

    CEO y founder de Clara

  • La Firma Electrónica: Cualidades y Usos

    La Firma Electrónica: Cualidades y Usos

    Nota editorial de la entrevista

    con Karla Cardenas

    En la actualidad la firma electrónica se ha convertido en la herramienta de autentificación más sencilla, innovadora y práctica a comparación de la firma autógrafa, es decir, aquella manuscrita en una hoja de papel, con el fin de poder reconocer la identidad de una persona. Sin embargo, es muy importante tener claro tanto las cualidades como los riesgos que esta innovación puede traer consigo en una organización o de manera personal al realizar negocios. 

    Para entender más todas las vertientes del tema, Mundo Fintech tuvo una entrevista con la Directora General de la plataforma tecnológica de Onboarding Digital, Firmenti, Karla Cardenas, en la cual como principio destacó que antes de entender el término de firma electrónica, es fundamental saber a qué nos referimos con el vocablo firma. 

    La firma es la forma en la que cada persona plasma en un documento impreso el consentimiento de algo. Este consentimiento se da a través de poner el nombre o un grafo representativo de dicha persona. Ahora bien, la firma electrónica es básicamente lo mismo, dar el consentimiento de algo pero a través de medios electrónicos, no obstante, este en vez de ser con el nombre o grafo en un documento impreso, lo que se hace es generar una base de datos encriptados y resguardados, dependiendo los modos de firma que el usuario utilice, para dar validez legal a la acción que se esté llevando a cabo.

    Si bien, con la situación actual que ha atravesado el mundo debido a la pandemia por Covid-19, las personas han tenido que adaptarse a todas las herramientas tecnológicas que les permitan realizar sus actividades cotidianas desde la seguridad de su hogar. Entre estas actividades resaltan las compras en línea, pago de servicios, transacciones, clases de manera virtual, etc, en las cuales la firma electrónica es fundamental, pero ¿cómo funciona exactamente esta firma electrónica?

    De acuerdo con Karla Cardenas, la firma electrónica a pesar de volverse muy famosa y utilizada en los últimos dos años, este concepto jurídico y tecnológico ha estado presente en México desde hace unos años, sin embargo, dicha relevancia se debe a su gran necesidad. En esta legislación existen dos tipos de firmas digitales; la primera es la firma electrónica simple (FES), la cual se utiliza cuando generas un consentimiento a través de medios electrónicos; ya sea por una computadora, tablet o desde un móvil. Lo único que se tiene que llevar a cabo es un proceso de intercambio de información para cerciorar la identidad de la persona que está dando su consentimiento para cierta acción.

    Normalmente este proceso se hace con el intercambio de NIPs. Existen diferentes actividades que requieren o que cuentan con un NIP (Número de Identificación Personal) y las personas no saben como tal que se trata de una firma electrónica. Por ejemplo; al recibir un paquete, el encargado de hacerte la entrega te hace firmar un grafo en un dispositivo electrónico,  para así confirmar que recibiste tu paquete. Eso es una firma electrónica simple. Otro ejemplo, es también la muy escuchada banca electrónica, que cuando tú generas una transferencia solicita que teclees un código establecido en un dispositivo denominado token. Ese token permite el intercambio seguro de información para autentificar tu identidad, usuario y contraseña, donde le estás dando autorización e instrucción al banco para generar una acción. Asimismo, en el caso de la compra de un vuelo por internet, se generan checks o casillas de validación, en donde se aceptan los términos y condiciones. Al aceptar estos, se está dando consentimiento de una acción, – la compra del boleto de avión – por lo que se convierte en un firma electrónica simple.

    La firma electrónica simple es algo muy común que se utiliza en muchas de las actividades del día a día y no nos percatamos que se trata de una firma. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, existen dos tipos de firmas electrónicas, y la segunda, es la firma electrónica avanzada. 

    La firma electrónica avanzada más utilizada en México, comenta Karla Cardenas, es la eFirma, mejor conocida como la firma del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta opción la utilizan comúnmente empresas, personas físicas con actividad empresarial o personas que tienen simplemente obligaciones ante el SAT, para lo  cual se entregan dos archivos; el Certificado y la Llave. Estos archivos autentifican a la persona para hacer cualquier trámite ante el SAT. En este caso, el proveedor de servicios de certificación entrega estos archivos o llaves luego de haber acreditado la identificación de la persona. Finalmente estas llaves contienen solo la información del usuario con lo que va a firmar o dar consentimiento a todo lo que le involucre con el SAT. 

    En este tema de la firma electrónica avanzada, los archivos que entrega el  SAT son como si fuera la pluma y el papel para firmar pero, en lugar de hacerlo físicamente, funciona de manera digital. Sin embargo, el SAT no es el único que puede generar este tipo de herramientas para la firma electrónica avanzada. Existen empresas autorizadas por la Secretaría de Economía y son nombradas Proveedores de Servicios de Certificación. Existen algunos proveedores con los que uno puede acercarse para tramitar los archivos .cer y un .key. Claro, no será la misma firma que se usa en el SAT porque ellos te generan una única. Sin embargo, si te pueden proporcionar esta herramienta electrónica para otras actividades. 

    Las empresas que emiten esta herramienta son limitadas y requieren cumplir con ciertos lineamientos. Es decir, la Secretaría de Economía tiene que brindar los permisos para que puedan generar las firmas solicitadas por los usuarios. 

    Es muy importante el cuidado de estos archivos o contraseñas que autentifican tu identidad, ya que si llegan a caer en manos de una tercera persona, esta puede disponer de todo el poder legal de tu firma. Por lo que, si se llegan a extraviar estas llaves, es fundamental que se reporte para que sea dada de baja y no se hagan movimientos sin tu autorización o consentimiento.

    Por otro lado, Karla Cardenas comenta que la firma electrónica también cuenta con un papel fundamental en el tema de la Prevención de Lavado de Dinero, donde el uso de la firma electrónica ayuda a hacer más fiable que la persona que está del otro lado de la pantalla, sí sea la persona indicada. Mientras que si se hace de manera análoga, con pluma y papel, y alguien sabe replicar el grafo de tu firma, corres el peligro de que te roben la identidad, y es aún más difícil el poder constatar ante las autoridades o con las personas involucradas en el negocio, que quien firmó ese documento realmente no fuiste tú. 

    La firma electrónica es sin duda un herramienta que ayuda en el tema de la Prevención de Lavado de Dinero, porque como bien se sabe en este tema, la parte más importante es identificar al cliente con quién se está tratando, es la parte medular de la prevención.

    Es importante comentar que el uso de biométricos es considerado como una firma simple. Ya que existe la posibilidad de que al firmar en un dispositivo, se aproveche el momento para verificar los biométricos y hacer más segura la autentificación de la persona. 

    El uso de la tecnología con biométricos, huellas faciales, dactilares suena muy complejo; sin embargo, la realidad es que ya no lo es. Ya las empresas crean estas soluciones fáciles, seguras y poco costosas que ayudan a tener una plena identificación del cliente, aseguró Karla Cardenas. 

    Sabemos que la parte de la seguridad es muy importante para todas las personas y más si se trata de algo que va a autenticar nuestra identidad. Para ello existe todo un proceso de Onboarding Digital y biométrico que pueden ayudar a identificar plenamente a las personas. Lo que se convierte también en una gran ventaja para la Prevención de Lavado de Dinero y afortunadamente la autoridad está muy consciente de eso. 

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    Ahora bien, respecto a si se necesita una autorización especial por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para poder utilizar la firma electrónica, ya sea simple o avanzada dentro de los procesos de las SOFOMES No Reguladas, la realidad es que no es necesario. Las disposiciones lo que hacen es regular la originación no presencial, no necesariamente la firma electrónica, que si va mucho de la mano, pero se pueden generar procesos de firma electrónica de forma presencial, en donde sí ya se tuvo una reunión presencial con el cliente,  posteriormente a esto se le puede envíar por un SMS los documentos para que los firme de manera electrónica. 

    ¿Se puede utilizar la firma electrónica sin necesidad de una autorización? Sí se puede, y esta ayuda no solo en temas de fraudes e identificación de clientes sino en el tema de agilizar todos los procesos y originación digital. Cuando se hace por medio de la firma electrónica, con una sola firma, se autorizan todos los documentos necesarios de manera legal, lo que a su vez genera una disminución en costos de operación y tiempo. Ahora bien, lo que sí regula la CNBV es a las personas que generan operaciones de manera no presencial, es decir, cuando nunca se ha tenido de manera presencial al cliente en alguno de los procesos del contrato, ¿por qué lo regula? Evidentemente porque tiene que cuidar y asegurar que la persona que está del otro lado de la pantalla y que no ha visto de forma física, en realidad sea la persona que dice ser. 

    Aunado a esto, Karla Cardenas comenta que respecto al tema del Onboarding Digital quien lo regula es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que lo que hace aquí la CNBV es, que si la operación se llevará a cabo por menos de  $19,000.00 pesos, se puede hacer la originación 100% no presencial. Y es algo que muchas veces no se explota en las SOFOMES, las cuales llegan a hacer microfinanciamientos, indicó Karla. Sin embargo, si se quieren hacer operaciones mayores a 3 mil udis, sí requieren de autorización, la cual es simplemente cumplir con ciertos lineamientos como meter biometrías para identificar al cliente, la geolocalización, generar una conferencia en videollamada y grabarla para conocer mejor al cliente. 

    Finalmente, en la actualidad ya todos los sectores están empezando a preocuparse por abrirse a las nuevas tecnologías que de alguna forma han sido de gran apoyo mundialmente, al menos en los últimos meses para agilizar y facilitar procesos, así como en reducir tiempos.

    La tecnología es un gran aliado, siempre y cuando sea utilizada de la mejor manera para garantizar la seguridad de quien la usa. 

  • SOFOMES y la Identificación No Presencial

    SOFOMES y la Identificación No Presencial

    Por Noel Aguilera

    Como ya es bien sabido, las SOFOMES pueden realizar identificaciones no presenciales desde el 2018, esto para fines prácticos. La posibilidad de realizar transacciones desde una aplicación móvil nace derivado de la intención de poner el “piso” parejo entre las Fintech y las SOFOMES, y garantizar en gran medida una igualdad en oferta de servicios y competencia, apoyando a la inclusión financiera y productos financieros innovadores y competitivos. De hecho, si se presta atención entre las Disposiciones de Carácter General de las Fintech, relativas a la plataforma tecnológica y las de las SOFOMES, se encontrará que no existen diferencias sustanciales entre una y otra, por lo que, las SOFOMES que cuenten en ese momento con una autorización de ese tipo, definitivamente habrán alcanzado un hito en la tecnología, así como pasar a la historia y asegurar su vigencia y permanencia en el mercado digital. Seguramente esto permitirá una reevaluación del valor total de las compañías por el potencial que ofrecen y la posibilidad de omnipresencia, a través de un dispositivo inteligente móvil en todo el territorio mexicano.

    Sin duda, el que una Entidad Financiera, independientemente de su tamaño, cuente con una aplicación móvil, es una posibilidad que no está tan fuera de proporción considerando la nueva normalidad. 

    Las tendencias tanto nacionales como mundiales propician el mayor uso de la tecnología aunado a una demanda de inmediatez y rápida respuesta de los aplicativos para poder realizar todo tipo de trámites, tomar clases, entre otras actividades, las cuales  definitivamente se viven en el día a día, sin olvidar, su uso para las primordiales reuniones virtuales donde se ocupan  distintas plataformas disponibles en el mercado, facilitando la comunicación entre las personas sin importar distancias y husos horarios. 

    El desarrollar, comprar o involucrarse en el tema de una aplicación móvil para una Entidad Financiera debe de ser una decisión tomada en conjunto por la Dirección General de la empresa, el responsable de productos y/o comercialización y el área de tecnología; pues involucra factores importantes como la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo. Sobre todo que la utilización y comercialización de la plataforma se encuentra sujeta a la aprobación del regulador, que es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

    El proceso de autorización de una plataforma de identificación no presencial es un trámite en el que se involucran dentro de la CNBV la Vicepresidencia de Normatividad, Vicepresidencia de Supervisión de Procesos, la Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico y, por último, la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A.

    Estas instancias, emiten los requerimientos mínimos que la Entidad y su plataforma deben de satisfacer y cubrir para poder obtener la aprobación de la utilización de la plataforma de identificación no presencial de manera exitosa. Los lineamientos fueron emitidos de manera original en las modificaciones de las Disposiciones de Carácter General en marzo del 2018, específicamente en el anexo 2 y, posteriormente, en julio del 2020, fue emitida por el regulador, la “Guía dirigida a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, asesores en inversiones y transmisores de dinero que pretendan presentar solicitud de autorización para llevar a cabo la celebración de contratos y operaciones mediante dispositivos de forma no presencial”. Especificando de una manera más entendible, puntual y clara, los pasos que la Entidad debe realizar para pretender iniciar un proceso de autorización para este modelo de identificación del cliente y con quienes tiene que tocar base, explicar y satisfacer los requerimientos de cumplimientos.

    La seguridad es un aspecto de suma importancia que la Entidad debe de considerar a la hora de la compra, desarrollo y/o implementación de una herramienta tecnológica de esa magnitud, pues la autoridad, previo a su aprobación, solicita un estudio de penetración y vulnerabilidad, que no es otra cosa que una especie de estudio que se solicita a un despacho especialista en el tema con “hackers” éticos. Estos utilizan todas las herramientas que tienen a su alcance para poder vulnerar y penetrar dentro de las bases de datos, servidores, interceptar conexiones, y robar el mayor número de datos que les sean posibles con el objetivo de demostrar qué tan vulnerables son los aplicativos de la herramienta tecnológica.

    Por otra parte, la herramienta tecnológica debe de cumplir con los lineamientos respectivos a la geolocalización, validaciones automáticas que sugiere el supervisor tomar en cuenta y la videoconferencia, para con ésta, poder validar entre otras cosas por medio de biometría, que se trata de la persona que dice ser qué es, y poder analizar de manera puntual si el solicitante se encuentra bajo algún tipo de sustancia y está siendo coaccionado o presenta cualquier tipo de inusualidad que pudiera ser motivo de reportarse como tal, para su posterior evaluación y dictaminación.

    El pretender contar con una plataforma de identificación no presencial, sin duda conlleva mucho más de lo que se piensa o parece a primera vista; como primer punto me permito señalar que se requieren de estudios de compatibilidad, pues muchas veces el sistema automatizado con el que se cuenta actualmente dentro de la Entidad no tiene las características o compatibilidades necesarias con el nuevo software que se piensa implementar.

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    Se debe de considerar que la plataforma tiene que ser construida con tecnología de punta, utilizando servidores altamente protegidos y veloces. Desarrollada desde un ángulo o punto de vista de seguridad, así como de preservación y conservación de datos en todo momento. Adicionalmente, debe de encontrar personal calificado e idealmente certificado con los conocimientos y experiencia necesarios respecto del entendimiento correcto y claro de las Disposiciones de Carácter General, para lograr un trámite exitoso con el órgano regulador. Un equipo que asegure la calidad de los avances y se cerciore de lograr los hitos programados en tiempo y forma. Por último, una Dirección comprometida en poder destinar recursos y tiempo suficientes para lograr transmitir una correcta directriz.

    Hasta el momento de la entrega de este artículo, dentro del universo de SOFOMES ER y ENR que existen en nuestro país, que son aproximadamente 1500, y de acuerdo a la CNBV solo una ha logrado esta autorización de manera satisfactoria, esta Entidad se encuentra registrada bajo el nombre de Consorcio Contigo Aya de México y es socia de ASOFICH (Asociación Estatal de SOFOMES de Chihuahua).

    Noel Aguilera

    Miembro del Consejo y titular de Relaciones Públicas ASOFICH A.C.